Tras la lectura del fallo, el Tribunal también decidió que los sindicados debían recuperar su libertad.
Tras la lectura del fallo, el Tribunal también decidió que los sindicados debían recuperar su libertad. Foto: Diego España

El Tribunal de Mayor Riesgo E decidió el pasado martes 7 de noviembre absolver a tres de los sindicados por la masacre en el parcelamiento Dos Erres, ubicado en La Libertad, Petén, durante el gobierno de facto del general José Efraín Ríos Montt, ya que señaló varias inconsistencias en la acusación realizada por el Ministerio Público (MP).

De esa cuenta, la judicatura declaró inocentes a Gilberto Jordán, José Mardoqueo Ortiz y Alfonso Bulux Vicente por el supuesto aseinato de más de 200 personas, así como por delitos contra los deberes de la humanidad. Por esos hechos, la Fiscalía de Derechos Humanos solicitó penas de 6 mil 60 años de prisión.

Tras la lectura del fallo, el Tribunal también decidió que los sindicados debían recuperar su libertad.

INCONSISTENCIAS EN ACUSACIÓN

Durante la argumentación, el juez Vocal I del Tribunal de Mayor Riesgo E, Eddy Otoniel de León, resaltó que el MP al acusar a Jordán en 2020, afirmó que se identificó a un grupo de víctimas de manera genética, pero en la acusación de 2021 contra Ortíz y Bulux indicó que la identificación fue de forma antropológica.

“Bajo esa circunstancia, si se había ordenado al Estado de Guatemala con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que debía identificarse cuál es el medio idóneo, si se tiene la muestra de ADN como lo refieren los antropólogos de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (FAFG), ¿cómo es posible que en una acusación el mismo ente acusador le esté diciendo a los juzgadores en la primera en el año 2020: ‘los identificamos con ADN’, y en 2021 y 2022 que dice: ‘no nos importa la identificación de genética, sino que nos importa más la identificación antropológica’”, mencionó.

 

En esta línea, De León aseguró que las acusaciones se contradicen, por lo cual sostuvo que la ley les ordena a los juzgadores a que “no pueden dar por acreditados otras circunstancias que los descritos en la acusación”.

Por ello, subrayó que el MP no amplió la acusación para corregir las inconsistencias en la acusación contra los exmilitares.

CUESTIONA ACCIÓN DEL MP

De la misma forma, el juzgador resaltó que el MP indicó que Roberto Pineda García, Fernando García e Israel Medrano Flores, así como otras personas murieron en 1982 durante la masacre, según la lista completa de las víctimas, pero que luego en el acta de defunción presentada por el ente investigador se indica que perdieron la vida en 2013.

“¿Qué es lo que quiere la Asociación Familiares de Detenidos y Desaparecidos de Guatemala (Famdegua) acá? ¿Qué es lo que quiere el MP? Que dictemos una sentencia en donde ellos dicen que murió Israel Medrano en 1982, y nos están dando la misma prueba que nos está refiriendo que murió en 2013”, cuestionó.

De esta cuenta, señaló que incurrir en dictar una sentencia con hechos falsos era prevaricato. “Pero eso es solo para el juez, para los juzgadores y ¿eso es lo que quieren? Es muy difícil”, sostuvo.

A su vez, el juez detalló que algunas de las personas tenían inconsistencias en sus nombres, o no estaban dentro del listado de las víctimas, pero fueron nombrados dentro de los 25 identificados.

“El Estado ya fue condenado anteriormente, no se puede condenar dos veces por ineptitud ¿de quién? ¿De los juzgadores? Yo no sé si hoy estamos haciendo mal o si estamos haciendo bien, ¿cómo han sido los fallos anteriores? No nos vincula a nosotros, por parte de Famdegua se refirió que teníamos que dictar sentencia porque hay que deducir responsabilidades, sí, pero de conformidad con los elementos probatorios”, señaló.

Engelberth Blanco
Creo en la democracia y apelo por una educación de calidad para todas las personas, el acceso al agua y la tierra.
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