Zury Ríos, ha buscado ser la primera presidenta de Guatemala en dos ocasiones. Foto: La Hora / @ZuryxGuate

POR INVESTIGACIÓN LA HORA
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Zury Ríos, hija de José Efraín Ríos Montt (+), quien ejerció el poder derivado de un golpe de Estado en 1982, ha buscado ser la primera presidenta de Guatemala en dos ocasiones, sin embargo, una resolución fundamentada en el artículo 186 de la Constitución Política de la República de Guatemala impidió su candidatura en 2019.

Con ese antecedente, pero en un contexto donde la Corte de Constitucionalidad está integrada por magistrados vinculados al oficialismo, surge la duda si tendrá los siete votos necesarios para ser incluida en la papeleta blanca para elegir presidente y vicepresidente el próximo 25 de junio.

¿LA TERCERA ES LA VENCIDA?

En esta contienda electoral, Ríos buscará la presidencia del país por tercera ocasión, ahora con la coalición Valor-Unionista. El Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) autorizó su inscripción el 28 de enero junto a Héctor Adolfo Cifuentes como candidato a vicepresidente.

En la convocatoria a elecciones 2023, a finales de enero, la también exdiputada se mostró confiada que participará, mientras que analistas consultados por La Hora explicaron los posibles criterios que podrían utilizar los magistrados. Por otro lado, una fuente con conocimiento de los procesos en ese tribunal explicó el panorama actual para su candidatura.

El TSE conoció tres impugnaciones en su contra, todas fueron rechazadas por lo que confirmó su inscripción.

La más relevante se planteó el 7 de febrero, por el partido Cabal de Edmond Mulet, agrupación que señala un impedimento a Ríos para optar al cargo debido a que es hija de Ríos Montt, quien dirigió un gobierno de facto entre marzo de 1982 y agosto de 1983, una de las prohibiciones establecidas en la Constitución.

¿AÚN ES MUY PRONTO?

Debido a que fue rechazado el recurso de nulidad ante el TSE por su inscripción, Cabal planteó un amparo en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el cual también fue denegado.

Ahora el proceso escaló a la CC, Tribunal que podría avalar o revertir la inscripción de Zury Ríos. Los casos de cuatro candidaturas se encuentran en la máxima corte.

La CC conocerá las apelaciones planteadas respecto a la inscripción de los binomios del Movimiento para la Liberación de los Pueblos (Thelma Cabrera y Jordán Rodas), Podemos (Roberto Arzú y David Pineda), Unidad Nacional de la Esperanza (Sandra Torres y Romeo Guerra) y la coalición Valor-Unionista (Zury Ríos y Héctor Cifuentes).

Una fuente con conocimiento de las dinámicas dentro de la CC explicó a La Hora que se espera los magistrados resuelvan con rapidez las acciones legales presentadas contra las cuatro candidaturas objetadas, «para dar certeza jurídica al proceso electoral».

También señaló que las mismas deberían ser resueltas no para medir «fuerzas políticas», sino conforme a la legalidad y que de momento no han surgido comentarios a lo interno de la Corte respecto a la situación de Zury Ríos.

EL PRIMER INTENTO DE ZURY RÍOS POR LA PRESIDENCIA

Zury Ríos con el partido Frente Republicano Guatemalteco (FRG) fue diputada durante cuatro periodos.

En 2015 se postuló a la Presidencia y un amparo provisional que otorgó la CSJ le permitió participar; en esa ocasión quedó en quinto puesto en representación del partido Visión con Valores (VIVA).

RECHAZAN SU INSCRIPCIÓN EN 2019

En las elecciones generales de 2019, Ríos se postuló a la presidencia con el partido VALOR, su compañero de fórmula era en ese entonces Roberto Molina Barreto, pero quedaron fuera de la contienda electoral debido a que la mayoría de los magistrados de la CC respaldaron el criterio del TSE, es decir, no podía ser inscrita por la prohibición constitucional establecida en el artículo 186.

El fallo fue por mayoría con los votos de los magistrados titulares Bonerge Mejía (+), Gloria Porras, Francisco de Mata Vela y el suplente José Mynor Par Usen. Los magistrados Dina Ochoa (actual presidenta de la CC), Neftaly Aldana y Henry Comte votaron a favor de la candidatura de Ríos y Barreto.

GUATEMALA Y EL ACUERDO CON LA CORTE

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el 4 de mayo de 2022, un Acuerdo de Solución Amistosa en el que señala que la falta de garantías impidió la participación política de Zury Ríos como candidata presidencial en el proceso electoral de 2019.

El Estado de Guatemala, a través de la Procuraduría General de la Nación (PGN), reconoció sus obligaciones y, en respuesta a la resolución, se comprometió a ciertas acciones para fomentar la participación política de las mujeres.

Según Mulet, esa entidad solo emitió una recomendación y no ordenó la inscripción de la candidata. El presidenciable de Cabal reiteró en varias ocasiones que se debe respetar lo establecido en la Constitución.

LOS MAGISTRADOS QUE PODRÍAN CONOCER SU CASO

Titulares

-Magistrada presidenta: Dina Josefina Ochoa Escribá

Votó a favor de Zury Ríos en 2019 y fue designada por el Congreso de la República con votos de la bancada Valor. En la magistratura pasada votó en varias ocasiones en contra de las resoluciones que afectaban al gobierno del presidente, Jimmy Morales.

-Héctor Hugo Pérez Aguilera

Designado por la Usac. Voto a favor de anular la sentencia de Genocidio contra Efraín Ríos Montt (+) en 2012.

-Néster Mauricio Vásquez Pimentel

Designado por el CANG. Exmagistrado de la CSJ y señalado en su momento por el caso Comisiones Paralelas 2020; también fue incluido en la Lista Engel del Departamento de Estado.

-Leyla Susana Lemus Arriaga

Designada por el presidente, Alejandro Giammattei. Se desempeñó como secretaria general del mandatario y acompañó a Miguel Martínez cuando fungió como titular del Centro de Gobierno a una citación en el Congreso de la República.

-Roberto Molina Barreto

Exvicepresidenciable de Zury Ríos en 2019. Designado por la CSJ y también votó a favor de Efraín Ríos Montt (+) en 2012 para anular la sentencia de Genocidio en su contra.

 

Suplentes

-Luis Alfonso Rosales Marroquín

Designado por el Congreso de la República. Exdiputado del partido Valor, así como del FRG

– Claudia Elizabeth Paniagua Pérez

Designada por el CANG. Ha sido señalada por representar a sindicados en distintos casos ya estando en la CC.

– Juan José Samayoa Villatoro

Designado por el presidente, Alejandro Giammattei

– Rony Eulalio López Contreras

Designado por la Usac. Fue secretario general de la fiscal general, María Consuelo Porras.

– Walter Paulino Jiménez Texaj

Designado por la CSJ.

 

ORELLANA: HAY UN LARGO TRECHO

Gabriel Orellana abogado constitucionalista señaló que es importante considerar “el convenio que Guatemala, como Estado suscribió con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde prácticamente se obligó a que no le iban a aplicar a Zury Ríos la prohibición del artículo 186, pero hay que tomar en cuenta que los magistrados de la CC pueden decir que son independientes y que eso no los obliga a ellos, hay un largo trecho todavía”,

Respecto a la resolución de la CC en 2019, respondió: “Era otro proceso electoral, era otro caso, lo que puede subsistir en algún momento es el valor jurisprudencial de lo que se dijo en aquel momento, recuérdese que la CC no se pronunció sobre el fondo del asunto de Zury”.

Gabriel Orellana abogado constitucionalista. Foto: La Hora / Archivo
FAILLACE: RÍOS SERÁ INSCRITA

El abogado y constituyente Aquiles Faillace considera que la resolución final favorecerá a Zury Ríos y será inscrita.

“Ya está lo que en Derecho se llama -la cosa juzgada-, que es que CC ya se pronunció, en definitiva, con la sentencia de 2019, el asunto ya se juzgó, este no es un caso distinto, es el mismo caso que ya se juzgó”, reiteró.

Al ser consultado sobre ¿sí considera que Ríos contará con los votos en la CC para su participación? aseguró: “eso ya sería especular, porque la CC tiene tres cosas que analizar distintas, uno la ley; qué dice la Constitución, tiene que revisar su sentencia anterior, ¿la va a tirar o va a seguir el mismo criterio?, la tercera ¿es conveniente políticamente rechazarla?, son tres ángulos distintos…”.

“Ya existe una sentencia firme de la CC que prohíbe la participación y con base a esta sentencia se fueron a la Corte Interamericana y agarraron el acuerdo amistoso, allí está su camino”, puntualizó.

El abogado y constituyente Aquiles Faillace. Foto: La Hora / Archivo
FERNÁNDEZ: ES PROBABLE QUE LA RECOMENDACIÓN SEA NO INSCRIBIRLA

Luis Fernández Molina abogado, catedrático universitario y exmagistrado de la CSJ, señaló que: “… no es tanto los votos que debería contar en la CC, sino el fundamento de ellos, en el sentido de decir que, si bien es cierto que el 186 se presta a diferente interpretación, también debe entenderse la Constitución en un conjunto, no solo en el sentido de incorporar otras normativas de derechos humanos internacionales, sino en el sentido que el resto de los artículos sirva para iluminar algún artículo oscuro, se entendería que, si se debe inscribir”.

“Sería un poco difícil de definir, pero yo creo que obviamente si Molina Barreto va a votar sería una decisión de él, porque en la CC no es necesario inhibirse o excusarse, los demás, yo creo que la deberían de dejar competir, en opinión mía, pero a cómo están los equilibrios políticos, es muy posible que la recomendación sea que no la inscriban, porque trae mucha inercia… Eso no es del parecer de algunos sectores, sobre todo en aquellos donde se cree que su participación se pueda acaparar votos”, agregó el exmagistrado.

“El artículo 43 de la Ley de Amparo establece que la corte tiene una jurisprudencia y que se debe mantener salvo que un caso concreto, razonen o justifiquen porque varían a una posición diferente. Creo que eso es lo que va a pasar realmente que, si el consenso es que, si dejan participar, efectivamente tienen que razonar porque dieron ese viraje de opinión”, detalló.

Luis Fernández Molina abogado, catedrático universitario y exmagistrado de la CSJ. Foto: La Hora / Archivo
EL ARTÍCULO 186

El artículo 186 de la Constitución Política de la República es la base legal que han utilizado para impugnar a Zury Ríos, específicamente el inciso a) y el c) el cual establece lo siguiente:

“No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República: a) El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno”.

“c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo”.

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