
Luego de que el Ministerio Público (MP) presentara una solicitud de retiro de antejuicio contra el juez Fredy Orellana, con el objetivo de iniciar una investigación por la recepción de un supuesto soborno, el sistema de Gestión Penal del Organismo Judicial asignó al Juzgado Tercero Penal la responsabilidad de dar trámite inicial a la petición.
Según el registro del sistema, la solicitud ingresó bajo el número 01081-2026-00386. Debido a que el expediente concluye en un número par, fue asignado al juez B del referido juzgado, por lo que el trámite quedó en manos de Mynor Moto.
Aunque la Ley en Materia de Antejuicio establece que las solicitudes de retiro de inmunidad contra jueces deben ser conocidas por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el procedimiento contempla una etapa inicial en la que un juez recibe la petición, le da el trámite correspondiente y posteriormente remite el expediente al órgano competente.
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EL TRÁMITE
De acuerdo con el procedimiento establecido, una vez que la petición ingresa al sistema del Organismo Judicial (OJ), esta es trasladada a un juzgado ordinario para que se notifique al funcionario sobre la existencia de una solicitud de antejuicio en su contra. En este caso, el trámite quedó en manos de Mynor Moto.
Moto tiene un plazo de hasta tres días para informar a Orellana sobre la existencia de la petición, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley en Materia de Antejuicio.
Una vez realizada la notificación correspondiente, Moto deberá presentar su inhibitoria y trasladar el expediente a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para que posteriormente sea remitido a la Cámara de Amparos y Antejuicios, actualmente presidida por la magistrada Clemen Juárez.
La Cámara deberá realizar el análisis correspondiente y, posteriormente, elevar el expediente al pleno de la CSJ, donde los magistrados decidirán si dan trámite o rechazan la solicitud de retiro de antejuicio.
Si la solicitud es rechazada, el MP deberá presentar las impugnaciones que considere pertinentes.
Si la CSJ decide dar trámite a la petición, deberá designar a un juez pesquisidor, quien contará con un plazo de 60 días para realizar las diligencias correspondientes y elaborar un informe en el que determine si, a su criterio, es procedente o no retirar la inmunidad a Orellana.
Con base en ese informe, la CSJ deberá emitir la decisión final sobre el retiro del antejuicio.
JUEZ CON ANTECEDENTES
No es la primera vez Mynor Moto recibe un proceso de antejuicio. En 2018 fue el encargado de gestionar el trámite inicial de la petición de retiro de inmunidad en contra del diputado Felipe Alejos.
Sin embargo, en lugar de cumplir con lo establecido en la ley y remitir el expediente a la CSJ en un plazo no mayor de tres días, Moto admitió una serie de recursos planteados por los abogados de Alejos, lo que provocó que el trámite se retrasara por al menos un mes y medio.
El antejuicio contra Alejos fue presentado por el MP el 25 de enero de 2018 y fue trasladado a la CSJ hasta el 15 de marzo de ese mismo año.
De momento, se espera que el juzgador, quien también enfrentó un proceso de antejuicio luego de que el Juzgado de Mayor Riesgo D girara una orden de captura en su contra por su presunta vinculación al caso Comisiones Paralelas 2020, agilice el trámite y permita que la petición contra Orellana continúe conforme a lo establecido en la ley.







