El Congreso de la República conformó la Comisión Pesquisidora que tendrá a su cargo el dar a conocer al pleno si el vicepresidente, Guillermo Castillo, si debe o no ser investigado. Diseño La Hora

El Congreso de la República conformó la Comisión Pesquisidora que tendrá a su cargo el dar a conocer al pleno si el vicepresidente, Guillermo Castillo, si debe o no ser investigado por realizar un nombramiento en la Secretaría Nacional de Administración de Bienes de Extinción de Dominio (Senabed).

De esta cuenta, el Legislativo entró a conocer el expediente contra el vicegobernante, y tras un sorteo conformó la Postuladora con cinco diputados, cuatro de ellos, integrantes de la alianza oficialista:

  • Andrea Villagrán, Movimiento Semilla, Presidenta
  • Napoleón Rojas, Unión del Cambio Nacional (UCN), secretario
  • Rudy Pereira, Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación), Vocal I
  • Julio César Longo, FCN-Nación, Vocal II
  • Rudy González, Visión con Valores (Viva), Vocal III

 

En esta línea, la pesquisidora conocerá el expediente del retiro del fuero contra Castillo, que deriva de una denuncia presentada por el abogado Nimrod Israel Estévez González por el supuesto nombramiento ilegal de Ángela Figueroa en Senabed.

 

SE DEBE CONVOCAR LO MÁS RÁPIDO

De acuerdo a la exdiputada y presidenta de la Pesquisidora que conoció el antejuicio contra el expresidente Otto Pérez Molina, Nineth Montenegro, la Comisión es un cuerpo colegiado que deberá ser convocado inmediatamente al día siguiente o ese mismo día para empezar la pesquisa con el fin de determinar si hay o no necesidad de quitarle a un funcionario el derecho de antejuicio para que sea investigado.

Según explicó la exlegisladora, el antejuicio es una inmunidad que sirve a los funcionarios para no ser molestados por sus opiniones o por sus actos, ya que puede haber personas que busquen dañarlo.

DEBEN ANALIZAR Y ESCUCHAR A LAS PARTES INVOLUCRADAS

Posteriormente, Montenegro explicó que los miembros de la Comisión Pesquisidora deberán pedir todos los antecedentes y supuestas causales a quienes solicitan que se le retire el antejuicio al Vicepresidente, es decir al Ministerio Público (MP).

Para analizar si a lugar o no a que se le quite el derecho de antejuicio, lo cual hay que analizar minuciosamente porque hasta aquí, que yo recuerde, no hay indicios de la comisión de un delito, sino que un nombramiento que hubo de alguien de Senabed, que en todo caso podría ser una falta administrativa, que no me consta, no veo dónde está el delito”, afirmó Montenegro.

Para ello, la excongresista detalló que se deberá de llamar a las partes involucradas, escuchar al MP, al abogado que presentó la denuncia, así como otras fuentes que consideren pertinentes hasta llegar a la “verdad verdadera”.

A su vez, deberán escuchar al propio Vicepresidente, ya que su opinión tendrá mucho peso y así podrá tener el derecho de defensa que le asiste, a criterio de la exdiputada Montenegro.

Porque si realmente es una solicitud espuria, malintencionada, la Comisión tiene la responsabilidad en pesquisar muy objetivamente este hecho, en todo caso que le quitaran el derecho de antejuicio a alguien no implica que se le está acusando de absolutamente nada, sino que implica que como cualquier ciudadano, ya se le podría investigar”, subrayó.

PODRÍA TARDAR 15 DÍAS

De la misma forma, Montenegro explicó que el tiempo para que la Pesquisidora realice el dictamen depende del expediente, así como de las personas involucradas, ya que si solamente es el MP, el abogado y el Vicepresidente no debería de llevar más de 15 días.

Al mismo tiempo, la exdiputada recordó que cuando formó parte de la Comisión Pesquisidora que le retiró el derecho de antejuicio al exmandatario Pérez Molina no les llevó más de ocho días.

Escuchamos a todo, todo, todo mundo, menos al Presidente, porque no llegó, sino que él mandó a su Secretario Privado”, destacó la exparlamentaria.

SE REMITE AL PLENO CONGRESO

Asimismo, Montenegro detalló que los miembros de la Pesquisidora en caso se dé a lugar o no al retiro de antejuicio, deberán enviar un dictamen al Pleno del Congreso para que se le dé lectura y voten si se le levanta el antejuicio o no a Castillo.

Al mismo tiempo, el abogado y expresidente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), Ovidio Orellana, apuntó que el informe que será presentado al Pleno no determinará culpabilidad o inocencia del funcionario, sino que únicamente establece la existencia y veracidad de hechos que pueden o no integrar una actividad que por su naturaleza deben ser conocidos por un juez penal, así como la probable participación del dignatario en los hechos.

A su vez, el profesional del derecho mencionó que tampoco podrán tipificar los hechos delictivos, ya que esto le corresponde a un juez, por lo que solamente deberá determinar si los hechos denunciados son espurios, políticos o ilegítimos.

El informe con los documentos los debe conocer el pleno del Congreso, donde tendrán la oportunidad de discutirlo para luego decidir si declaran con o sin lugar el antejuicio y para ser declarado con lugar, necesitan las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso”, agregó.

 

RETORNA A LA CSJ, SE ARCHIVA O CAUSA “ESTADO”

Bajo esta misma línea, el expediente de antejuicio podrá tener tres vías. En caso el pleno del Congreso dé con lugar el antejuicio, se deberá retornar el expediente a la CSJ para que lo envíe al tribunal del orden común que proceda, según Orellana.

Si no se llegara a contar con el voto de las dos terceras partes de los 160 legisladores para declarar con lugar o sin lugar el antejuicio, el profesional del derecho detalló que el expediente se deberá guardar en la Dirección Legislativa, es decir que quedará archivado.

Y si se declara sin lugar este causará estado, es decir, no se puede volver a presentar otro antejuicio por los mismos hechos”, subrayó el letrado.

VICEPRESIDENCIA: CGC NO CONFIRMÓ HALLAZGO ALGUNO

Sobre el tema, el Vicepresidente emitió un comunicado este miércoles 8 de noviembre, en el que calificó como espuria, ilegítima y política la acusación, ya que la Controlaría General de Cuentas (CGC) analizó el nombramiento y como resultado final «no confirmó hallazgo alguno» que significara una acción administrativa o penal.

Según detalló, el nombramiento temporal se efectuó conforme a la Ley de Extinción de Demonio, la cual establece que en caso de ausencia del Secretario General de Senabed se debe elegir al sustituto, por lo que tras la renuncia del entonces titular de la entidad, Óscar Conde, en junio de 2020, se realizó la designación de Ángela Figueroa.

«Que la profesional nombrada sí llenaba las calidades y requisitos que exige el Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio -pruebas documentales obran en el expediente- y fue únicamente por dos meses para completar el periodo original del anterior Secretario General«, explicó Castillo.

Al mismo tiempo, resaltó que previo al nombramiento de Figueroa, se realizó el proceso público de concurso de oposición para el nombramiento del nuevo Secretario General de Senabed.

A su vez, detalló que también comunicó sobre el nombramiento al Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio (Conabed), pero no se recibió una objeción o recomendación, por lo que la Vicepresidencia aseguró que la designación fue realizada con fundamento en normas vigentes y recayó en un profesional que cumplía con los requisitos para optar al cargo.

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