El COG afirmó que la CC violenta la autonomía constitucional del deporte. Foto La Hora/COG

El Comité Olímpico Guatemalteco (COG) afirmó que la Corte de Constitucionalidad (CC) violenta la autonomía constitucional del deporte, esto tras la suspensión provisional de sus estatutos aprobados por el Comité Olímpico Internacional (COI), así como la Carta Olímpica planteada por el Tribunal Electoral del Deporte Federado (Tedefe).

El fallo del 4 de agosto también deja en suspenso la reelección de la actual presidencia y queda la puerta abierta para el candidato, Jorge Rodas quien es apoyado por el presidente Alejandro Giammattei, según un reporte de ESPN.

 

“La Corte de Constitucionalidad violenta la autonomía constitucional del deporte, incumple su normativa y sin análisis, suspende de forma ilegal los Estatutos del Comité Olímpico Guatemalteco”, señala la entidad rectora del deporte olímpico en el país en un comunicado.

El COG resalta que la actuación de los magistrados de la CC que emitieron el voto favorable para suspender provisionalmente “de forma ilegal y arbitraria” las normas de la institución ponen “en evidencia oficiosidad, parcialidad, falta de objetividad y servilismo a atender intereses políticos y gubernamentales que favorecen la corrupción y los hace responsables directos de delitos que conllevan responsabilidad penal”.

Agregó que el amparo provisional viola el artículo 92 de la Constitución Política que reconoce la autonomía del deporte federado por medio de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y del Comité Olímpico Guatemalteco; y al artículo 170 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, que refiere la preeminencia de la Carta Olímpica ante dicha ley en caso de contradicción.

Afirma que esto establece que el COG está sujeto a la ley nacional, pero especialmente a la legislación internacional establecida en la Carta Olímpica.

 

VOTO DE MOLINA BARRETO MUESTRA VIOLACIÓN

El COG argumentó que los deportistas de Guatemala “fueron víctimas de ilegalidades, abusos y violaciones de sus derechos por parte de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad: Dina Josefina Ochoa Escribá, Héctor Hugo Pérez Aguilera, Néster Mauricio Vásquez Pimentel y Leyla Susana Lemus Arriaga”.

La resolución obtuvo el respaldo de los magistrados señalados por el COG, pero el voto disidente de Roberto Molina Barreto.

“El voto razonado presentado por el magistrado Roberto Malina Barreto pone en evidencia: La violación de lo regulado en los artículos 135 y 136 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad , al no cumplir con el requisito que exige la ley y la jurisprudencia de la CC, por no haberse subsanado por los interponentes cuatro previos solicitados bajo apercibimiento (artículo 14, segundo párrafo del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad) por la magistrada presidenta Dina Josefina Ochoa Escribá, lo cual debió ser causa suficiente para ordenar la suspensión definitiva de la inconstitucionalidad instada”, resaltó el COG en el comunicado.

Asimismo, detalló que el incumplimiento de los supuestos contemplados en el artículo 138 de la misma ley, al no evidenciarse ningún gravamen irreparable, la suspensión decretada era improcedente, pues viola la ley de la materia y contraviene la excepcionalidad que rige esta decisión.

Artículo anteriorRegresa la Feria de Jocotenango tras dos años de pandemia
Artículo siguienteCaso Zamora: Phillip Chicola rechaza señalamientos en su contra difundidos por el MP