Se tenía previsto que en marzo arrancara la vacunación contra el Covid-19. Foto La Hora/AP

POR HEDY QUINO
hquino@lahora.com.gt

Ayer, el Congreso de la República aprobó de urgencia nacional con 145 votos a favor el Decreto 1-2021, que establece la Ley para el Financiamiento y Adquisición de Vacunas contra el Coronavirus Covid-19, incluyendo un fondo de revisión al que fue sometida la normativa, para realizar algunos cambios a los artículos.

La ley de vacunas Covid-19 está conformada por cinco artículos, los cuales establecen los mecanismos para hacer la compra directa internacional del fármaco, el financiamiento para obtener los fondos, y otros aspectos como la rendición de cuentas, gratuidad y campaña de divulgación, estos últimos fueron incluidos en el fondo de revisión que aprobaron los diputados.

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GRATUIDAD

La Ley para el Financiamiento y Adquisición de Vacunas contra el Coronavirus Covid-19 establece:

Se declara de interés nacional la vacunación de la población guatemalteca contra el virus SARS-CoV-2 denominado Covid-19. Por lo que el Estado garantizará que dicha vacunación se efectúe de forma gratuita, universal y voluntaria para la población guatemalteca.

La vacunación no debería representar costo para quien se la coloque. Foto La Hora/Ilustrativa/La Hora

FINANCIAMIENTO

Los Q1,500,000,000 para financiar las vacunas se obtendrán de fondos propios del Estado. Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas hacer una readecuación presupuestaria con el objetivo que se incremente el presupuesto del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para adquirir las vacunas contra la Covid-19.

¿DE DÓNDE SALE EL DINERO?

Q1,240,000,000 provienen de saldos de caja de colocaciones internas de bonos, que se hicieron para atender la pandemia Covid-19.

De este monto, Q460,000,000 son recursos que no se ejecutaron del Fondo de Crédito para Capitales de Trabajo y Q780,000,000 de un saldo de bonos del tesoro.

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Q16,000,000 se obtendrán de préstamos externos, aprobados mediante el Decreto 12-2020: un saldo de Q14,100,000 del Programa de Administración Tributaria y Transparencia y Q1,900,000 del segundo préstamo para políticas de Desarrollo sobre Gestión del Riesgo de Desastres con una opción de Desembolso Diferido ante Catástrofes (CAT DDO).

Q244,000,000 de ingresos corrientes.

Los recursos para la compra de las vacunas no podrán por ningún motivo disminuirse ni transferirse a ninguna otra dependencia pública.

En el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN) y en el Sistema Informático de Gestión (SIGES) se establecerá un programa presupuestario denominado “VACUNA COVID-19”.

El ministro de Finanzas, Álvaro González Ricci ha explicado cómo se conseguirían los fondos. Foto La Hora/Congreso

¿QUÉ VACUNAS SE PODRÁN ADQUIRIR?

Las autoridades competentes solamente pueden adquirir vacunas que hayan cumplido con alguno de los requisitos siguientes:

a) Vacunas que hayan completado la fase 3 de ensayo clínico bajo la supervisión de una autoridad regulatoria competente y reconocidamente estricta y que demuestre datos preliminares de eficacia y seguridad para la prevención de Covid-19.

b) Vacunas que hayan recibido autorización para uso de emergencia por parte de una autoridad regulatoria reconocida internacionalmente.

c) Vacunas que hayan recibido Registro Sanitario y de Comercialización por parte de una autoridad regulatoria reconocida internacionalmente.

d) Vacunas que hayan recibido precalificación por parte de la Organización Mundial de la Salud.

Salud y el IGSS deberán realizar campañas de información sobre la importancia de la vacuna contra la Covid-19 y la gratuidad, en diferentes medios de comunicación y respetando la diversidad lingüística y pertenencia cultural.

Una enfermera prepara una inyección de la vacuna contra el COVID-19 desarrollada por Pfizer y BioNTech, en el Hospital Guy en Londres. Foto La Hora/AP

ADQUISICIÓN Y NORMAS DE TRANSPARENCIA

Se autoriza a Salud y al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) comprar directamente con los fabricantes las vacunas contra la Covid-19, así como del equipo necesario para su conservación, sin sujetarse a los procedimientos de la Ley de Contrataciones del Estado.

La compra deberá realizarse bajo la estricta supervisión de las autoridades superiores de Salud e IGSS y la estricta responsabilidad de las autoridades encargadas de la ejecución presupuestaria, debiendo velar por que los precios sean los más convenientes para el Estado, establece la normativa.

La modalidad de pago podrá realizarse por anticipos o hasta por el total de la negociación, si es conveniente para el Estado.

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Salud y el IGSS deberán formalizar y cumplir la negociación de las vacunas, y tendrán que rendir cuentas de todo lo actuado, incluyendo lo relativo con la política de vacunación, beneficiarios y su distribución, para garantizar la auditoría social y la fiscalización de la Contraloría General de Cuentas.

Las actuaciones y documentación de respaldo deberán publicarse en el Sistema Guatecompras, en un plazo no mayor a los 30 días finalizada la negociación y adquisición.

La Contraloría General de Cuentas también entraría a jugar un papel fundamental. Foto La Hora

¿DE QUÉ ESTÁN EXENTAS?

Del Impuesto al Valor Agregado, las importaciones de las vacunas y otros insumos de salud directamente vinculados a su transporte y conservación.

Se exenta de pago de impuestos las donaciones relacionadas con la conservación y movilización de las vacunas por un período de dos años.

SECTOR PRIVADO PODRÁ COMPRARLAS

Las vacunas Covid-19 que adquiera el sector privado para comercializarlos podrán ingresar al país, puesto que la ley establece:

Para facilitar la libre competencia de mercado, Salud y los demás entes involucrados con los registros estatales, realizarán en un plazo no mayor de 30 días de presentada la solicitud, el Registro Sanitario, o de cualquier otro registro de autorización que sea necesario, de las vacunas contra el coronavirus Covid-19, a los representantes de las casas proveedoras con la presentación de la documentación de respaldo que acredita que las mismas han sido autorizadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Administración de Medicamentos y Alimentos de los Estados Unidos de América, FDA por sus siglas en inglés o la Agencia Europea de Medicamentos -EMA-.

La vacunación será vital para la lucha contra el Covid-19. Foto La Hora

REPORTES COMPLETOS

Todas las instituciones del sector salud, involucradas en acciones de vacunación, deben asegurar el reporte completo y oportuno de los datos de vacunación y vigilancia epidemiológica a través del sistema de información electrónico que Salud establezca.

Para el control de los beneficiarios de la vacuna el Registro Nacional de las Personas deberá facilitar en tiempo real a Salud las consultas a las bases de datos que requieran.

¿QUÉ MÁS EXIGEN SOBRE LA VACUNACIÓN?

El Ministerio de Salud deberá hacer público el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 para la protección de la población en Guatemala, dentro de los 30 días posteriores a la vigencia del presente Decreto.

Salud y el IGSS deberán rendir un informe mensual al Congreso sobre los avances y resultados del Plan de Vacunación, asimismo, el Legislativo les podrá hacer recomendaciones.

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Salud deberá publicar mensualmente los detalles del avance del Plan de Vacunación, gastos y costos en que se incurra.

También hará público el detalle de las compras de vacunas: fabricante, anticipos, costo unitario y global de la adquisición.

Asimismo, publicará la información sobre la contratación de personal, adquisición de insumos y cualquier otra actividad relacionada a la implementación del Plan de Vacunación.

En Guatemala aún no se ha aplicado la vacuna contra el Covid-19. Foto La Hora/AP
Hedy Quino Tzoc
Periodista profesional, con 12 años de experiencia en medios de comunicación, radio, prensa escrita y digital. Especializada en temas políticos, legislativos y electorales. “En mi vida prevalece Dios, mi familia y la justicia”.
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