Los diputados deberán conocer los cambios a la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, que impulsan algunos de sus compañeros. Foto: La Hora
Los diputados deberán conocer los cambios a la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, que impulsan algunos de sus compañeros. Foto: La Hora

La comisión legislativa de Transparencia y Probidad presentó la iniciativa para modificar la Ley de Probidad en Funcionarios y Empleados Públicos, la cual se centra en ocho artículos relacionados con temas de conflicto y declaración de intereses.

Los cambios fueron trabajados con el apoyo de la Comisión Nacional contra la Corrupción y contemplan la incorporación de nuevos artículos, así como reformas a disposiciones que ya forman parte de la normativa vigente.

La propuesta del artículo 7 Bis sugiere clasificar el conflicto de intereses en real, potencial y aparente. Actualmente, la norma no especifica el tipo de conflicto de intereses de los funcionarios públicos.

Además, se impulsa reformar las literales d y g del artículo 17 de dicha ley, casos que generan responsabilidad administrativa, quedando así:

d) Ofrecer u otorgar ventajas indebidas, así como intervenir en la contratación de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad para que presten servicios o trabajen en relación de dependencia dentro de la misma institución, o bien contratar a personas sin la calificación necesaria cuando los cargos requieran calidades, cualidades, profesión, conocimientos o experiencias especiales, y de personas que se encuentran inhabilitadas conforme a la ley.

g) No presentar, ampliar o actualizar, según corresponda, la declaración patrimonial o la declaración de intereses dentro de los plazos y con las formalidades que establece la presente ley.

La declaración de intereses debe llevar los datos de identificación del declarante, historial laboral y contractual, empresas y participación personal en sociedades mercantiles, participación personal en otras organizaciones, identificación del núcleo familiar y vínculos familiares con relevancia institucional.

Además, el documento deberá incluir un compromiso de actuación íntegra y una declaración de veracidad por parte del funcionario.

Bernardo Arévalo hace pública su declaración patrimonial

CAMBIOS EN CAPÍTULO DE DECLARACIÓN PATRIMONIAL

La iniciativa de ley con registro 6838 también propone incorporar el artículo 20 Bis, relacionado con la declaración de intereses, dentro del capítulo de la Declaración Patrimonial, Declaración de Intereses y del Procedimiento para su presentación. La propuesta establece que este documento sea definido de la siguiente manera:

“La declaración de intereses es el instrumento administrativo que se presenta ante la Contraloría General de Cuentas, mediante el cual el declarante, bajo juramento y con conocimiento de las penas relativas al delito de perjurio, informa las circunstancias, actividades, vínculos o situaciones de índole personal, laboral, profesional, contractual y familiar que puedan generar o evidenciar posibles intereses privados, a su favor o de terceros, que riñan con el correcto desempeño de la función pública o de sus deberes, atribuciones, servicios y responsabilidades con el Estado, constituyendo un mecanismo preventivo de control, orientado a identificar y gestionar posibles conflictos de intereses, prevenir actos de corrupción, garantizar la transparencia y salvaguardar los intereses del Estado”.

La propuesta también establece quiénes estarían obligados a presentar la declaración de intereses. Entre ellos figuran los sujetos de responsabilidad contemplados en el artículo 4 de la Ley de Probidad, viceministros, subsecretarios y demás autoridades inferiores inmediatas.

La obligación también alcanzaría a funcionarios y empleados públicos que dirijan unidades administrativas, así como a quienes, independientemente del puesto que ocupen, laboren en áreas de recursos humanos, adquisiciones, contabilidad, presupuesto, finanzas y control interno.

Otra de las modificaciones plantea incorporar disposiciones sobre la gestión de conflictos de intereses. En ese sentido, cuando un funcionario o empleado público considere o identifique que podría encontrarse ante una situación de esta naturaleza, deberá abstenerse de conocer el asunto e informar a su jefe inmediato.

Respecto a los plazos, la iniciativa establece que la declaración jurada patrimonial y la declaración de intereses deberán ser presentadas por los obligados, según corresponda, dentro de los 30 días siguientes a la fecha efectiva de toma de posesión del cargo o empleo público.

En caso de incumplir con la presentación de la declaración de intereses, la propuesta contempla una multa de entre cinco y 50 salarios mínimos.

Joel Maldonado
Reportero de política y economía. Además de informar, es necesario educar, por eso me gusta contar historias con hechos y pruebas.
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