Binomio presidencial de la coalición Valor-Unionista, conformada por Zury Ríos Sosa y Héctor Cifuentes. Foto La Hora Archivo

El partido político Cabal, el cual lanzó como candidato a la presidencia a Edmond Mulet, informó que interpuso un amparo ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) contra el Tribunal Supremo Electoral (TSE) con el fin de revertir la decisión de inscribir el binomio presidencial de la coalición Valor-Unionista, conformada por Zury Ríos Sosa y Héctor Cifuentes.

De acuerdo al partido, la acción fue interpuesta por el secretario general en funciones de la organización política, Manuel de Jesús Archila Cordón, luego que el TSE negara un recurso de nulidad interpuesto contra la inscripción de Ríos Sosa.

Según destacó Cabal, Archila Cordón se apersonó a la Cámara de Amparo y Antejuicio de la CSJ el pasado 7 de febrero para interponer dicho recurso, con el cual buscan dejar sin efecto la inscripción de la coalición Valor-Unionista.

“El acto reclamado de la presente acción constitucional de amparo lo constituye la resolución dictada por el TSE (…) en la que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el Partido Político Cabal”, explica el documento compartido por la organización.

CABAL SEÑALA PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL

Cabal presentó el recurso de nulidad ante el TSE el pasado 30 de enero mismo que fue rechazada el pasado 4 de febrero y con lo cual el Registro de Ciudadanos entregó las credenciales de candidatos a la alta magistratura del país.

En su momento, Mulet explicó que dicha acción es debido a que la Constitución es “muy clara” y que no era relevante si la ley era “justa o injusta”, sino que todos deben de apegarse a la misma.

A criterio de Mulet, “afecte o no afecte” se debe ser respetuoso del marco legal del país si se quiere vivir en un Estado de derecho.

En un comunicado, el partido explicó que nadie que busque participar en una elección debe de violar la Constitución y que el TSE, la CSJ y la Corte de Constitucionalidad (CC) ha decretado fallos sobre las prohibiciones del artículo 186 constitucional.

Dicha normativa, establece que los parientes del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los del caudillo, los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional y hayan asumido la jefatura del Gobierno, por lo que, Ríos Sosa al ser hija de Efraín Ríos Montt, quien tomó la presidencia por un golpe de Estado en marzo de 1982 no podría ser candidata a la presidencial.

OTROS CANDIDATOS RECURREN A LA CSJ

De la misma manera, el partido TODOS interpuso una acción de amparo en contra de la resolución del TSE, con la cual rechazó la impugnación con la candidatura a la presidencia de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), conformada por Sandra Torres y Romeo Guerra, pues argumentan que este último fungió como ministro de culto dos meses antes de inscripción como candidato.

 

A su vez, el Movimiento para la Liberación de los Pueblos (MLP) interpuso un amparo ante la CSJ debido a que el TSE rechazó la inscripción del binomio presidencial de la organización, integrado por Thelma Cabrera y Jordán Rodas.

Lo anterior, debido a que el Registro de Ciudadanos señala que el finiquito presentado por Rodas no cuenta con validez, luego que el Procurador de los Derechos Humanos (PDH), José Alejandro Córdova presentara una denuncia contra el Vicepresidenciable.

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