Gladys Monterroso

licgla@yahoo.es

Abogada y Notaria, Magister en Ciencias Económicas, Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Diploma otorgado por la Corte de Constitucionalidad en 2005, como una de las Ocho Abogadas Distinguidas en Guatemala, única vez que se dio ese reconocimiento, conferencista invitada en varias universidades de Estados Unidos. Publicación de 8 ediciones del libro Fundamentos Financieros, y 7 del libro Fundamentos Tributarios. Catedrática durante tres años en la Maestría de Derecho Tributario y Asesora de Tesis en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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Gladys Monterroso
licgla@yahoo.es

“Qué pocos hombres, e incluso mujeres, comprenden, tanto en las cosas grandes como en las pequeñas, lo que significa «estar al frente», es decir, saber cómo llevar un «cargo»” Florence Nightingale.
Antes de tocar este tema tan complejo, quiero aclarar que fui invitada por una persona a la que aprecio, para recibir la medalla que han recibido una gran cantidad de profesionales del Derecho, y que decliné recibirla por congruencia de vida, que me alegro mucho por los buenos profesionales que la han recibido, pero en mi caso personal no me pareció coherente con mi forma de pensar.
He analizado y conversado con profesionales destacados que han rechazado recibir la medalla y hemos llegado a las siguientes conclusiones: 1) La medalla en mención no se encuentra autorizada por el pleno del Tribunal de Honor del CANG, se otorga por medio de un Acuerdo de Presidencia (Figura inexistente en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria). 2) Se desconocen los parámetros utilizados en relación a la Excelencia Profesional calificada, para la entrega de la medalla, porque la han recibido tanto jóvenes abogados recién graduados, como abogados con mayor recorrido profesional, existe una ambigüedad en relación a los criterios utilizados para la decisión de la entrega del reconocimiento. 3) Se desconoce quiénes han participado en la calificación de los méritos de los profesionales, porque en el diploma que acompaña la medalla se detalla que presentaron hoja de vida y méritos, además es el presidente, no el Tribunal de Honor quien la confiere. 4) Los medios de comunicación han manifestado que es el Tribunal de Honor del CANG, quien la otorga, no es así.

Todo lo anterior me ha llamado la atención, por las repercusiones que como gremio tiene la entrega y forma de calificación de la medalla, aunque es cierto que la misma se ha entregado anteriormente, ha sucedido el Día del Abogado, no antes que entregue el cargo el pleno del TH, sin fecha justificada, sin que el pleno avale la medalla, y acompañen al presidente de este, ya que él en solitario a recorrido el país entregando las medallas.

Analizando al Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, la misma no establece que sean labores del Tribunal de Honor la entrega de reconocimientos, menos de su presidente, lo que si establece son sus funciones, mismas que no se han cumplido, se de varios casos de denuncias contra mala práctica profesional de agremiados que han quedado en el olvido, baste como ejemplo, una denuncia por mala práctica de un notario, presentada en mayo del 2019, cuya audiencia fue programada para febrero de 2020, (10 meses después) la que no se llevó a cabo, por incomparecencia del abogado denunciado, asentaron la razón respectiva, después de esa fecha, el denunciante ya no recibió información alguna por parte del Tribunal de Honor, he de señalar que el denunciante tiene 75 años y que se encuentra en estado de indefensión, porque en el MP esperan la resolución del TH, ¿Cuándo la podrá presentar?.

Veamos, la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria surge de la Constitución, la que establece que “La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá entre otros el control de su ejercicio” en ese sentido es una ley de Derecho Público, y contrario a uno de los principios del Derecho Privado que ordena que se puede hacer todo lo que la ley no prohíbe, en Derecho Público se debe hacer solo lo que la ley ordena, por lo tanto, en relación a las denuncias presentadas ante el TH, no se acató la norma, y en relación a las medallas, no eran sus atribuciones.
Sé que, en el gran esquema de la vida, y tomando en cuenta los males que nos aquejan, este tema, parece trivial, pero no es así, en el ejercicio de la profesión todos los abogados invocamos el respeto al Estado de Derecho, a la Constitución y a la ley, ¿Cómo respondemos a la población si permitimos que las autoridades de nuestro propio colegio no cumplan con el mandato constitucional?
No existen problemas grandes ni pequeños, solamente existen problemas, los que tienen repercusiones a nivel personal o general, nuestros actos marcan la diferencia, un proverbio japonés reza: “Puedes abandonar tu propio cuerpo. Pero no dejes de lado tu honor”
Una acción u omisión siempre traerá consecuencias.

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