Además de solicitar los allanamientos y el registro de los votos, la fiscal Leonor Eugenia Morales Lazo participó en el allanamiento del Parque de la Industria de la zona 9 en dónde se encontraba el COPE. Foto La Hora / Cortesía

Un audio publicado por la periodista Michelle Mendoza, de al menos 15 minutos, sobre la audiencia unilateral de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) con el titular del Juzgado Séptimo Penal, Fredy Orellana, evidenció cómo el ente investigador realizó su argumentación con el fin de allanar el Centro de Operaciones del Proceso Electoral (COPE).

Esta acción les permitió además abrir las cajas electorales de las Elecciones Generales y al Parlamento Centroamericano (Parlacen).

Como pruebas el ente investigador presentó ante el juez Fredy Orellana, según la FECI, las declaraciones de digitadores, noticias de distintos medios y la denuncia de Fratti.

Analistas consultados por La Hora afirman que los argumentos del MP eran pobres, pues estaban basados en , según dijo Edie Cux, el constituicionalista Edgar Ortiz afirma que la investigación debe ser sobre hechos ocurridos y no sobres posibilidades en el futuro, mientras que Juan Pablo Gramajo el audio denota los pobres argumentos con recuerda que en ese entonces ni siquiera se habían terminado de oficializar los resultados, además de que duda si la acción del MP era viable, pues verificar el manejo del dinero corresponde a la Contraloría General de Cuentas.

Esto hace ver como, sin mayores pruebas presentadas, se puso en juego la democracia, aspecto por el que se consultó a analistas que compartieron sus opiniones.

 

CUX: BASE DE DECISIONES JURÍDICAS TIENEN QUE SER HECHOS CONCRETOS

Sobre el tema, el abogado de Acción Ciudadana, Edie Cux subrayó que el audio denota los “pobres” argumentos con los que el ente investigador solicitó las diligencias y con los que el juez validó poder autorizar estas diligencias, por lo que tiene un trasfondo político que incluso es un ataque contra el partido que ganó las elecciones por la Presidencia.

“Que, además, por las personas que resultan denunciantes de estas acciones, pues estamos viendo que prácticamente hay un posible acuerdo entre todas las partes que participaron tanto en la denuncia como en la audiencia que solicitó el MP de autorizar las diligencias y son lo que generó la crisis que tenemos ahorita”, detalló.

A su vez, Cux mencionó que las bases para tomar decisiones jurídicas tienen que ser hechos concretos.

“Es lamentable que, pues como se escucha ‘en medios de comunicación’ no es un argumento verdaderamente jurídico”, explicó.

Lo anterior denota que las decisiones que se tomaron, tanto la solicitud, la resolución y las diligencias, son débiles a nivel jurídico, ya que no se valoran hechos y pruebas exactamente, sino que simplemente movieron la maquinaria del Estado para afectar las elecciones, a criterio del profesional del derecho. “Con cuestiones de medios de comunicación que debieron haberse verificado por parte del MP”, enfatizó.

ORTIZ: NO TIENE PIES NI CABEZA

De la misma manera, el abogado constitucionalista Edgar Ortiz resaltó que la Fiscal menciona los mismos argumentos que se indicaron en las audiencias de revisión de escrutinio que se repitieron luego de un amparo ante la Corte de Constitucionalidad (CC) del 1 de julio. “Es el momento en el que efectivamente se cotejan las actas y aquí está repitiendo lo mismo, es un audio de septiembre, cuando ya se habían repetido las audiencias de revisión de escrutinio”, mencionó.

A su vez, subrayó que el argumento toral de lo que se puede escuchar en la audiencia es que están anticipando que posiblemente se le den US $2 por voto a un partido que no le corresponde, por lo que enfatizó en la investigación penal debe ser por hechos ocurridos no sobre “posibles” o “quizás” futuros hechos.

En esta línea, Ortiz sostuvo que el MP actúa cuando hay una sospecha de un delito que constituye delito, no de “algo que podría, quizá, pasar, podría ser o no delito”, por lo que la actuación de la Fiscalía no tiene nada que ver con un acto penal, ya que no tiene “pies ni cabeza” y está fuera de su competencia, puesto que un daño patrimonial al Estado compete a la Contraloría General de Cuentas (CGC) u otro órgano y no al MP.

Al mismo tiempo, recalcó que, con una argumentación tan defectuosa por parte del MP, que el Juez autorice el allanamiento de material electoral, es algo «serio e incomprensible».

Además, hizo hincapié en que la suspensión del partido político no es un hecho que se puede acreditar con la prensa, sino que debe ser con la resolución del juez o incluso pidiendo copia al Registro de Ciudadanos.

“Lo mismo que la ubicación del COPE, que es algo que se podría acreditar de otras formas, yo creo que se puede usar, en algunos casos, notas de prensa para evidencias, creo que es válido cuando lo ameritan las circunstancias, pero creo que en este caso concreto, había formas más certeras de probarlos”, agregó.

GRAMAJO: PAGO SE DEFINE HASTA OFICIALIZAR LOS RESULTADOS

Asimismo, el abogado Juan Pablo Gramajo destacó que le llama la atención que el MP se fundamenta en el pago de US$2, ya que esto se define hasta que están oficializados los resultados.

“Tengo entendido que el TSE debería cumplir con una serie de pasos después de formalizar ese pago y eso estaría sujeto a la Contraloría General de Cuentas (CGC), entonces, la duda que me surge es que eso sea algo que se pueda estar discutiendo en una etapa en la que, en ese entonces, ni siquiera se había terminado de oficializar los resultados (…). Me surge la duda de si eso era viable: primero lo hiciera el MP, y segundo que lo hiciera en ese momento, si no es atribución de la CGC”, detalló.

A su vez, Gramajo también recordó que las audiencias de revisión de escrutinio se repitieron por orden de la alta Corte, y varios partidos solicitaron a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) verificar si se había ejecutado debidamente el amparo provisional de la CC.

“Y la CSJ avaló la forma en la que se repitieron las audiencias que contaron con presencia de los fiscales de todos los partidos, entonces, creo que cualquier duda que podría haber habido, ahí es donde se tendría que haber dilucidado, sin embargo, las dos Cortes intervinieron en su momento y lo tuvieron por bien hecho”, concretó.

 

LA DENUNCIA DE FRATTI

En la audiencia, la fiscal de la FECI, Leonor Eugenia Morales Lazo explicó que el pasado 26 de julio, el MP recibió una denuncia por parte del abogado Giovanni Fratti, en donde indicó que tuvo “conocimiento en medios de comunicación” que existe una orden de suspensión provisional de la personalidad jurídica del comité proformación y del partido político Movimiento Semilla.

“Y en el mismo acto de denuncia que tuvo conocimiento que tal suspensión se ordenó judicialmente en la investigación con la carpeta ministerial identificada MP 00-2022-33864, motivo por el cual, la denuncia de mérito se agregó como un antecedente de dicha carpeta ministerial al relacionarse directamente con el hecho denunciado por el abogado y ciudadano guatemalteco Giovanni Fratti Bran”, explicó.

Por ello, Morales detalla que, según lo establecido en el artículo 31 Bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), existe el “peligro razonable y fundado” de que Semilla reciba fondos del Estado de Guatemala producto de posibles falsedades e inconsistencias en los votos obtenidos.

De esta cuenta, aseguró que el partido podría defraudar fondos públicos de manera ilícita, debido a las “irregularidades e inconsistencias” establecidas en el proceso electoral. “Existiendo la posibilidad razonable y fundada que se defraude dinero de patrimonio del Estado y pueblo de Guatemala, ya que de acuerdo a lo establecido en el artículo, debe pagarse la cantidad de US $2 por cada voto válidamente emitido a favor del partido político Movimiento Semilla, de los cuales existe indicios racionales suficientes para presumir los votos realmente obtenidos por el partido político Movimiento Semilla”, añade.

FECI PRESUME QUE NO FUERON LOS DATOS QUE TSE VALIDÓ

De la misma forma, la fiscal Morales aseguró que la Fiscalía presume que los votos que Semilla obtuvo en los comicios, no son los mismos que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) declaró, ya que existe la posibilidad de que las Actas No. 5 contengan “dolosamente dolosas inconsistencias” que revelen discrepancias que no revelan la realidad de los sufragios que presuntamente fueron admitidos a favor de Semilla.

“La Investigación técnica y científica que hasta el momento ha efectuado el MP evidencia que hay indicios razonables de criminalidad para presumir que en las actas que fueron digitalizadas por parte del TSE denominadas el “Documento 5”, fueron anotados votos a favor del partido político Movimiento Semilla, cantidades en votos que no le corresponden, y que consecuentemente los datos que de tal documento recoge, no son consistentes con el Documento 4 que fue depositado en las bolsas de sufragio para Presidente y Vicepresidente en el proceso electoral 2023”, agregó.

En esta línea, Morales aseguró que los US$ 2 que el Estado paga a los partidos, “pueden” ser pagados a Semilla y beneficiarlos económicamente en perjuicio del patrimonio estatal.

ESTO PIDIÓ

Por ello, la Fiscal explicó que con el fin de que no se defraude al Estado de Guatemala, el MP consideró que era necesario realizar como diligencia “útil y pertinente” para hacer un reconocimiento e inspección con las bolsas y efectuar un conteo de las papeletas de la elección de Presidente y Vicepresidente emitidos en la primera vuelta del proceso electoral 2023.

De esta cuenta, detalló que buscaban confrontar los documentos digitalizados, el Documento No. 5, con el Documento No. 4 firmado por cada miembro de mesa receptora de votos, así como con el padrón electoral, las hojas 2 y 2A de control de votantes, la hoja 4 de cierre de escrutinio y las bolsas con votos inválidos y nulos, además de las Actas No. 4 y No. 5 original de los “22 distritos”.

A su vez, pidió el secuestro de las computadoras usadas por digitadores en la primera vuelta electoral en “virtud de sus declaraciones en sede fiscal”, así como de cualquier otro documento que “podría ser útil para la investigación”.

También detalló que estos documentos se encontraban en el Parque de la Industria dentro del COPE. “Por lo que, aunado en lo publicado por diferentes medios de comunicación en donde se establece que el referido COPE se encuentra en el Parque de la Industria y es el lugar al cual remitieron todas las cajas electorales”, añadió.

Señaló que las Actas No. 4 se encontraban en el Registro de Ciudadanos, por lo cual pidió realizar un allanamiento, inspección, registro y secuestro de dichos documentos, computadoras, medios de almacenamiento, USB, tabletas y celulares en ambos lugares.

SIN CUESTIONAR, ORELLANA ACEPTA

El juez Orellana afirmó que luego de escuchar al MP en la argumentación para realizar los allanamientos y teniendo a la vista los medios de convicción que presentó la Fiscalía sobre el proceso electoral de la actividad de las Juntas Receptoras de Votos y los resultados que se ingresaron al sistema informático, la autorización que pedía el ente investigador era “congruente”.

“Por lo que a lugar lo solicitado y se autoriza a la Fiscalía la práctica de diligencias de allanamiento, de inspección, registro y secuestro de evidencias, así como extracción y posterior posible análisis de información que sea necesaria”, afirmó Orellana, quien explicó que se debía ser con base a la Constitución y el Código Procesal Penal en un plazo de 15 días.

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