Acciones para detener carreras clandestinas realizadas por la PNC. Foto: Departamento de Tránsito PNC
Acciones para detener carreras clandestinas realizadas por la PNC. Foto: Departamento de Tránsito PNC


Las carreras clandestinas están tipificadas como un delito y conllevan sanciones. Jhonatan Hernández, jefe de Tránsito de la Policía Nacional Civil (PNC) reiteró que los pilotos deben cumplir con la Ley de Tránsito y su reglamento, para evitar multas y en especial provocar hechos de tránsito.

Debido a ello, Tránsito de la PNC junto a agentes de la Policía Municipal de Tránsito (PMT) realizan operativos que se han intensificado desde el 24 de febrero.

Se trata de diligencias que se llevan a cabo durante la noche contra las carreras clandestinas y alcoholemia con el objetivo de reducir la siniestralidad y evitar hechos de tránsito en las principales rutas del país.

Al momento en que las autoridades efectúan el operativo, no solo están pendientes de quienes incurren en las carreras clandestinas, sino también otras faltas relacionadas como la alcoholemia, límites de velocidad, ruidos estridentes, portación de licencia, documentos del vehículo, entre otros.

ESTO DICE LA LEY

Conducir alcoholizado o bajo influencia de otras sustancias:

El artículo 41 de la Ley de Tránsito dice que la licencia de conducir puede ser cancelada hasta por 10 años si por orden de juez competente en hechos de tránsito se demuestra que el conductor iba bajo efectos de alcohol o estupefacientes.

También se puede retener y suspender la licencia de conducir de 1 a 2 años y multas de Q5 mil hasta Q25 mil. Cabe resaltar que además de las sanciones, el conducir en ese estado provoca que el conductor no pueda tener el control al volante:

  • Disminuye el sentido de prudencia
  • Reduce la concentración
  • Reduce precisión en las maniobras
  • Disminuye la capacidad de visión y oído
  • Los reflejos suelen ser más lentos y cuesta coordinar diferentes movimientos

 

Rebasar los límites de velocidad:

Por circular a velocidad mínima existe la sanción de Q100, mientras que por exceso de velocidad la multa puede ser desde Q500 hasta Q5 mil.

De acuerdo con el artículo 112 del Reglamento de Tránsito estos son los máximos de velocidad en áreas urbanas:

  • En autopistas, 90 kilómetros por hora.
  • En vías rápidas, 80 kilómetros por hora.
  • En arterias principales, 60 kilómetros por hora.
  • En arterias secundarias, 50 kilómetros por hora.
  • En caminos y vías locales, 40 kilómetros por hora; y
  • En vías residenciales de circulación controlada y zonas escolares, 30 kilómetros por hora.

 

Ruidos estridentes:

El artículo 182 en el numeral «5» del Reglamento de Tránsito sanciona con Q300 por producir sonidos o ruidos estridentes exagerados o innecesarios por medio de los propios vehículos, bocinas, altavoces u otros aditamentos, en áreas residenciales, hospitales y sanatorios o en horas de la noche.

CARRERAS CLANDESTINAS

En el artículo 185, inciso «C» se imponen veinticinco mil quetzales de multa por utilizar la vía pública, para carreras, concursos o actividades similares, sin el permiso correspondiente por cada conductor que participe.

Además, en el inciso «B», la multa es de Q5 mil para quien altere la seguridad del tránsito, mediante la colocación de obstáculos imprevisibles o por cualquier otro medio en la vía pública para facilitar carreras, concursos o actividades similares, sin el permiso correspondiente.

 

Heidi Loarca Oliva
Soy periodista apasionada por los temas políticos, económicos y sociales. A través de las noticias se guarda un registro de lo que acontece a lo largo de la historia del país.
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