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Edificio de la iglesia cristiana "Casa de Dios". Foto: La Hora / Redes Sociales

La Corte de Constitucionalidad (CC) rechazó un amparo promovido por Casa de Dios con el cual buscaba evitar las investigaciones por parte del Ministerio Público (MP) resultado de una auditoría realizada por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) en las instalaciones de la iglesia evangélica acerca de las ofrendas y diezmos.

Casa de Dios interpuso un amparo en contra de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional Central de la SAT, ya que aseguraba que atenta en contra del Artículo 36 de la Constitución, sobre la libertad de religión, debido a que limita las ofrenda y diezmos otorgados por los fieles

Sin información de quién las realiza, aduciéndose que carecen de documentación legal de respaldo, por lo que no se deberían recibir las mismas, limitando de esta manera el ejercicio de dicha práctica religiosa”, subrayó Casa de Dios.

De esta cuenta, la congregación buscaba que se dejara sin efecto el acta de la auditoría que realizó la SAT a solicitud del ente investigador, en donde quedaron plasmadas las “inconsistencias encontradas”.

MP Y SAT: NO SE VIOLARON DERECHOS CONSTITUCIONALES

De la misma manera, el amparo detalla que el día de la audiencia de vista pública, la SAT expresó que en ningún momento se violaron derechos constitucionales, y que no existe un acto o proceder dictado de forma arbitraria, ya que se actuó dentro del marco legal establecido y dentro del ámbito de sus atribuciones.

La sentencia de amparo de primer grado fue dictada conforme a derecho, pues se denota que no se agotó la vía administrativa correspondiente”, expresó la entidad tributaria.

Al mismo tiempo, el MP manifestó que el acto reclamado no constituye acto de autoridad “porque no reúne las características de unilateralidad, imperatividad y coercibilidad”.

Ya que únicamente se hacen constar las circunstancias establecidas en la auditoría realizada, y que dio conocimiento a la entidad postulante de los hallazgos y discrepancias respecto al cálculo de obligaciones tributarias, comunicando que, si como resultado del análisis de la documentación e información proporcionada, se determinan ajustes, impuestos, multas o infracciones a las leyes tributarias, se le haría saber por la vía correspondiente”, estableció.

De acuerdo con el amparo, la resolución fue tomada por el presidente de la alta Corte, Héctor Hugo Pérez Aguilera, así como los magistrados Néster Mauricio Vásquez Pimentel, Leyla Lemus, Roberto Molina Barreto, mientras que la magistrada Dina Ochoa y el magistrado suplente Luis Rosales decidieron inhibirse.

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