Mario Coyoy

mcoyoy@deloitte.com

Nací el 29 de julio de 1981 en la ciudad de Guatemala, 37 años, aficionado al futbol y al golf. Actualmente soy Socio de Consultoría Fiscal y Precios de Transferencia en Deloitte Guatemala, S.A. Soy representante de Guatemala en la Comisión de Tributación y Fiscalidad de la Asociación Interamericana de Contabilidad -AIC-. Tengo experiencia en tributación por más de 16 años, atendiendo clientes locales y multinacionales, incluyendo estrategias de Precios de Transferencia y Planeación fiscal. Actual miembro y coordinador de la Comisión Fiscal del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos –IGCPA- para los años 2018-2019.

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El pasado 27 de junio del presente año, fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo 89-2019 “Reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional de Trabajo –OIT–, Sobre el Trabajo a Tiempo Parcial”, el cual con base en lo establecido en su artículo 1, tiene como objetivo desarrollar el convenio 175 de la OIT, sobre el trabajo a tiempo parcial en Guatemala, para su efectiva aplicación, y con ello proteger a los sujetos de la relación laboral, respetando los principios de voluntariedad y proporcionalidad, así como garantizar la seguridad y certeza jurídica, realismo, equidad de igualdad de remuneración en igualdad de condiciones.

En línea con lo anterior, el artículo 2 del cuerpo legal citado, indica que para la correcta interpretación del mismo, se deben entender algunos conceptos que se describen a continuación:

a) Trabajador a tiempo completo: Es aquel que presta sus servicios personales durante la jornada ordinaria establecida en el Código de Trabajo (diurna, mixta y nocturna).
b) Trabajador a tiempo parcial: Es aquel que presta sus servicios personales durante un tiempo inferior al establecido para la jornada ordinaria del Código de Trabajo (diurna, mixta y nocturna).
c) Jornada de trabajo: La jornada a trabajo a tiempo completo o parcial, puede ser ordinaria y extraordinaria.

Adicionalmente, algo importante de mencionar, es que este Acuerdo Gubernativo establece que todo patrono está en la disposición de contratar a tiempo completo o parcial, siempre y cuando respete y cumpla las disposiciones del Código de Trabajo y el Convenio de la OIT relacionado. Es decir que, los empleados, independientemente de ser contratados a tiempo completo o parcial, gozarán de todas las protecciones, derechos y obligaciones de las leyes laborales, así como de convenios internacionales, derecho de la previsión y seguridad social y prestaciones laborales, las cuales serán determinadas proporcionalmente.

Por otra parte, se debe considerar que el artículo 4 establece que el trabajador contratado bajo la figura de “tiempo parcial”, deberá percibir un salario sobre una base horaria, el cual no podrá ser menor al salario mínimo fijado por hora para el período anual del que se trate. Respecto de la implementación de esta nueva modalidad de contratación, se debe resaltar la posibilidad de traslado de un trabajador que actualmente se encuentre contratado bajo la modalidad de tiempo completo hacia la modalidad de tiempo parcial siempre y cuando sea voluntario, ya que no es permitido imponerlo, por lo cual, deberá documentarse por escrito, incorporarse al expediente del trabajador y dar aviso a la autoridad competente.

Finalmente, se debe tener en cuenta que este Acuerdo empezaba a regir 8 días después de su publicación, es decir, que entró en vigencia el día 5 de julio de 2019. Que Dios los bendiga.

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