La Comisión Permanente recibió la solicitud de la Comisión de los Derechos Humanos para la destitución al cargo del actual Procurador de los Derechos Humanos (PDH), Jordan Rodas, debido a una “falta de respuesta” por su participación a la candidatura a rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac).
El oficio enviado a los integrantes de la Comisión Permanente, indica que, mediante la votación, 11 diputados estuvieron de acuerdo en enviar una recomendación al pleno del Congreso de la República.
Por ello, solicitan que dicha recomendación sea incluida en la agenda de la próxima sesión que celebre la Comisión Permanente, sin embargo, el PDH se elige con una mayoría calificada, es decir, con 107 votos y para el cese del cargo tendría que tener la misma cantidad.
Para que la solicitud sea conocida por el pleno del Congreso, la Comisión Permanente deberá agregarlo a la orden del día para su discusión y votación, luego deberá obtener la aprobación de 107 diputados para hacer el trámite de destitución.
ANTECEDENTES
El escrito, menciona que la recomendación surge de la “falta de respuesta”, ya que el 4 de mayo solicitaron a Rodas que remitiera un informe dentro de un plazo de 48 horas, el cual se negó a entregar en el plazo fijado.
Dentro de la información los diputados solicitaron detalles relativos a su participación dentro del proceso de elección de Rector de la Usac y el tiempo que utilizó en dicha participación, además por el debido proceso y derecho de defensa lo citaron el 31 de mayo, sin embargo, tampoco asistió.
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— Diario La Hora (@lahoragt) July 7, 2022
“De las publicaciones que el propio PDH ha realizado en sus redes sociales (…) se evidencia que invirtió varios días para participar del proceso de elección de Rector de la Usac, en el artículo 17 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos y del PDH establece que, para la eficacia y cumplimiento de las funciones del Procurador, todos los días y horas son hábiles”, señala el oficio.
Por lo anterior, enfatizó la comisión que dada la particular naturaleza de las funciones y atribuciones del PDH, su horario de trabajo es “permanente” y no está sujeto a la jornada ordinaria de trabajo.
PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
El oficio también hace mención de las prohibiciones de los funcionarios públicos contenidas en la Constitución Política de la República.
2. Utilizar bienes propiedad del Estado o de la institución en la que labora, tales como vehículos, material de oficina, papelería, viáticos y otros, fuera del uso oficial para beneficio personal o terceros.
3. Usar el título oficial del cargo o empleo, los distintivos, la influencia o el prestigio de la institución para asuntos de carácter personal o de terceros.
4. Realizar trabajo o actividades remuneradas o no en horarios que no son de su trabajo, que están en conflicto con sus deberes y responsabilidades o cuyo ejercicio pueda poner en riesgo la imparcialidad de sus decisiones por razón del cargo o empleo.
En ese sentido, el oficio expresa que el PDH tiene prohibición de participar como candidato o precandidato a Rector de la Usac, ya que tales actividades las realizaría en su horario en que debe cumplir las funciones del cargo público que desempeña.
Se consultó a Rodas su postura respecto al tema, al cierre de la nota no se obtuvo respuesta.