La falta de notificación de multas es una de las principales denuncias realizadas por conductores y reclamos de estos a las Policías Municipales de Tránsito. Foto. La Hora / José Orozco

La falta de notificación de multas es una de las principales denuncias realizadas por conductores y reclamos de estos a las Policías Municipales de Tránsito, mientras que abogados consultados por La Hora explicaron que la principal consecuencia de esto es dejar a los sancionados sin capacidad de defensa o impugnación.

La Hora buscó una explicación de las autoridades y expertos respecto a la legalidad, así como las acciones que pueden realizar los agentes en los puestos de control en los cuales varios guatemaltecos son notificados de la existencia de sanciones previas; ambos coincidiendo en que deben apegarse a lo que establece la Ley y Reglamento de Tránsito.

También abordaron el cobro en POS que realizan los agentes de tránsito en los mismos operativos, ya que de no cancelar las multas pueden trasladar los vehículos a un predio municipal, aunque en muchos casos es hasta en ese momento que se conocen las infracciones.

Durante las últimas semanas del año el tránsito vehicular se intensifica en la ciudad capital y municipios aledaños por las festividades navideñas y de Año Nuevo. Foto: La Hora / José Orozco

Según el vocero de la Policía Municipal de Tránsito (PMT) de la ciudad de Guatemala, Amílcar Montejo, cuando un conductor no ha sido notificado de una multa, en los puestos de control los agentes le informan y deberá cancelar durante los próximos 30 días, tal como establece la ley y reglamento, a pesar de testimonios en redes sociales y conocidos por este medio de situaciones en que ha sucedido lo contrario.

Montejo afirmó que la notificación es para los conductores que desconocían de estas multas y que cuando lo detengan nuevamente, ya no debería tenerlas porque de lo contrario el vehículo será trasladado o bien “darle la oportunidad para pagar con tarjeta”.

LOS RELATOS

La versión de Montejo contrasta con relatos publicados por usuarios de la red social de Twitter, quienes han denunciado puestos de control de la PMT en los que son notificados de multas previas.

Una de las personas identificada como Flor Reyes compartió su experiencia sobre una multa de tránsito por Q1,200 y que tuvo que pagar a la PMT de la ciudad debido a una sanción que fue impuesta en el año 2018, sin embargo, aseguró que tenía al día su calcomanía.

Con la publicación, adjunto la imagen de cobro con POS de los agentes de tránsito.

Otros relatos se suman a las múltiples denuncias de parte de los automovilistas de cobros que realiza la PMT, desde Twitter incluso algunos califican esta medida como “una extorsión”.

Uno de los usuarios mencionó que lo detuvieron en uno de estos operativos, aparentemente todo estaba en orden, pero los agentes retuvieron su licencia 5 minutos.

“Regresaron al vehículo y dijeron: Hace año y medio, usted se parqueó en zona 10, lugar de taxis. La multa es de Q660.00. Multa inventada”, denunció.

Asimismo, otro usuario registrado como Luis, destacó: “a mí me obligaron a pagar una supuesta multa de exceso de velocidad del año 2019 y me la cobraron con POS con intereses y sin descuento. La municipalidad debería de notificar al vecino la multa para que tengamos la oportunidad de ir al juzgado municipal”.

Las historias se repiten en redes sociales, así como en conductores que han explicado a esta redacción que deben cancelar multas de las cuales no sabían de su existencia, evidenciando la ausencia de “un sistema de notificación que vulnera el derecho de defensa de los automovilistas”.

TRÁFICO AUMENTA Y PMT DE LA CIUDAD IMPLEMENTA OPERATIVOS

Durante las últimas semanas del año el tránsito vehicular se intensifica en la ciudad capital y municipios aledaños por las festividades navideñas y de Año Nuevo. Aunque las denuncias de multas desconocidas se registran casi todo el año se intensifican durante esta temporada.

 

Se prevé hasta 1 millón 150 mil vehículos circulando a diario en las principales zonas de la ciudad capital, según Montejo.

Debido al aumento de la circulación de vehículos se contemplan una serie de operativos para el control del tránsito a nivel general, así como puestos de la PMT, los cuales generan debate entre los automovilistas, ya que muchos de ellos consideran que su fin es cobrar multas que no siempre son conocidas por los automovilistas, lo que se traduce en ingresos para la comuna.

¿QUÉ ESTABLECE LA LEY DE LOS OPERATIVOS DE CONTROL?

Según la Ley de Tránsito, los agentes de la PMT pueden realizar operativos de control en rutas principales y secundarias, debidamente uniformados y con señalización correspondiente.

LOS TIPOS DE OPERATIVOS

En diciembre se tiene previsto realizar una serie de operativos en perímetros de mercados y áreas comerciales, en coordinación con PNC para respeto a la Ley Seca, detalla Montejo.

Asimismo, el vocero vial indica que se contemplan operativos de fiscalización de vehículos que prestan servicios autorizados, así como para control de los buses urbanos y extraurbanos, transporte pesado y de carga para utilizar carril derecho y respeto a horarios con restricción.

¿QUÉ DICE LA LEY Y EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA RETENER?

La Ley y el Reglamento de Tránsito establece en el artículo 176 las razones para la retención y consignación del vehículo y la tarjeta de circulación. Asimismo, en el artículo 190 menciona el traslado del vehículo de los infractores a un depósito.

Artículo 176.- Retención y consignación del vehículo y tarjeta de circulación. La autoridad deberá retener y consignar el vehículo y la tarjeta de circulación en los casos siguientes:

a. Mientras se llevan a cabo las pruebas de alcoholemia y/o influencias de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Si estas pruebas resultaran negativas, sin más trámite, se devolverán los documentos, el vehículo y el conductor podrá circular libremente.

En caso de que resulten positivas las pruebas, la autoridad de tránsito pondrá a disposición de la Policía Nacional Civil al conductor, el vehículo y sus documentos.

b. Vehículos estacionados en lugares prohibidos fuera de la calzada, hasta que se haga el pago de la multa respectiva.

c. Vehículos involucrados en un hecho de tránsito en el cual resulten lesionados o fallecidos.

d. Vehículos involucrados en un hecho de tránsito, en el cual se causen daños a la propiedad ajena, salvo que, mediante acuerdo, ofrezca la reparación inmediata. En todo caso, este acuerdo deberá celebrarse ante Notario.

e. Vehículos que circulen sin portar las placas de circulación; y

f. Vehículos que transiten sin tarjetas de circulación o con datos distintos a los consignados en la misma.

 

Artículo 190.- Traslado de vehículos infractores al depósito.

Treinta días después de impuesta la multa sin que la misma se haya cancelado, la autoridad de tránsito solicitará el traslado del vehículo infractor al depósito correspondiente, salvo que el hecho se encuentre en gestión administrativa.

¿CÓMO SE REALIZA LA NOTIFICACIÓN?

El artículo 186 de referido reglamento establece los procedimientos de la infracción:

-La autoridad de tránsito que compruebe o verifique la infracción entregará al conductor una boleta de aviso, requerimiento de pago y citación, la cual indicará la infracción cometida, el monto de la multa y el lugar donde se hará efectivo el pago o la gestión administrativa pertinente, según el caso. El pago efectuado, dará por agotado el trámite administrativo.

-Como gestión o trámite administrativo se entiende el derecho del infractor, de manifestar por escrito su desacuerdo, ofreciendo prueba en un plazo no mayor de cinco días, contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción. En tal caso, el interesado presentará el alegato correspondiente ante el Departamento de Tránsito o ante el Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito, en su caso.

-El Departamento de Tránsito o el Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito, en su caso, resolverá en un plazo no mayor de treinta días.

-Lo afirmado en la boleta por el policía de tránsito constituye presunción que admite prueba en contrario de que los hechos imputados son ciertos. El medio probatorio de la infracción es la firma del infractor puesta en la boleta o la razón del agente de policía de tránsito en que se haga constar que el infractor se negó a firmar o no pudo hacerlo por cualquier motivo.

Asimismo, el artículo 187, establece los casos en que el conductor no se encuentre:

-El policía de tránsito, en lugar visible del vehículo, colocará la boleta cuando el infractor no esté presente en el momento de cometerse verificarse la infracción, o en caso que el infractor no se identifique personalmente.

NOTIFICADOS EN OPERATIVOS

El vocero vial señala que, en cuanto a las notificaciones, aparte del procedimiento establecido en el artículo 186 del Reglamento de Tránsito, “las infracciones pendientes de pago se pueden consultar en la página web de la Municipalidad de Guatemala, además se notifica en los operativos de control”, recalca a los cuestionamientos derivados de las denuncias de conductores.

Montejo explicó que hay diferentes tipos de multas que se pueden emitir, la primera cuando el agente de tránsito observa que el conductor comete una falta, lo detiene y le solicita los documentos:

-Se le solicita tarjeta de circulación, licencia.

-Autorización para prestar servicio (solo aplica para conductores que prestan servicio colectivo).

 

El vocero vial asegura que en ese momento el conductor ya fue notificado y deberá cancelar durante los próximos 30 días, tal como establece la Ley y Reglamento de Tránsito.

Montejo asegura que en los operativos también se notifican las multas, incluidas previas y que el conductor desconocía; en ese momento se le avisa y debe cancelar para que la próxima vez que lo detengan su registro este limpio, de lo contrario el vehículo será trasladado a un predio o bien “darle la oportunidad para pagar con tarjeta”.

Para estas medidas se pueden realizar excepciones si el conductor transporta alguna persona de tercera edad o menores de edad, o si tiene alguna emergencia médica o judicial (cita en el juzgado).

Para estos fines el agente de la PMT debe identificarse con su número de chapa.

TRASLADO DE VEHÍCULOS POR MULTAS SIN PAGAR

Montejo reconoció que al verificar que un vehículo tiene multas de tránsito pendientes de pago, y estas pasan de los 30 días de impuestas y notificadas, se les indica a las personas, conductores y propietarios de vehículos, según el caso, que de conformidad con el Reglamento de Tránsito corresponde trasladar el vehículo infractor al depósito municipal correspondiente. Pero no aborda la falta de aviso a los supuestos infractores.

Sin embargo, “si el conductor desea pagarla y evitar el traslado del automotor al predio, se le presentan las opciones que tiene para solventar las infracciones pendientes de pago”.

Los conductores que tengan algún tipo de infracción pueden acudir a Mini Munis, bancos del sistema, pagar en línea o banca electrónica, así como a través de POS que le faciliten los agentes de tránsito.

Para esto, Montejo detalló que se cuenta con cuatro POS que se movilizan al lugar cuando se requieren.

“En el caso de ser necesario se lleva un POS a determinado lugar cuando la situación lo requiere. POS son facilitadores para realizar algún cobro, en algunos casos multas pendientes de pago, siempre y cuando se haya realizado el procedimiento correspondiente de haber sido notificado el conductor”, resaltó.

¿SON LEGALES LAS SANCIONES POR RADARES Y CÁMARAS?

Otra forma de ser sancionado es al ser observado cometiendo la infracción o falta por medio de cámaras de vigilancia municipal, radares de velocidad o velocímetros, según Montejo. Al ser cuestionado sobre la base legal de esta medida, señala que lo establece el Acuerdo Municipal COM-21-2021.

La misma cita en el artículo 2 el uso de videocámaras y otros equipos electrónicos de imágenes para para la regulación, control, ordenamiento y administración del tránsito en la Ciudad de Guatemala.

Artículo 2. El uso de videocámaras y otros equipos electrónicos de registro de imágenes, lectura y reconocimiento de placas de circulación u otras tecnologías afines, darán certeza y valor probatorio a las infracciones y sanciones que impongan los agentes de la Policía Municipal de Tránsito de la Ciudad de Guatemala a las personas, conductores y propietarios de los vehículos que violen las normas establecidas en la Ley de Tránsito y su Reglamento, acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales en materia de tránsito.

Montejo destacó que, “las multas que son impuestas por radar de velocidad a un vehículo, cuando se dé la oportunidad se le notifica al conductor que lleve el vehículo”.

¿CONVENIO CON SAT?

Muchos contribuyentes han expresado la necesidad que las comunas pueda alcanzar acuerdos para firmar convenios con la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y que las multas que impongan las municipalidades puedan ser notificada al correo que le aparece al contribuyente dueño del vehículo multado.

De esa manera se puede generar visibilidad para los conductores y/o dueños de los vehículos y se puede iniciar el proceso que establece la ley respecto a las multas impuestas.

EN VILLA NUEVA TAMBIÉN HAY OPERATIVOS

Henry Quevedo, vocero de la Policía Municipal de Tránsito de Villa Nueva, le explicó a La Hora que en esa jurisdicción se utilizan en puestos de control a 15 elementos, quienes se distribuyen en los operativos diarios.

“Los agentes tienen que revisar los documentos de los pilotos y dentro de las prohibiciones está no recibir dádivas, no recostarse sobre las ventanas de los autos y no alejarse del vehículo que revisan”, mencionó.

SAMAYOA: LAS CONSIGNACIONES SON INCONSTITUCIONALES Y LAS NOTIFICACIONES SON IMPORTANTES

El abogado, Oswaldo Samayoa considera que los cobros se convierten en “una extorsión”, porque si lo detiene el agente de tránsito, le llevan el POS para que cancele y allí está siendo notificado.

“No puede haber una consignación de vehículo por incumplimiento del pago de una multa de tránsito, porque la Constitución prohíbe la confiscación de los bienes, esa parte del reglamento es inconstitucional, lo que sí se puede dar es una pérdida de bienes en favor del sistema de justicia cuando estos han sido utilizados cuando cometer algún acto criminal y en todo caso debe ser por el sistema de extinción del dominio. El traslado al predio municipal que cita el reglamento, prácticamente es inconstitucional”, detalló.

“Lo que hay que tomar en cuenta es que toda multa administrativa que se le impone a una persona debe ser previamente notificada, la notificación es la que abre la puerta al ciudadano a poder argumentar o poder defenderse del sistema administrativo por esa multa”, enfatizó.

SIN GARANTÍAS AL DEBIDO PROCESO

El abogado señala que no hay garantías al debido proceso administrativo, por la falta de notificación. “En el ámbito administrativo se debe respetar el debido proceso, cuando alguien recibe una multa, deben de permitir que yo me defienda, el sistema de notificaciones es primordial, este sistema es malo porque no es garantista, es autoritario, violatorio a los derechos, si me obligan a pagar es coacción”, resalta.

El sistema de justicia municipal de tránsito sí debería ser más coercitivo, “si ya fui notificado se me fija una audiencia y me dice cuando me debo de presentar frente a un juez independiente e imparcial que razone la multa, la sostenga y la redacte, pero ese sistema no existe”, señala.

“Las multas tienen una imposición autoritaria, es una violación a la Constitución que quieren decomisar mi vehículo y el otro reflejo autoritario es quitarme mi derecho a la movilidad poniéndome un cepo, se vuelve coactivo, no es garantista”, señaló.

Enfatiza en el hecho que las multas convierten al policía en juez y en lugar de notificar, “me coaccionan a pagar una multa…”, puntualizó.

ORELLANA: ES ARBITRARIO SI LO OBLIGAN A PAGAR

El abogado y notario, expresidente del Colegio de Abogados, Ovidio Orellana indicó sobre la legalidad de los operativos que realiza la PMT que, “los mismos están regulados en Ley de Tránsito y, las municipalidades, por delegación de funciones que esta ley les hace, permite a través de sus órganos respectivos, puedan realizarlos, imponer multas y cobrarlas”.

En relación a la utilización del POS, Orellana considera que “no es más que una forma de pago”.

El abogado y notario, expresidente del Colegio de Abogados, Ovidio Orellana. Foto: La Hora / Archivo

Sin embargo, considera arbitrario que, “si a una persona la paran y tiene multas pendientes, que ahí se le obligue a pagar, bajo amenaza de retener el vehículo o la licencia, pues la ley no lo permite y la comuna que sea, debe agotar los recursos legales, para obtener esos pagos, pero no lo hace y utiliza mecanismos como el ya relacionado y otro como el del pago del impuesto de circulación, para buscar indebidamente que se paguen esas multas, previo a pagar el impuesto de circulación”, explicó.

Orellana señala que cuando una persona no es notificada, “obviamente vulnera el derecho de defensa, porque se le impone una sanción y no se le informa ni notifica posteriormente y, ello, le veda la oportunidad de impugnar la sanción como legalmente corresponde”

ORTIZ: SI TODO ESTÁ EN ORDEN, NO HAY MOTIVO PARA SANCIONES; COBROS PUEDEN VIOLAR DERECHO DE DEFENSA

El abogado, Edgar Ortiz señaló que en los operativos todos los agentes deben estar uniformados, el retén debe cumplir con ciertos requisitos que no están regulados en ley, pero si en los protocolos, como destinar un número determinado de agentes, entre hombres y mujeres.

«A ciertos horarios suelen poner retenes para verificar que los conductores no manejen sus vehículos en estado de ebriedad, por ejemplo. En ese caso, pueden practicar pruebas de alcoholemia y si resultan positivas pondrán a los responsables a disposición de las autoridades», puntualizó.

El abogado, Edgar Ortiz. Foto: La Hora / Archivo

“Como parte de la Ley de Tránsito, se deben cumplir con los requisitos, su licencia de conducir, que el vehículo esté en buen estado con todas sus medidas de seguridad, documentos que identifiquen al vehículo como la tarjeta de circulación, siempre y cuando su vehículo esté en mejores condiciones, si portan su documentación, no hay motivo para que la autoridad proceda a sancionar”, explicó.

“La Ley establece condiciones muy claras para sancionar y consignar el vehículo tales como manejar bajo estado de ebriedad, si él vehículo está involucrado en un hecho de tránsito, donde hayan fallecidos o lesionados. No portar placas o que el conductor no tenga tarjeta de circulación”, señaló.

“Es cierto que después de 30 días de no haber pagado la multa, la autoridad tiene derecho a recoger el vehículo, un poco lo que hacen ellos es circular con los POS, digamos que es una forma elegante de motivar al ciudadano a pagar la multa, el problema con eso es que muchas veces hay multas que no son notificadas al conductor, entonces se presta mucho a la mala aplicación de la normativa. Si fue una multa correctamente impuesta es válido que la autoridad pueda hacer valer la ley porque tampoco queremos que la gente viole la ley impunemente”, detalló.

“En muchos casos, ha habido quejas de gente que no sabía que tenía una infracción…me parece que es una práctica que puede tener muchos problemas, porque el ciudadano no tiene forma de saber si tiene una infracción y se le viola el derecho de defensa”, puntualizó.

Consultado respecto al sistema de notificaciones ausente detalló que: “Pues sí, sí una persona no fue notificada de la infracción no tuvo oportunidad de mostrar su desacuerdo… Y la ley exige que la notificación se entregue al infractor o se coloque en el vehículo en un lugar visible y seguro”, detalla.

SAT HABLA DE CONVENIOS CON MUNICIPALIDADES

Se consultó al Departamento de Comunicación Social de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) sobre la existencia de convenios para notificar multas, uno de los puntos que conductores han manifestado como necesario para conocer de sanciones.

Al respecto mencionaron que SAT tiene convenios con municipalidades y ellos les informan sobre las multas y las que no se han pagado.

“Ellos nos informan sobre las multas como consecuencia de las multas sin pagar los contribuyentes no pueden imprimir su calcomanía”, afirmaron.

Y agregaron que los procesos detallados en la Ley de Tránsito los realizan las PMT.

PMT: HAY CONVENIOS CON SAT, PERO NO SE COMPARTE DATOS SENSIBLES

El vocero de la PMT de la ciudad, señala que existe un convenio vigente con la SAT relacionado con la consulta y cruce de información vía web; sin embargo, no se comparten datos como número telefónico y correo electrónico de los propietarios de vehículos por ser datos sensibles.

Afirma que: “aparte los conductores que tengan multas pendientes de pago, pueden acudir ante cualquiera de los tres Juzgados de Asuntos Municipales de Tránsito a realizar su gestión o trámite administrativo a su desacuerdo”.

El vocero de la Policía Municipal de Tránsito (PMT) de la ciudad de Guatemala, Amílcar Montejo. Foto: La Hora / Redes Sociales
PREGUNTAS SIN RESPUESTA

La Hora consultó a Montejo respecto a algunas interrogantes de las cuales no se obtuvo respuesta:

¿Qué sucede si al conductor le aparece una multa de 2019 y desconocía del caso, pero si tiene la calcomanía al día?

¿Notificar a los conductores durante los puestos de registro de multas anteriores no les deja sin posibilidad de defensa? más si las multas llevan bastante tiempo de impuestas

Hay relatos de conductores que dicen que cuando llegaron a un puesto y les notificaron de una multa los obligaron a pagar, aunque no sabían de una multa impuesta con anterioridad.

¿Eso no demuestra la necesidad y urgencia de contar con un sistema que notifique inmediatamente de una multa impuesta?

¿No contradice lo que menciona que en ese momento se le notifica y que se le dan 30 días a pagar?

¿Cómo se impugnaría una multa de hace años cuando el conductor obviamente no recordará que fue lo que ocurrió entonces?

Artículo anterior¿Cómo se elige a un juez de Mayor Riesgo?
Artículo siguienteMilitares cercan populosa ciudad de El Salvador para capturar pandilleros