Amílcar Montejo, informó que, durante los últimos días del año se contemplan operativos para control de velocidad y alcoholemia en distintos puntos de la capital. Foto: La Hora / José Orozco

Amílcar Montejo, vocero de la Policía Municipal de Tránsito (PMT) de la ciudad de Guatemala informó que, durante los últimos días del año se contemplan operativos para control de velocidad y alcoholemia en distintos puntos de la capital. Advirtió que quienes infrinjan las normativas vigentes serán multados.

En estos operativos, los agentes podrán implementar la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial que permite sancionar por manejar bajo efectos de alcohol o de alguna otra sustancia con multas de Q5.000 hasta Q50.000 a conductores de vehículos particulares y colectivos.

Montejo detalló que durante el primer viernes y sábado de diciembre detectaron a nueve conductores en estado de ebriedad, tras dar positivo a la alcoholemia.

“Se constó que algunos conductores iban sin licencia, otros desactualizados en cuanto a la tarjeta de circulación, se detectaron algunos vehículos sobrecargados; estas acciones van con la finalidad de evitar riesgo y vulnerabilidad en la vía pública”, agregó.

¿QUÉ CONTEMPLA LA LEY?

La Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial en el artículo 9 incluye la reforma del artículo 40 del Decreto Número 132-96 del Congreso de la República; Ley de Tránsito, el cual queda así:

“Artículo 40. Suspensión de la licencia de conducir. El Departamento de Tránsito o la municipalidad respectiva, a través del Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito podrá suspender la licencia cuando su titular haya sido amonestado administrativamente, de conformidad con lo regulado en el reglamento de la presente Ley, o multado administrativamente tres (3) veces por infracciones cometidas contra las leyes de tránsito durante un mismo año calendario, contado a partir de la fecha de la primera infracción. La sanción administrativa de suspensión de licencia se fijará de seis (6) meses a un (1) año.

Si el conductor sancionado con la suspensión de licencia de conducir, fuera sorprendido conduciendo un vehículo, se procederá a la cancelación de la licencia de conducir.”

En el artículo 10, se adiciona el 40 bis al Decreto Número 132-96 del Congreso de la República, Ley de Tránsito, el cual queda así: “Artículo 40 bis. Retención y suspensión de la licencia de conducir a personas que conduzcan bajo influencia de bebidas alcohólicas o fermentadas, fármacos, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas”.

“La autoridad competente en materia de tránsito, procederá a retener y suspender la licencia de conducir, de conformidad con los numerales siguientes: 1. Retención y suspensión de la licencia de conducir de uno (1) a dos (2) años y multa de cinco mil (Q5,000,00) a veinticinco mil (Q25,000.00) Quetzales, a quien condujere un vehículo automotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y/o fermentadas”.

TRANSPORTE COLECTIVO

“2. Retención y suspensión de la licencia de conducir de dos (2) a cuatro (4) años y multa de diez mil (Q10,000.00) a cincuenta mil (Q50,000.00) Quetzales, al conductor de transporte colectivo o de carga que condujere un vehículo automotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y/o fermentadas”.

En caso de reincidencia, se procederá al doble de la sanción estipulada en el presente artículo.

¿CÓMO SE REALIZA LA PRUEBA?

Para la determinación del estado de embriaguez en que pudiera encontrarse el piloto, se realizará una medición objetiva con alcoholímetro o medios objetivos de convicción, previamente autorizados por la autoridad competente y de conformidad con el procedimiento que para el efecto establezca el reglamento de la presente Ley.

“Si de las circunstancias señaladas en este artículo, resultare la comisión de un hecho catalogado como delito, la autoridad de tránsito correspondiente, en coordinación con la Policía Nacional Civil, procederá al traslado del caso al órgano jurisdiccional correspondiente”, señala la Ley.

REBAJAN MULTAS

La Municipalidad de Guatemala publicó este 5 de diciembre en el Diario Oficial el acuerdo COM-33-2022 que especifica que se condonará el 50 por ciento de las multas de tránsito y el 100 por ciento de los intereses por mora.

El descuento de las multas e intereses estará vigente a partir de este lunes 5 de diciembre y finalizará el próximo miércoles 21 de diciembre.

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