Binomio presidencial de la coalición Valor-Unionista conformado por Zury Ríos Sosa y Héctor Cifuentes. Foto: La Hora / Archivo

El pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) decidió rechazar el amparo provisional presentado por el partido político Cabal contra la decisión del Tribunal Supremo Electoral (TSE) con lo cual dieron vía libre a la inscripción del binomio presidencial de la coalición Valor-Unionista conformado por Zury Ríos Sosa y Héctor Cifuentes.

La organización política Cabal, quien nominó a Edmond Mulet y Máximo Santa Cruz para buscar la presidencia del país, interpuso dicho amparo el pasado 8 de febrero, con el cual buscan revertir la inscripción de Ríos Sosa como candidata a la presidencia.

Lo anterior debido a que el pleno de magistrados del TSE rechazara un recurso de nulidad interpuesto por la agrupación política contra Ríos Sosa, luego que el Registro de Ciudadanos decidiera inscribir el binomio de la coalición Valor-Unionista.

De esta cuenta, la CSJ deberá fallar en definitiva, sin embargo, Cabal podrá interponer una apelación contra la decisión ante la Corte de Constitucionalidad (CC), con lo que agotaría las vías legales para evitar la inscripción de Ríos Sosa.

¿QUÉ SEÑALA CABAL?

El pasado 30 de enero, Mulet indicó a La Hora que buscan dejar sin efecto la inscripción de Ríos Sosa ya que la Constitución es “muy clara”, pues no es relevante si es “justa o injusta”, sino que todos deben de apegarse a la ley, afecte a o no afecte.

El candidato presidencial aseguró que se debe de tener respeto al marco legal del país si se quiere construir un Estado de derecho. A su vez, el partido político explicó que nadie que busque participar en una elección debe de violar la Constitución.

 

En esta línea, Cabal argumentó que el TSE, la CSJ y la CC han decidido respecto a las prohibiciones que se encuentran en el artículo 186 constitucional, entre las que incluye a Ríos Sosa.

Lo anterior debido a que la legislación sostiene que los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los del caudillo, los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno.

Por lo cual, Ríos Sosa no podría ser inscrita porque es hija de Efraín Ríos Montt, quien llegó a la jefatura del Estado luego de un golpe de Estado en marzo de 1982 contra el gobierno de Romeo Lucas García.

CABAL NO HA SIDO NOTIFICADO

La Hora consultó con Cabal para conocer si fueron notificados sobre la resolución, así como si presentarán una apelación contra la decisión de la CSJ, a lo que respondió que hasta el momento no han sido notificados.

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