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Por Denis Aguilar
daguilar@lahora.com.gt

La Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió hoy de manera provisional varios artículos del reglamento creado por el Ministerio de Trabajo (Mintrab) para dar vida al Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el trabajo a tiempo parcial.

La acción de amparo fue promovida por los Sindicatos Globales de Guatemala y otros grupos sindicales más, que señalaron que el Convenio 175 es para proteger los derechos del trabajador a tiempo parcial, pero que el reglamento se trata de un retroceso ya que no se elaboró bien.

De esta forma, la CC suspendió de forma provisional los artículos 2, 4, así como frases y dicciones contenidos en numerales de los artículos 3, 5 y 6. Dichos artículos hacen referencia principalmente al traslado de trabajadores de tiempo completo a tiempo parcial o viceversa. Además, hacen referencia a que las prestaciones laborales podrán determinarse de manera proporcional.

En su resolución, la CC dice que en este caso “estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada”, por lo que decreta la suspensión la suspensión provisional de la norma denunciada por los grupos sindicales.

Los denunciantes señalaron en su momento que el reglamento creado por el Ministerio de Trabajo era contradictorio con varios artículos del Código de Trabajo, como los que regulan el contrato de trabajo, la jornada de trabajo y el salario.

CACIF CRITICA FALLO DE LA CC

El Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) se pronunció por este fallo de la CC y aseguró que se está atentando contra este proyecto social y responsabilizaron a la Corte por las consecuencias de esta resolución.

“El Convenio 175 de la OIT está ratificado por el país y debe contar con un instrumento adecuado que lo regule, sin perjuicio de que el mismo, por estar vigente, debe seguir aplicándose”, señalaron en un comunicado.

Según el CACIF, el fallo de la CC se trata de “un mensaje negativo a la inversión y a la certeza jurídica, y debe ser revertida por el Tribunal Constitucional”.

Asimismo, indicaron que es un derecho básico y fundamental que una persona tenga la libertad de decidir la cantidad de horas que desea trabajar, agregando que esa opción permite la generación de “una importante cantidad de empleos”.

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