La postura del máximo tribunal en materia constitucional ocurrió debido a un recurso de apelación en contra de la decisión del juzgador, que interpuso por Bernardo Arévalo, presidente electo, en su calidad de secretario general del Comité Ejecutivo Nacional de Semilla. Imagen: Alejandro Ramírez / La Hora.

El pasado martes 7 de noviembre, la Corte de Constitucionalidad (CC) por unanimidad ordenó al juez séptimo penal A, Fredy Orellana, que continúe con el trámite de una acción de inconstitucionalidad en caso concreto que presentó el ahora suspendido de forma temporal partido político Movimiento Semilla en contra de una frase del artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, con la cual busca dejar sin efecto la resolución con la cual el funcionario ordenó suspender provisionalmente la personería jurídica de la agrupación.

De acuerdo con los antecedentes, el pasado 30 de octubre el juez suspendió en definitiva el trámite de la inconstitucionalidad planteada por Semilla, tras indicar que la agrupación no era parte en el proceso. De esa cuenta, la CC revocó el fallo de Orellana y le ordenó que continúe con el proceso, «con la celeridad que impone la ley de la materia«.

La postura del máximo tribunal en materia constitucional ocurrió debido a un recurso de apelación en contra de la decisión del juzgador, que interpuso por Bernardo Arévalo, presidente electo, en su calidad de secretario general del Comité Ejecutivo Nacional de Semilla.

APELACIÓN

En la apelación se detalla que la frase “las inscripciones de personas jurídicas”, contenida en el artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, es inaplicable, y que se impugnó porque vulnera el Estado de Derecho, la presunción de inocencia, la certeza jurídica y el debido proceso.

Según Semilla, la decisión del juez Orellana del 12 de julio pasado, que suspendió de forma provisional la inscripción del partido ante el Registro de Ciudadanos (RC), contraviene el artículo 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Dicha norma constitucional establece presunción de inocencia. En ese caso, Semilla sostiene que la suspensión de su personería jurídica «supone una condena anticipada, sin la posibilidad de ofrecer elementos probatorios«.

Finalmente, la agrupación explicó que mantener dicha norma, con la se afectó su inscripción ante el RC, «vulnera la presunción de inocencia«.

Además, el partido sostiene que es inaplicable la frase por «contradecir o restringir los artículos 2, 12, 14, 34, 39 y 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala».

De acuerdo con la Carta Magna, las normas señaladas por el partido político suspendido de forma temporal son:

02: Deberes del Estado.
12: Derecho de defensa.
14: Presunción de inocencia y publicidad del proceso.
34: Derecho de asociación. Se reconoce el derecho de libre asociación.
39: Propiedad privada.
44: Derechos inherentes a la persona humana.

 

De acuerdo con el fallo de la CC, el Ministerio Público (MP) inició un proceso penal en contra de Semilla por la posible comisión de los delitos de tráfico de influencias, incumplimiento de deberes, asociación ilícita, abuso de autoridad, obstrucción de justicia, falsedad ideológica y uso de documentos falsificados, lo cual está contenido en la causa penal 01079-2023-00231.

Asimismo, Juan Gerardo Guerrero, fiscal nacional de Semilla, publicó en su cuenta de X que «la Corte de Constitucionalidad le enmienda la arbitrariedad al juez séptimo Fredy Orellana«.

SOBRE CASO SEMILLA

Tras conocerse la investigación que la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) hace en contra de Semilla, varias organizaciones nacionales e internacionales se pronunciaron en rechazo a lo que consideran una vulneración a la democracia guatemalteca.

Según los pronunciamientos que se basan en la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), ninguna agrupación de este tipo puede ser suspendida o cancelada en medio de un proceso electoral.

Las acciones de la FECI comenzaron después de la primera ronda de las elecciones generales, del pasado 25 de junio.

Además, Semilla sostiene que un juzgado penal tampoco tiene la potestad de actuar de esa forma en contra de un partido político; además, señala que las acciones de la Fiscalía buscarían evitar que los candidatos electos por la agrupación tomen posesión de sus cargos.

El pasado 29 y 30 de septiembre, tras un allanamiento de 19 horas, la FECI secuestró las actas electorales 4 y 8 de la primera ronda de los comicios, las cuales resguardan la pureza de las votaciones.

Además, los integrantes del partido no han tenido acceso a la carpeta judicial, pese a más de 30 intentos en los cuales han solicitado al juez y al MP acceder a la misma. Tanto Orellana como la Fiscalía indican que el caso se encuentra bajo reserva.

La agrupación asegura que su derecho a una defensa está siendo vedado y las audiencias se realizan de forma unilateral.

Diego España
Me intereso en temas políticos, sectores vulnerables y de justicia. Narro historias de ciudadanos de a pie. Considero que las disidencias nos hacen ver y cuestionar la realidad haciéndonos más humanos. Comprometido con la memoria histórica y en informar verazmente.
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