Gladys Monterroso

licgla@yahoo.es

Abogada y Notaria, Magister en Ciencias Económicas, Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Diploma otorgado por la Corte de Constitucionalidad en 2005, como una de las Ocho Abogadas Distinguidas en Guatemala, única vez que se dio ese reconocimiento, conferencista invitada en varias universidades de Estados Unidos. Publicación de 8 ediciones del libro Fundamentos Financieros, y 7 del libro Fundamentos Tributarios. Catedrática durante tres años en la Maestría de Derecho Tributario y Asesora de Tesis en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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 Sobre los impuestos: “Esto es demasiado difícil para un matemático. Se necesita un filósofo”.
Albert Einstein 

El sistema tributario, se encuentra estructurado para que parte de la riqueza de algunos, sea trasladada a la generalidad por medio de los servicios públicos, pero el traslado de esa riqueza debe cumplir con principios fundamentales como la equidad y la justicia enmarcados dentro de la capacidad de pago, como principios rectores de un sistema tributario que se considere justo.

La filosofía de los tributos es la redistribución de la riqueza, por medio del gasto público y de ahí la importancia de la calidad del gasto en general, y del conocido como gasto social en particular, aunque es una realidad que no se cumplen las expectativas de la sociedad guatemalteca, por los altísimos grados de corrupción de los diferentes gobiernos.

Regresando a los tributos, como principal ingreso del Estado, estos son un gravamen hacia una determinada manifestación de riqueza, como el consumo, el ingreso y la propiedad o patrimonio, siendo esta última a diferencia de las anteriores estática no dinámica, por lo que este tipo de impuesto grava una manifestación de la riqueza que no genera riqueza alguna, porque aunque, la propiedad o posesión de este tipo de bienes puede identificarse como riqueza, y lo es, eso no significa que la genere, se podría creer que el arrendamiento de un bien inmueble es la típica forma de generarla,  hay que recordar que sobre este hecho imponible se contribuye por medio del IVA e ISR, que se pagarán si y solo si, los bienes se encuentran arrendados, si no lo están, no están generando riqueza, y no se encontrara esta actividad gravada por ninguno de estos impuestos.

De lo anterior se deduce que el IUSI, es un impuesto represivo porque reprime, oprime, y restringe la propiedad de bienes que se obtienen sin ánimo de lucro, la propiedad de los bienes inmuebles en Guatemala, en la mayoría de los casos es sinónimo de vivienda como un bien básico, no se obtienen con el ánimo de generar más riqueza, por lo que gravar con porcentajes que van del 3 al 9 por millar un bien que, aunque se identifica con la riqueza, no la genera y esto es importante, diferente es cuando estos bienes se comercializan, pero estos hechos ya están gravados con otros impuestos.

Tal como se encuentra constituido este tributo, atenta contra la capacidad de pago de los contribuyentes, porque se tiene que pagar sin que el inmueble sobre el que se paga produzca riqueza alguna, por lo que el contribuyente tiene que utilizar parte de sus ingresos para pagarlo, ingresos por los que ya paga ISR, y que no tienen relación con el inmueble sobre el que se paga este impuesto, hecho que atenta en contra del bienestar de la persona propietaria o poseedora del bien

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Atenta así mismo contra la generalidad del sistema impositivo, porque los ingresos que se obtienen de la recaudación de este tributo,  no ingresan a las arcas nacionales, puesto que ingresa a las municipales, por lo que no retorna por medio de los gastos públicos a la población en general, más aún si tomamos en cuenta que las funciones municipales no se encuentran enmarcadas para cumplir con las necesidades de la población.

No es equitativo porque este impuesto no se paga sobre la generación de riqueza alguna, sino que se paga por la posesión de parte de la riqueza que son dos términos diferentes, el poseer determinada manifestación de riqueza como lo puede ser la propiedad de un bien inmueble, no tiene aparejado que este bien la genere, con la excepción de la compraventa de este tipo de bienes o el arrendamiento que ya se encuentran grabados por otros tributos.

Creemos de suma urgencia que el legislativo lleve a cabo una revisión profunda del impacto de este tipo de impuestos estáticos, con el objetivo que los mismos desaparezcan, ya que su cobro es injusto porque para pagarlo, la persona tiene que utilizar sus ingresos que no son generados por la propiedad o posesión del bien.

El sistema impositivo debe ser justo y equitativo, por lo tanto, revisable constantemente.

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