Ante el caso que se vive dentro del proceso electoral 2023, por las resoluciones del juez séptimo penal A, Fredy Orellana, emitidas a petición de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), la Corte de Constitucionalidad (CC) pidió orden y ratificó que la personalidad jurídica del partido político Movimiento Semilla no debe ser suspendida en esta temporada.
El pasado miércoles 12 de julio, previo a que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) oficializara los resultados de la primera vuelta electoral, la FECI informó por redes sociales que el Juzgado Séptimo Penal había suspendido la personería jurídica de Semilla, con lo cual los candidatos que participaron en los comicios no podían asumir sus cargos.
La Corte de Constitucionalidad hace saber: pic.twitter.com/fWfC5dDizA
— CC Guatemala (@CC_Guatemala) July 21, 2023
CC RATIFICA LA NO SUSPENSIÓN DE SEMILLA
Ante la situación «imperante en el país, en el marco del proceso electoral aún en curso» la más alta corte del país «en resguardo de la transparencia de dicho proceso electoral y en aras de preservar la paz y el orden social» emitió un comunicado en el cual estableció la resolución que dictó el pasado jueves 13 de julio.
De acuerdo con la CC, el fallo de la referida fecha otorgó un amparo provisional al partido político. Este señaló «el peligro de que el Tribunal Supremo Electoral suspendiera el curso normal y vulnerara el proceso electoral, suspendiendo o cancelando a Semilla«.
«En la resolución de amparo provisional, esta Corte expresamente confirmó la protección solicitada, decretando que la resolución del 12 de julio, emitida en el ámbito penal, no afecta ni deja en suspenso el acuerdo 1328-2023 del Tribunal Supremo Electoral«, enfatizó.
Con ese acuerdo, el tribunal electoral oficializó los resultados de la primera ronda de la elección presidencial y señaló que los partidos que competirán en el balotaje serán la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) y Movimiento Semilla.
Según el comunicado, el fin de la resolución fue preservar la oficialización de resultados y la realización de la segunda ronda electoral, prevista para el próximo domingo 20 de agosto.
Sandra Torres y Bernardo Arévalo se disputarán la Presidencia en la referida fecha.
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RESOLUCIÓN NO PUEDE SER ACATADA
En el comunicado también se recordó que en dicha resolución la CC decretó, además, que la orden del juez Orellana «carece de efecto positivo en cuanto a suspender el proceso electoral en la fase en que se encuentra, así como sus efectos posteriores«.
De esa cuenta, la CC se dirigió a las autoridades electorales, Ministerio Público (MP), Organismo Judicial (OJ) y a la ciudadanía, e hizo de su conocimiento que la decisión aludida del referido Juzgado «carece de efectos para suspender la continuidad y conclusión del proceso electoral celebrado en este año».
«En términos concretos y en salvaguarda del régimen democrático, la resolución del ámbito penal carece de efecto positivo para dejar sin personalidad, precautoriamente, a los partidos participantes en tanto el proceso electoral no se haya dado por concluido«, expresó.
Advirtió que suspender la personería jurídica del partido, en este momento, trascendería en el desarrollo normal del proceso electoral.
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FUNCIÓN DEL MP
Además, la CC reiteró que su fallo fue emitido «sin perjuicio de las facultades de persecución penal que competen al Ministerio Público«.
«Por consiguiente, en virtud de la certeza que exige la conservación del Estado Democrático de Derecho, esta Corte exhorta a gobernantes y gobernados, el respeto al proceso electoral y con ello, la democracia de este país«, concluyó.