El presidente Alejandro Giammattei y la Fiscal General Consuelo Porras. Créditos: MP / La Hora.
El presidente Alejandro Giammattei y la Fiscal General Consuelo Porras. Foto La Hora/MP

Un grupo de abogados reconocidos presentó una acción de inconstitucionalidad en contra del Artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP), que regula la remoción de la Fiscal General y fue reformado en 2016, al considerar que viola el artículo 251 de la Constitución Política de la República.

El recurso legal fue planteado ante la Corte de Constitucionalidad (CC) en medio de una crisis política que vive Guatemala. Miles de guatemaltecos exigen la renuncia de la Fiscal General María Consuelo Porras, quien según comunicados del MP no está dispuesta a dimitir al cargo pese a señalamientos de intentar dar un Golpe de Estado.

Con esta acción se podría abrir la puerta para que el presidente Alejandro Giammattei pueda optar a la remoción de Porras como jefa del MP. La postura del mandatario es que no cuenta con las facultades para solicitar la renuncia a Porras.

ARTÍCULO 14

La acción que plantearon los profesionales del derecho se centra en el Artículo 14 de dicha ley, en la que se establecen los parámetros de la remoción de la Fiscal General y Jefa del MP. De acuerdo con el segundo párrafo, el Presidente podría removerla únicamente cuando haya una sentencia condenatoria en su contra.

«Se entenderá por causa justificada, la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. Se producirá la suspensión individual total del ejercicio de sus funciones, una vez decretado el auto de prisión preventiva, medida sustitutiva o falta de mérito con medida sustitutiva. El Fiscal General será restituido inmediatamente en sus funciones cuando el proceso sea sobreseído, desestimado, archivado o se decrete la falta de mérito», reza el Artículo 14.

SEÑALAN INCONSTITUCIONALIDAD

Los juristas argumentaron ante la Alta Corte que la sección impugnada establece que únicamente puede removerse al Fiscal General cuando «haya cometido un delito doloso en ejercicio de su función y exista sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada».

Sin embargo, recordaron que el artículo 251 de la Constitución de la República establece que podrá ser removido por el Presidente «por causa justificada debidamente establecida», la cual no se limita únicamente a una condena penal firme.

 

«La norma impugnada restringe las facultades más amplias sobre el tema otorgadas al Presidente por la Constitución y, por lo tanto, resulta inconstitucional», refirieron los abogados.

Los profesionales del derecho fundamentaron sus argumentos bajo el artículo 175 de la Constitución de la República y los artículos 114 y 115 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

LO QUE BUSCAN

De esa cuenta, buscan que con el memorial se inicie el expediente respectivo y se admita para su trámite la acción de inconstitucionalidad general, parcial de ley del artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República en su segundo párrafo.

Asimismo, que sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición de la acción legal, se decrete la suspensión provisional de la parte del artículo 14 de la Ley Orgánica del MP.

JURISTAS FIRMANTES
Francisco Chávez Bosque.
Manuel Arturo Soto Aguirre.
Eduardo Mayora Alvarado.
Rodolfo Rohrmoser Valdeavellano.
Julio Roberto Bermejo González.
Gabriel Orellana Rojas.
Edgar René Ortiz Romero.
Najman Alexander Aizenstatd Leistenschneider.

 

El 13 de octubre otro grupo de expertos en derecho presentaron una acción de inconstitucionalidad general parcial en contra del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP), decreto número 40-94 del Congreso de la República, porque consideran viola el artículo 251 de la Constitución Política de la República, específicamente el último párrafo.


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Diego España
Me intereso en temas políticos, sectores vulnerables y de justicia. Narro historias de ciudadanos de a pie. Considero que las disidencias nos hacen ver y cuestionar la realidad haciéndonos más humanos. Comprometido con la memoria histórica y en informar verazmente.
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