Por Redacción La Hora
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La CC declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial promovida por Escalas Mercantiles Innovadoras, Sociedad Anónima, contra el artículo 30 “C” del Código Tributario, que eliminaba el secreto bancario, el cual fue adicionado por el artículo 52 del decreto 37-2016, el cual había quedado en suspenso de manera provisional.

De acuerdo con la sentencia, se revocó la suspensión provisional de la norma, decretada en el auto del 2 de agosto de 2018, por lo que la misma cobrará vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

Sobre el artículo impugnado, la CC señaló que se trata de una herramienta de verificación y fiscalización, utilizada con exclusividad por la SAT, dentro del ámbito de sus competencias, que constituye una solicitud que se realiza con el objeto de obtener información en el ámbito propio de su labor, que no constituye un acto de un proceso de conocimiento, mediante el cual se pueda crear, modificar, extinguir y en general afectar derechos o posiciones jurídicas de los contribuyentes sino permitir a la SAT la debida verificación de la ley.

“Dicho en otras palabras, el requerimiento de información financiera en poder de terceros tiene por objeto específico determinar en aquellos casos en que exista por parte de la Administración Tributaria duda razonable sobre en relación a actividades u operaciones que ameriten un proceso de investigación y siempre que dicha información sea solicitada con propósitos tributarios, incluyendo acciones de control y fiscalización, bajo la garantía de confidencialidad establecida en el texto constitucional”.

El pleno fue integrado por el magistrado Presidente Bonerge Mejía y los magistrados titulares Gloria Porras, Neftaly Aldana, José Francisco de Mata Vela y Dina Ochoa, quien votó razonado; también por los magistrados suplentes María de los Ángeles Araujo y Philip Comte, quienes votaron razonado.

VEN CON BENEPLÁCITO LA DECISIÓN DE LA CC

Por su parte la SAT manifestó que acoge con beneplácito la decisión de la CC de declarar que no es inconstitucional el art. 30 C del Código Tributario. “Es un avance más que propicia el tema de transparencia en obligaciones de orden fiscal y cumplimiento de deberes cívicos” señaló.

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