El Ministerio de Gobernación (Mingob) publicó el Acuerdo Gubernativo 71-2023, el cual tiene como objeto regular la implementación de medidas de protección a exfuncionarios. Foto: La Hora / Archivo

El Ministerio de Gobernación (Mingob) publicó el Acuerdo Gubernativo 71-2023, el cual tiene como objeto regular la implementación de medidas de protección a exfuncionarios que hayan prestado servicios a esa cartera y que por decisiones y actuaciones inherentes al cargo desempeñado estén expuestos a riesgos extraordinarios y amenazas en contra de su integridad.

Según indica el Acuerdo, el Ministerio de Gobernación por medio de la Dirección General de la Policía Nacional Civil (PNC) brindarán servicios de protección de “forma adecuada, profesional y técnica” a aquellos exfuncionarios de esa cartera se encuentre en riesgo o amenaza real en razón de los servicios prestados.

 

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

El artículo 2 establece las medidas de protección que implementarán conforme a las categorías siguientes:

Categoría uno: por un periodo de cinco años, las personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Gobernación.

Categoría dos: por un periodo de cinco años, las personas que hayan desempeñado el cargo de primer viceministro de Gobernación.

Categoría tres: por un periodo de cuatro años, las personas que hayan desempeñado el cargo de quinto viceministro, director general de la Policía Nacional Civil, director general de Inteligencia Civil, director general de Investigación Criminal y director general del Sistema Penitenciario.

Categoría cuatro: por un periodo de dos años, las personas que hayan desempeñado el cargo de segundo viceministro, tercer viceministro, cuarto viceministro, inspector general del Ministerio de Gobernación, Subdirector general de la subdirección de Investigación Criminal, Subdirector general de Análisis de Información Antinarcótica, Jefe de la División especializada en investigación criminal y jefe de inspectoría general, todos de la PNC.

Categoría cinco: por un periodo de un año, cualquier otro funcionario que haya desempeñado un cargo dentro del Ministerio de Gobernación, quien previa solicitud y conforme al correspondiente informe de análisis de riesgo que realice la dependencia que designe la Dirección General de la PNC establezca la necesidad de brindarle protección y seguridad.

El Acuerdo indica que las prestaciones de las medidas de protección serán brindadas toda vez haya desempeñado el cargo por un plazo no menos de un año, sin embargo, las personas que haya desempeñado el cargo por un tiempo menor de un año le prestaran las medidas por periodo igual al doble del tiempo que desempeñó el cargo.

Cabe mencionar que la medida de seguridad iniciará al día siguiente en que el funcionario cese en el desempeño del cargo.

DESIGNACIÓN DE SEGURIDAD

El artículo 4 indica la asignación del personal, vehículo y equipo de seguridad necesario de la siguiente forma:

Categoría uno: le asignarán tres vehículos y un máximo de diez personas de seguridad por turno, por cada uno de ellos.

 

Categoría dos: le asignarán dos vehículos y un máximo de ocho personas de seguridad por turno, por cada uno de ellos.
Categoría tres: le asignarán dos vehículos y un máximo de seis personas de seguridad por cada turno, por cada uno de ellos.
Categoría cuatro: le asignarán un vehículo y un máximo de tres personas de seguridad por turno, por cada uno de ellos.
Categoría cinco: le asignarán un vehículo y un máximo de dos personas de seguridad por turno, por cada uno de ellos.

El artículo 9 señala que el Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

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