PARTE VI

Julio Roberto Bermejo González*

OPINIÓN FINAL SOBRE EL DIFERENDO:

En el Acuerdo Legislativo número 21-92 el Congreso de la República le señala al Organismo Ejecutivo que continúe las gestiones Incluso en Cortes Internacionales, a fin de hacer valer los derechos de Guatemala y que al arribar a un acuerdo definitivo, lo sometan a consulta popular conforme el mandato contenido en el artículo 19 transitorio de la Constitución Política.

Según el artículo 19 de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Constitución Política y el Acuerdo Legislativo 21-92 del Congreso de la República lo que debe someterse a consulta popular es el ACUERDO DEFINITIVO EN RELACIÓN AL RECLAMO. Compromete la reclamación territorial de Guatemala someter, de acuerdo con Belice, el diferendo a un fallo de la Corte Internacional de Justicia, cuya decisión conforme a los artículos 38, 59 y 60 del Estatuto de la Corte es decidir, siendo sus decisiones obligatorias para las partes en litigio y el fallo tendrá carácter de definitivo e inapelable. El someter el diferendo a un fallo de la Corte Internacional de Justicia, no puede entenderse como el Acuerdo Definitivo, a que hace referencia el artículo 19 transitorio de la Constitución, ratificado por el Acuerdo Legislativo 21-92 del Congreso de la República.

Es evidente que la suscripción por parte del Ministro de Relaciones Exteriores del tantas veces citado Acuerdo Especial y obligar éste, como lo hace el artículo 5 del mismo, al Estado de Guatemala a aceptar como definitivo y obligatorio el fallo de la Corte Internacional de Justicia y comprometerlo a cumplir y ejecutar íntegramente y de buena fe el fallo, constituye una actuación absolutamente inconstitucional.
Sobre el decreto 31-2010 del Congreso de la República emitido el 9 de septiembre de 2010, parece ser que los señores diputados aprobaron el Acuerdo Especial sin estar éste ratificado, poniendo de manifiesto que ignoran cuáles son las disposiciones legales aplicables en relación al reclamo territorial de Guatemala. ¿Por qué se señala lo anterior? En primer lugar, porque se aprueba la ilegal actuación política del Organismo Ejecutivo al comprometer a Guatemala a someter el histórico diferendo territorial con Belice, mediante un Acuerdo Especial cuya vigencia para Guatemala es cuestionable, a un fallo definitivo e inapelable de la Corte Internacional de Justicia, sabiendo que el sometimiento del diferendo al fallo de la citada Corte Internacional de Justicia no es el Convenio Definitivo a que se refiere el artículo 19 transitorio de la Constitución Política de Guatemala. Todo acuerdo definitivo supone la confluencia soberana de 2 o más voluntades sobre una controversia y el sometimiento al fallo de la Corte Internacional de Justicia no tiene ese carácter, sino representa el sometimiento de 2 o más partes a la decisión de un tercero, que puede ser una instancia internacional, como lo es la Corte Internacional de Justicia. En segundo lugar, porque el artículo 5 del citado Decreto propone que la consulta que se debe hacer al pueblo de Guatemala, es sobre si está de acuerdo a que la solución definitiva sobre el diferendo territorial, insular y marítimo sea sometido a la Corte Internacional de Justicia y que sea ésta la que defina las fronteras de los respectivos territorios. El Congreso de la República no puede emitir leyes contrarias a la Constitución Política y como consecuencia éste decreto es inconstitucional y corresponde que lo derogue el mismo Congreso y emita otro que esté conforme con la normativa contenida en la Constitución Política de la República.

Finalmente, es oportuno destacar nuevamente que Belice está dando muestra de no querer que el pueblo de Belice apruebe en una consulta popular llevar el caso a conocimiento de la Corte Internacional de Justicia, al aprobar una ley que exige una participación ciudadana de por lo menos el 50% para que las consultas populares tengan validez, sabiendo que en casos anteriores no se ha llegado al 30 o 35% de asistencia ciudadana. ¿Quién con una luz se pierde?

El Congreso de la República mediante el Decreto 31-2010 del 9 de septiembre del 2010 aprobó el Acuerdo Especial del 8 de diciembre del 2008; además, decretó someter al procedimiento de la Consulta Popular a que se refiere el artículo 173 de la Constitución, el compromiso de someter el Reclamo Territorial, insular y marítimo a un fallo que dicte la Corte Internacional de Justicia; además, faculta al Presidente del Congreso para que requiera al Tribunal Supremo Electoral la convocatoria a una Consulta Popular. En este mismo Decreto se fija el texto de la pregunta que debe dirigirse a la ciudadanía y la afirmación de que el fallo de que la Corte Internacional de Justicia será una resolución definitiva sobre el diferendo, lo cual contradice el texto del artículo 19 transitorio de la Constitución Política de Guatemala. El Congreso instruyó al Tribunal Supremo Electoral que convoque a la Consulta Popular y atendiendo esa instrucción, éste emite el Decreto 1-2017 convocando a los ciudadanos para que se pronuncien afirmativamente o negativamente, con un SI o un NO para someter el reclamo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia para que ésta mediante una resolución definitiva determine las fronteras de los respectivos territorios y áreas marítimas e insulares de las partes. Esta redacción permite interpretar que el tema está reducido a una cuestión fronteriza y no de una reclamación territorial y esto es negativo para Guatemala porque tal fallo –positivo o negativo– sería contrario a lo que señala el artículo 19 transitorio de nuestra Constitución Política.

Con estos antecedentes, es inexplicable que Guatemala gaste 300 o más millones de quetzales para sacar adelante la consulta popular, sabiendo o debiendo presumir que Belice no aprobará en su consulta popular llevar el caso ante la Corte Internacional de Justicia. Además gastar muchos millones más en honorarios de abogados y gastos obligados del juicio. Pero en el caso de Guatemala, lo más importante es que siendo inconstitucional el Decreto 31-2010 del Congreso de la República, éste debe ser derogado y con ello se termina el mandato de ir a una consulta popular. Esta sería una posición digna que le correspondería asumir al Congreso de la República. En todo caso si el Presidente de la República insistiera en que la consulta popular se realice, el pueblo debe votar No, porque el fallo de la Corte Internacional de Justicia, tal como está el caso actualmente, podría ser adverso en cuanto a la reclamación territorial y ello se proyectaría al ámbito de la reclamación insular y marítima.

El procedimiento de someterse a un fallo de la Corte Internacional de Justicia ha sido apoyado y presionado por la OEA, sin importarle a ésta qué es lo que señala expresamente nuestra Constitución Política y además, como quedarían los derechos históricos de Guatemala sobre su reclamación territorial; sería saludable que mejor orientara sus acciones y su capacidad de presión hacia que haya un arreglo directo y justo entre Guatemala y Belice, a través de una negociación en la que las partes se reconozcan sus derechos legítimos, todo dentro de una negociación equilibrada. Lo anterior reivindicaría a la OEA y su actuación estaría dentro del marco legal señalado en la Constitución Política de la República.

En entrevista otorgada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores (elPeriódico, martes 19 de febrero de 2013) simplemente le preocupa y lo destaca como una ganancia, que Guatemala alcanzará estabilidad en sus relaciones internacionales y que al fallar la Corte Internacional de Justicia los guatemaltecos deberíamos estar satisfechos porque se habría solventado un diferendo y que en todo ello el territorio es solo un medio. Es una visión del problema muy corta, muy estrecha y pone de manifiesto que a los ojos del gobierno de Guatemala no hay confianza en que el fallo pueda ser favorable a Guatemala.

Si el objetivo fuera solo zanjar jurídicamente el diferendo, se expone a Guatemala a que por un fallo de la Corte Internacional de Justicia pueda perder su reclamación sobre el territorio que ocupa Belice y con ello pierda consecuentemente su reclamación insular y marítima. Sería mejor que Guatemala continuara con una negociación seria sobre los diferentes aspectos contemplados en el diferendo, tal como se desprende del texto del artículo 19 transitorio de la Constitución Política de Guatemala; además, sería ocioso y antipatriótico que Guatemala gaste 300 millones o más por sacar adelante una consulta popular y además una cantidad extraordinaria de dólares para pago de honorarios y gastos diversos que la conducción del juicio requiera y todo sabiendo, o debiendo saber, que Belice no tiene voluntad de ir a un fallo de la Corte Internacional de Justicia, porque la consulta popular que realice no la autorizara. Los países amigos de Guatemala deben comprender que se percibe que hay organismos internacionales que tienen interés en que se resuelva pronto el caso sin importarle como queden los derechos territoriales de Guatemala. Ya se han sugerido las acciones políticas que Guatemala podría tomar para reorientar la situación en que la han colocado.

El pueblo de Guatemala merece tener una información cierta sobre las implicaciones favorables y desfavorables que concurren en el caso del diferendo territorial entre Guatemala y Belice.

*Doctor en Derecho
Catedrático Universitario
Graduado por la Escuela Diplomática de España.

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