Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en sesión ordinaria, este miércoles 7 de junio, decidieron ordenar al Tribunal Supremo Electoral (TSE) dejar en suspenso en definitiva la inscripción de Manuel Baldizón como candidato al Congreso de la República con el partido CAMBIO.
Según menciona la resolución, la CSJ ordenó resolver en definitiva la resolución del 11 de marzo, en la que decidió inscribir a Baldizón como candidato a diputado por el Listado Nacional.
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En esta línea, la Corte pidió al TSE que emita una nueva resolución en apego a los principios de legalidad, debido proceso, certeza, seguridad jurídica, así como en atención a los requisitos que establece la Constitución.
En el caso de que los magistrados del referido Tribunal no acaten la resolución, la CSJ advirtió que impondrán multas de Q500.
REGISTRO DE CIUDADANOS RECHAZÓ INSCRIPCIÓN
Hace unas semanas el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) rechazó la inscripción de Baldizón como candidato a diputado.
Según la resolución, los argumentos planteados son que Baldizón se declaró culpable ante la Corte del Distrito Sur de Florida de Estados Unidos por la comisión del delito de lavado de dinero y fue condenado a 50 meses de prisión.
El TSE concluyó que no poseía los méritos de capacidad, idoneidad y honradez que regula el artículo 113 constitucional sobre los requisitos para optar a un cargo público.
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MAGISTRADOS CONOCIERON RECURSO DE NULIDAD
Sin embargo, fue en marzo que el pleno de magistrados del TSE conoció un recurso de nulidad que fue presentado por el partido político CAMBIO, con el cual se impugnó la negativa del Registro de Ciudadanos de inscribir a Baldizón como candidato a diputado.
La discusión llevó a un fallo cerrado de tres contra dos, con lo cual se había dado luz verde a su participación en los comicios.
El amparo fue interpuesto por la fiscal general del Ministerio Público (MP), Consuelo Porras, el secretario general del partido Vamos, Víctor Valenzuela, y el secretario general de Podemos, Ronald Ramiro Sierra, los cuales fueron acumulados en un mismo expediente.
A su vez, el expresidenciable de Prosperidad Ciudadana, Carlos Pineda, interpuso un amparo contra la candidatura de Baldizón, pero la CSJ decidió suspender la acción por falta de legitimación activa, ya que no es representante de algún partido político. Además, el Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación) decidió presentar un desistimiento a la acción.
BALDIZÓN QUEDA FUERA
El pasado 14 de marzo, el TSE decidió revocar la inscripción de Baldizón, luego que el ente investigado presentara un oficio en el que dio a conocer los casos abiertos contra el aspirante al Congreso.
En primera instancia, el Registro de Ciudadanos rechazó la inscripción, pero el 11 de marzo, la presidenta del TSE, Irma Palencia, el magistrado Mynor Custodio Franco y el magistrado suplente, Álvaro Cordón, revirtieron esta decisión e inscribieron a Baldizón.
Sin embargo, tres días después, el ente investigador apeló a la decisión e informó sobre los procesos penales, los casos “Odebrecht” y “Transurbano”, en los cuales Baldizón fue ligado a proceso.
En un comunicado, el TSE aseguró que no había recibido un informe por parte de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) sobre el estatus procesal del candidato, ya que sostuvo que fue remitida hasta el 13 de marzo.
Sin embargo, la FECI sostuvo que la información relacionada a los procesos penales de Baldizón fueron enviados desde el pasado 27 de febrero y contenía los detalles de los casos Transurbano y Odebrecht.
“SENTENCIAS EN EL EXTRANJERO NO TIENEN EFICACIA EN GT”
La resolución del TSE del 11 de marzo, tuvo los votos disidentes de los magistrados Ranulfo Rojas y Gabriel Aguilera. Este último manifestó que era de conocimiento público que Baldizón fue condenado en Estados Unidos por lavado de dinero y aceptó haber cometido este delito.
La resolución destaca que Aguilera argumentó que la conducta del sindicado se desarrolló entre 2007 a 2018, ya que en dicha oportunidad recibió dinero mientras también hizo transacciones monetarias relacionadas al tráfico de drogas y dio privilegios a cambio de pagos en efectivo.
“Ciertamente, estos hechos no fueron juzgados en Guatemala, pero existe una sentencia condenatoria de 50 meses de prisión derivada de una aceptación y dicha sentencia ya fue cumplida, por lo que este magisterio electoral no puede hacer caso omiso de la existencia de la comisión de un delito por parte del ciudadano”, expuso.
Sin embargo, la presidenta del TSE, el magistrado Franco y el magistrado suplente Cordón, expusieron que la soberanía de un Estado es manifestada por medio del ejercicio exclusivo del poder jurisdiccional y que el Organismo Judicial (OJ) tiene la exclusividad de impartir justicia en Guatemala, por lo cual las sentencias en el extranjero no tienen eficacia en territorio guatemalteco.