Luis Enrique Pérez

La Comisión de Asuntos Electorales, del Congreso de la República, prepara un proyecto de reforma de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. La comisión no aceptó incluir, en el proyecto, una reforma que permita que los denominados “comités cívicos” puedan proponer candidatos a diputaciones.

Algunos diputados argumentan que permitir que los comités cívicos propongan candidatos a diputaciones, es crear una oportunidad para que el narcotráfico financie campañas electorales de esos candidatos. Adicionalmente, argumentan que, en los procesos electorales, ha habido una tendencia a una menor participación de los comités cívicos en el proceso de elección de autoridades municipales; y lo mismo probablemente sucedería si comités de ese género pudieran proponer candidatos a diputaciones. También argumentan que la Constitución Política no permite que comités cívicos propongan esas candidaturas.

El primer argumento no es válido. Si lo fuera, entonces los partidos políticos no tendrían que proponer candidatos a diputaciones, porque crean una oportunidad para que el narcotráfico financie las campañas electorales de esos candidatos. Crearían tal oportunidad aunque no tuvieran la exclusividad de proponer a tales candidatos. Quiero decir que crear la oportunidad de que el narcotráfico financie esas campañas electorales sería común a comités cívicos y a partidos políticos; o quiero decir que es erróneo creer que solo un partido político, y no un comité cívico, evita que el narcotráfico financie esas mismas campañas. Y el argumento es circunstancial; pues, si no hubiera narcotráfico, ¿entonces sería admisible que los comités cívicos propusieran candidatos a diputaciones?

El segundo argumento no es válido. La finalidad de que los comités cívicos puedan proponer candidatos a diputaciones es que los ciudadanos tengan la opción de proponer candidatos que ellos creen que son mejores que los que proponen los partidos políticos. Entonces no importaría que en un proceso electoral, o en cien procesos electorales, no participaran comités cívicos que propusieran candidatos a diputaciones, sino que participaran solo partidos políticos. Importaría la opción misma de que ciudadanos constituidos en comités cívicos propongan sus propias candidaturas a diputaciones. Importaría la posibilidad de que los candidatos propuestos por los partidos políticos compitieran con los propuestos por los comités cívicos. Importaría que los partidos políticos no tuvieran el lesivo privilegio de proponer candidatos a diputaciones.

El tercer argumento no es válido. No encuentro algún artículo de la Constitución Política que le confiera a los partidos políticos la exclusividad de proponer candidatos a diputaciones, o que prohíba que un comité cívico pueda proponerlos. Ciertamente, la Corte de Constitucionalidad ha dictaminado que los comités no pueden proponer candidatos a diputaciones. Este dictamen sugiere que esa corte puede interpretar políticamente el régimen electoral constitucional precisamente para que solo los partidos políticos puedan proponer candidatos a diputaciones.

Para impedir semejante interpretación errónea, y porque tal interpretación no invalida la extraordinaria conveniencia de que los comités cívicos puedan proponer candidatos a diputaciones, debe ser reformada la Constitución Política, de modo tal que explícitamente permita que los ciudadanos, constituidos en un comité cívico, puedan proponer tales candidatos. Evidentemente, reformas constitucionales adicionales son necesarias para reducir las imperfecciones del régimen electoral de nuestro país; por ejemplo, una reforma que elimine la elección de diputados por lista nacional.

Post scriptum. Un cuarto argumento es que permitir que comités cívicos puedan proponer candidatos a diputaciones, es debilitar a los partidos políticos. No es un argumento válido. Los partidos, expuestos a competir no solo entre ellos mismos sino con los comités, serían obligados a mejorar.

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