El abogado, Luis Fernando Bermejo. Foto: La Hora/Captura de pantalla - Archivo

Han transcurrido nueve días, luego que el Ministerio Público (MP) liderado por María Consuelo Porras, solicitó la captura de la exmandataria de la Comisión Internacional Contra la Impunidad (CICIG), Claudia González. La orden fue autorizada por el juez Décimo Penal B, Jimi Bremer, tras de una semana de protesta ciudadana para exigir la renuncia de la jefa del ente investigador. Este 6 de septiembre, el caso fue declarado en reserva judicial.

Tras semana agitada para Porras, juez Bremer autoriza allanamientos y capturas de Sandoval, González y Sosa

Por este proceso, La Hora abordó al abogado, Luis Fernando Bermejo, quien declaró a La Hora que la exmandataria no se le puede juzgar por el delito de abuso de autoridades debido a que no fue funcionaria pública y la ley no tipifica el delito para funcionarios de organismos internacionales. Asegura que «no puede ser considerada una empleada pública”.

González es señalada de abuso de autoridad, sin embargo, el exjefe de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), Juan Francisco Sandoval, quien se encuentra en el exilio, reforzó el punto y asegura que no puede ser acusada de este delito, debido a que no ejerció ningún cargo público.

Tras su detención, el juez Bremer trató de notificar por escrito a la abogada, a lo cual la aprehendida se negó. En la nota: “Bremer solo quiso notificar a González para dejarla más tiempo en carceleta”, se detalla que el juzgador intentó notificar de esta manera a la exmandataria solo para dejar más tiempo en la carceleta.

Bremer solo quiso notificar a González para dejarla más tiempo en carceleta

CASO EN SORPRESIVA RESERVA

La abogada fue detenida el lunes 28 de agosto por supuestamente haber investigado a la magistrada de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Blanca Stalling, en 2017, sin que se le hubiera retirado el derecho de antejuicio, según la investigación presentada por la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), dirigida por Rafael Curuchiche quien fue designado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, en la Lista Engel en 2022.

A pesar que los NetCenters publicaron incidencias procesales, ayer el MP solicitó la reserva.

A pesar que los NetCenters publicaron incidencias, el MP pide reserva en caso de Claudia González

BERMEJO: EL ABUSO DE AUTORIDAD SE TIPIFICA UNICAMENTE CON FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PÚBLICOS

El abogado Luis Fernando Bermejo, explicó a La Hora que según el Código Penal guatemalteco el delito de abuso de autoridad pudiere no ser tipificado en la licenciada Claudia González debido a que no fue funcionaria o empleada pública del Estado de Guatemala, sino que en todo caso, se le calificaría como una funcionaria de un organismo internacional, para quienes no está tipificado este delito.

“El artículo 418 del Código Penal tipifica el delito de abuso de autoridad como el cometido por “…el funcionario o empleado público que abusando de su cargo o de su función, ordenare, realizare o permitiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración pública o de terceras personas, sean particulares, funcionarios o empleados públicos…” Es decir tiene que haber un acto de un funcionario o un empleado público”, resalta el abogado..

 

“El tema es que el Código Penal en las Disposiciones Generales, establece que “…para los efectos penales se entiende” y estatuye en el numeral 2) del numeral romano I) , que funcionario público “…i) toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo; ii) toda otra persona que desempeñe una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio público…” y de allí define “funcionario público extranjero” y define qué es lo mismo, solo que para un país extranjero, luego regula lo que es un funcionario de una organización internacional pública e indica que es un “…un empleado público internacional o toda persona que tal organización haya autorizado a actuar en su nombre…” .

Destaca que, en su opinión, “el abuso de autoridad, al no estar tipificado en el delito que lo pueden cometer funcionarios de organizaciones internacionales, estos no pueden cometer el delito”.

El abogado detalla que, González “era mandataria de una Comisión Internacional, que puede ser asimilado a un organismo internacional, es decir, ella no trabajaba para el Estado Guatemalteco ya que no era un funcionario o empleado público del Estado de Guatemala, tampoco lo era de un Estado extranjero y sí lo era de un organismo internacional, o como mínimo, de una comisión internacional sui generis”.

Resalta, nuevamente, el numeral II de las Disposiciones Generales del Código Penal que define el empleado público. Además, cita que “ni por la ley de Servicio Civil que regula quienes son parte del servicio civil y son funcionarios o empleados públicos, tampoco se encuadra en dicha ley. Como consecuencia, no puede ser considerada una empleada o funcionaria pública”, resalta.

El abogado recalca que el artículo 418 no tipifica el delito para funcionarios de organismo internacionales: “En definitiva, es cuestionable que ella pueda ser condenada para los efectos del artículo 418 del Código Procesal Penal como funcionario o empleado público de Guatemala, en dado caso pudiera ser un funcionario o empleado público de una organización internacional pública, pero el delito no está tipificado que lo puedan cometer funcionarios de organizaciones internacionales pública”, detalló.

Puntualizó, que “pareciera que ella no cae en la calificación, es por lo mínimo discutible que ella sea un funcionaria o empleada pública, porque ella ejercitaba un mandato para una organización internacional, a lo sumo, puede ser considera una funcionaria de un organismo internacional y eso se puede argumentar que no tipifica el delito”.

 

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