Con la resolución de la Sala Segunda de Apelaciones del Ramo Penal se reduce de 26 a 8 años la condena de prisión inconmutable a James Meda. Foto La Hora

La resolución de la Sala Segunda de Apelaciones del Ramo Penal, en la que se reduce de 26 a 8 años la condena de prisión inconmutable a James Meda ha generado distintos comentarios porque el fallo se sustenta en la consideración que hacen los juzgadores de que se trata de un homicidio culposo, lo que significa que la muerte de las jóvenes arrolladas por el vehículo que conducía Meda no fue provocada intencionalmente sino que fue producto de un hecho accidental. El Código Penal establece que un delito es culposo “cuando con ocasión de acciones y omisiones lícitas se causa un mal por imprudencia, negligencia o impericia”, agregando que tales hechos son objeto de castigo en los casos expresamente determinados por la ley.

En otras palabras, debe probarse imprudencia, negligencia o impericia, además de que la acción haya sido lícita, para tipificar un delito como culposo porque exactamente eso es lo que consigna nuestra legislación como elementos esenciales para que se pueda tipificar de esa forma el hecho cuya comisión conoce el juzgador.

En primera instancia se consideró que cuando James Meda lanzó su vehículo en contra de las jovencitas que estaban obstruyendo el tráfico al realizar una manifestación no actuó con imprudencia, negligencia o impericia sino que deliberadamente arrolló a las víctimas que le obstruían el paso. En otras palabras que se trató de un homicidio doloso, es decir cometido intencionalmente. En cambio, los miembros de la Sala de Apelaciones estimaron que la acción de Meda si fue acción lícita con alguna de esas tres formas detalladas y expresamente señaladas por la legislación para hablar de delito culposo. Alguna gente puede confundirse por la terminología de “dolo y culpa” que se utiliza en el derecho ya que en lenguaje coloquial la culpa es sinónimo de culpabilidad.

El caso es que no se puede suponer en ninguno de los casos qué motivó el comportamiento ilícito, sobre todo cuando se trata de vidas humanas de por medio, sino que se deben probar judicialmente los extremos. La diferencia entre un delito doloso, es decir cometido con intención y uno culposo, producto de un hecho accidental, es algo que se debe demostrar con las necesarias pruebas de respaldo.

Esa diferencia es abismal, como lo confirma el hecho de que en primera instancia se dictó sentencia de 26 años de cárcel por los homicidios, mientras que en segunda instancia la pena se redujo a 8 años, que es la máxima que la legislación contempla para homicidios culposos y corresponderá al Ministerio Público hacer la evaluación del fallo para decidir posteriores acciones.

Redacción La Hora

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