En reunión con alcaldes, el Presidente Bernardo Arévalo anunció que el proceso de elección de Gobernadores Departamentales será abierto al público.
En reunión con alcaldes, el Presidente Bernardo Arévalo anunció que el proceso de elección de Gobernadores Departamentales será abierto al público.

El Presidente, Bernardo Arévalo, emitió la convocatoria para iniciar el proceso de selección de los 22 gobernadores departamentales, titulares y suplentes, así como para los ciudadanos que estén interesados en postularse.

“Convoca a los representantes no gubernamentales, que conforman los Consejos Departamentales de Desarrollo de los 22 departamentos de Guatemala, para que, en forma libre, elijan entre sus miembros a la Comisión de Recepción de Expedientes e inicien el proceso de selección de las personas candidatas para integrar las ternas al cargo de Gobernador Titular y Suplente de su respectiva jurisdicción, según los procedimientos establecidos en ley”, dice el oficio autorizado por el gobernante.

 

ESTOS SON LOS REQUISITOS A CUMPLIR 

En la convocatoria también se establecen los requisitos que deben cumplir los candidatos, incluyendo los documentos a presentar, además del cronograma de actividades para realizar la selección de los mismos.

El oficio explica que los ciudadanos interesados en optar al cargo de Gobernador que presenten su solicitud en la sede del Consejo Departamental de Desarrollo respectivo deberán acompañar la documentación que acredite:

Ser guatemalteco.

Hallarse en el goce de sus derechos ciudadanos.

Ser mayor de 30 años de edad.

Ser domiciliado durante los cinco años anteriores a su designación en el departamento para el que desea optar al cargo.

No estar incluido dentro de las prohibiciones contenidas en el artículo 197 de la Constitución.

Entre los documentos que deben presentar se encuentran: Currículum Vitae, Constancia de Carencia de Antecedentes Penales, Constancia de Carencia de Antecedentes Policiales.

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES 

El documento indica que los Consejos Departamentales de Desarrollo, de cada uno de los 22 departamentos, deberán seguir el siguiente cronograma:

Sesión extraordinaria para conformar comisión receptora de expedientes: integrada por

los representantes no gubernamentales del Consejo Departamental de Desarrollo, del 31

enero al 02 de febrero.

Período de recepción de propuestas: del 05 al 09 de febrero, en la sede de cada Consejo Departamental de Desarrollo.

Remisión de la nómina de interesados para su publicación en la página web del Ministerio de Gobernación: el 12 de febrero para la totalidad de los departamentos de la República de Guatemala.

Presentación de observaciones y objeciones por parte de ciudadanos: del 13 al 15 de febrero.

¿QUÉ HACE UN GOBERNADOR DEPARTAMENTAL? 

De acuerdo con la Ley del Organismo Ejecutivo, los gobernadores departamentales titulares y suplentes serán nombrados por el Presidente de la República, tomando en consideración los candidatos propuestos por los representantes no estatales del Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural respectivo.

Según el artículo 47 de la referida normativa, entre las atribuciones de los gobernadores están:

Representar en su departamento, por delegación expresa, al Presidente de la República.

Presidir el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural.

Velar por la efectiva ejecución del presupuesto de inversión asignado a su departamento y realizar el seguimiento y evaluación de dicha ejecución, para lo cual, el Ministerio de Finanzas Públicas deberá remitir oportunamente la información que corresponda.

Propiciar e impulsar el pronto y eficaz cumplimiento de las políticas y acciones generales y sectoriales del Gobierno Central.

 

Hedy Quino Tzoc
Periodista profesional, con 12 años de experiencia en medios de comunicación, radio, prensa escrita y digital. Especializada en temas políticos, legislativos y electorales. “En mi vida prevalece Dios, mi familia y la justicia”.
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