Foto: La Hora/José Orozco/Archivo

POR HEDY QUINO
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La Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos (OACNUDH) en Guatemala emitió un comunicado de prensa en el que señala, que las medidas de protección que se deben tomar con los privados de libertad por la emergencia sanitaria por el COVID-19, no se debe prestar para otorgar impunidad a las personas condenadas por delitos graves en contra de la humanidad.

La OACNUDH explicó, que las medidas urgentes de protección contra el COVID-19 en cárceles superpobladas no deben conducir a la impunidad de las personas condenadas en muchos países por graves violaciones de los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra.

Según el comunicado, Fabián Salvioli, relator especial de la ONU sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, dijo sobre esta situación: “El derecho internacional existente prohíbe la adopción de medidas que generen impunidad, de derecho o de hecho, para las personas condenadas por esos delitos”.

“Medidas tales como amnistías, indultos, eximentes de responsabilidad y beneficios en la ejecución de la pena son nulas y carecen de efecto legal”, añadió Salvioli.

De acuerdo con la comunicación, en el contexto de una pandemia como la de COVID-19, cuyo riesgo de contagio pone en peligro la salud y la vida de la población, Salvioli recordó: “Los Estados tienen un deber mayor de prevenir violaciones de derechos de las personas privadas de libertad, evitando el hacinamiento y garantizando la higiene y la salubridad en las cárceles y otros centros de detención”.

Agregó: “sin embargo, el experto en justicia transicional señaló que esas personas suelen disfrutar de condiciones de detención establecidas por razones de seguridad que evitan el contacto masivo, lo que las sitúa en una posición ventajosa en términos de seguridad y salud en comparación con otras personas privadas de libertad”.

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RECOMENDACIONES

El comunicado también dice que, Salvioli añadió: “En la actual situación de emergencia sanitaria, una vez que se hayan aplicado medidas generales para evitar el hacinamiento de la población carcelaria, si subsiste el problema del posible hacinamiento de las personas encarceladas por cometer esos delitos, se recomienda trasladarlas a otro centro penitenciario donde tengan condiciones de detención seguras y salubres”.

“Si esto es imposible, se debe conceder el arresto domiciliario temporal, con los controles adecuados. Sin embargo, los individuos deben regresar a la prisión una vez que la situación de emergencia haya pasado, para cumplir el resto de su condena”, concluyó el experto de la ONU, según el comunicado.

La OACNUDH en su comunicación detalló que Salvioli recientemente publicó directrices detalladas para los Gobiernos sobre el tema, titulado, “Sólo se pueden conceder indultos humanitarios en casos de enfermedades terminales de resolución inminente”.

DISCUSIÓN EN GUATEMALA

El Congreso recientemente se reunió con entidades del Sector Justicia para discutir la aprobación de una ley para liberar a privados de libertad en condiciones vulnerables, debido a la pandemia.

En una reunión celebrada el lunes, el presidente de la Cámara Penal del Organismo Judicial, Felipe Baquiax, explicó a los diputados, que no es necesario modificar la legislación del país para otorgar la liberación de los presos que se encuentren en condiciones vulnerables, como ancianos, mujeres embarazadas y personas con enfermedades terminales o crónicas.

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