Este lunes 13 de noviembre, la Corte de Constitucionalidad (CC) realizó la vista pública por la acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP) que limita al Presidente de la República para destituir al Fiscal General y Jefe del ente investigador.
Durante la vista, el abogado Francisco Chávez Bosque sostuvo que la reforma a la Ley Orgánica del MP que eliminó la facultad que tiene el Presidente de remover al Fiscal General, y que deja esta decisión en un juez del orden penal, contraviene lo contemplado en el artículo 251 de la Constitución.
ARTÍCULO 251 OTORGA FACULTAD AL PRESIDENTE
El abogado Francisco Chávez Bosque expuso que el artículo 251 de la Constitución Política de la República otorga al Presidente la facultad de destituir a la Fiscal General por causa justificada debidamente establecida.
“Es una norma amplia, es una norma que no pone mayor condición al Presidente de la República, ni mayor requisito, que la existencia de una causa justificada y que esta sea debidamente acreditada”, explicó.
En esta línea, detalló que en otros casos ocurre lo mismo, ya que en el caso del titular de la Procuraduría General de la Nación (PGN) el mandatario también puede hacer la remoción por causa justificada debidamente establecida, y el Congreso tiene esta misma facultad con el Contralor General de Cuentas (CGC), en caso de delito, negligencia y falta de idoneidad.
De esta cuenta, sostuvo que entre las causas justificadas se encuentra el abandono del cargo, teoría consuetudinaria, negligencia en el desempeño de sus funciones, mal rendimiento y malos resultados de su gestión.
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ARTÍCULO 14 ELIMINÓ FACULTAD
Sin embargo, el profesional del derecho resaltó que el artículo 14 de la Ley Orgánica del MP restringe a un solo supuesto la facultad para destituir a la Fiscal General. “Establece que se entiende por causa justificada la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando exista sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada”, indicó sobre la normativa.
De acuerdo con Chávez Bosque, bajo el principio de supremacía constitucional ninguna ley puede “contrariar” las disposiciones constitucionales y de ser violadas o tergiversadas son nulas en pleno derecho.
“Es más que evidente que al restringir a un solo supuesto la facultad del Presidente de la República de remover al Fiscal General esa parte del artículo 14 es inconstitucional, y por consiguiente así debe declararse”, afirmó.
A su vez, continuó expresando que “realmente el artículo 14 eliminó la facultad del Presidente de la República de remover al Fiscal General porque en el supuesto caso que se diera una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada contra el Fiscal General, el Presidente ya no tendría a quien remover, puesto que ya habría sido removido por efecto propio de la sentencia y por decisión de un juez penal”.
De esta cuenta, el letrado subrayó que el artículo 251 permite al gobernante remover al Fiscal General, sin embargo, conforme al artículo 14 de la Ley Orgánica del MP el único que en realidad puede tomar esta medida es un juez del orden penal.
EL PRESIDENTE RECONOCIÓ QUE NO PUEDE REMOVER A FG
Asimismo, el abogado Chávez Bosque detalló que el propio Presidente reconoció, en su memorial de evacuación de la audiencia, que la “limitación interpretativa contenida en el artículo 14 de la Ley Orgánica del MP le impide remover al Fiscal General por causa justificada debidamente acreditada”.
ARGUMENTO LAMENTABLE
A su vez, destacó que el MP argumenta que el artículo 14 de dicha normativa no colisiona con el artículo 251 constitucional, ya que contempla una reserva de ley.
“Es cierto que el artículo 251 establece la organización y el funcionamiento del MP se van a regir por lo que establezca su ley orgánica; sin embargo, eso no da carta blanca, no permite que una ley ordinaria pueda contradecir las disposiciones constitucionales, ese argumento por consiguiente carece de validez”, sentenció.
De la misma manera, explicó que el Congreso argumentó que si la normativa se expulsa del ordenamiento jurídico va a producirse una laguna legal que será anulatoria y que impedirá que pueda regir el artículo 251 constitucional, ya que al no existir una normativa, cualquier disposición que utilice el Presidente para hacer la remoción será un acto de autoridad unilateral arbitrario, ilegal e ilegítimo.
“Es decir que si el Presidente se basa solo en el artículo 251 de la Constitución estaría basándose en una disposición arbitraria e ilegítima. Ese criterio no es aceptable, es lamentable”, sostuvo.
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Según el profesional del derecho, con dicho criterio cualquier garantía constitucional podría limitarse, restringirse o tergiversarse a través de leyes ordinarias, lo cual sería ilógico.
En esta línea, sostuvo que lo anterior haría de la Constitución un cuerpo vacío que el Congreso podría llenar a través de leyes ordinarias a su “sabor y antojo”. “Nuestras garantías constitucionales y las disposiciones constitucionales deben defenderse todos los días”, sostuvo.
“Evitando que este tipo de argumentos vayan carcomiendo estas garantías y disposiciones constitucionales, de lo contrario, el Congreso podrá regular que es libre expresión del pensamiento y prohibirnos emitir nuestras opiniones por las redes sociales, por ejemplo si se critica a funcionarios públicos, de lo contrario, el Congreso podría limitar nuestro derecho a la propiedad, podría limitar nuestro derecho a manifestar, podría limitar nuestro derecho a la vida, eso es inadmisible, no lo podemos admitir”, sostuvo.
TUY SEÑALA QUE FG HA ATENTADO CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR
Asimismo, el síndico de la alcaldía indígena de Sololá, Edgar Tuy, en representación de las demás Autoridades Indígenas Ancestrales resaltó que el país está en una crisis política debido a la parcialización de la justicia, así como el atentado contra la voluntad de la ciudadanía.
“Nosotros, los pueblos indígenas, estamos preocupados por la credibilidad que tiene la institución del MP debido a las acciones que ha llevado a cabo la Fiscal General, que no ha sido acorde a la objetividad”, mencionó.
En esta línea, sostuvo que se tiene que llamar al espíritu del artículo 251 constitucional debido a la falta de credibilidad de la gestión de la Fiscal General, Consuelo Porras.
Según Tuy, no es posible que continúe en el cargo una Fiscal General que ha atentado contra los poderes del Estado, así como contra la voluntad del pueblo de Guatemala, generando una crisis política.