El amparo provisional otorgado por la Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo deja fuera de la contienda electoral a más de 1 mil 200 ciudadanos postulados para otros cargos. Foto: La Hora / Facebook- Carlos Pineda

El amparo provisional otorgado por la Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo suspendió la inscripción del acta de la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria de Prosperidad Ciudadana (PC), con el cual, no solamente deja fuera de la contienda electoral a Carlos Pinera y a su vicepresidenciable sino a más de 1 mil 200 ciudadanos postulados para otros cargos.

De acuerdo con el director del Registro de Ciudadanos (RC) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Ramiro Muñoz, aproximadamente 145 candidaturas afectarían a más de 1 mil 200 ciudadanos inscritos por parte de la agrupación PC, entre estos el binomio presidencial, 33 diputados del listado nacional, 23 diputados distritales, diputados al parlamento centroamericano y 119 corporaciones municipales.

En ese sentido, las candidaturas postuladas por PC no figurarán en las papeletas de las elecciones generales, ya que actualmente no cuentan con credenciales que los respalden.

PALENCIA: “NO ES UNA RESPONSABILIDAD DEL TSE”

Respecto a la decisión de la Sala Sexta, la presidenta del TSE, Irma Palencia, afirmó que no es responsabilidad del órgano electoral las resoluciones que emiten los tribunales de justicia, Corte de Constitucionalidad (CC) y Corte Suprema de Justicia (CSJ).

“El Tribunal Supremo Electoral está haciendo todo lo posible para tener elecciones eficientes y transparentes, no son responsabilidad de TSE estos asuntos que están ocurriendo en los tribunales de justicia, las salas, la Corte Suprema o la Corte de Constitucionalidad, nos preocupa, pero como mujeres y hombres de derecho estamos atentos de las decisiones que tomen las cortes a efecto de acatar las mismas”, indicó Palencia.

DECLARAN AMPARO PROVISIONAL A FAVOR DE CAMBIO

El pasado 19 de mayo, la Sala Sexta declaró un amparo provisional a favor de Cambio, ya que argumentó que no presentó informes económicos, los listados de firmas de los delegados presentes y se incumplió con la representación de minorías.

A criterio de la judicatura, el informe circunstancial remitido por el TSE era “escueto”, y los expedientes no lograron orientar a los magistrados sobre el estado definitivo de la acción reclamada por Cambio.

Ante esa resolución, el pasado 20 de mayo, Pineda presentó una apelación ante la Corte de Constitucionalidad (CC) con la cual busca dejar sin efecto la resolución de la Sala y continuar en la contienda electoral.

CANDIDATOS QUE QUEDARON FUERA DE LA CONTIENDA ELECTORAL

Tres binomios presidenciales figuraban para participar en las elecciones generales, sin embargo, han efectuado diversas acciones legales no han logrado incluirse dentro de la contienda, los candidatos son:

Movimiento para la Liberación de los Pueblos (MLP), integrado por Thelma Cabrera y Jordán Rodas, extitular de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), quienes competían por la Presidencia y Vicepresidencia, respectivamente. Se negó la inscripción al binomio por considerar que el finiquito del exmagistrado de Conciencia carecía de validez al tener “denuncia” y “cargos” legales. El caso llegó hasta la Corte de Constitucionalidad (CC), la cual confirmó su no inscripción.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó otorgarle un amparo al partido Podemos, que propone a Roberto Arzú García-Granados y a David Pineda como presidente y vicepresidente, respectivamente. El caso llegó a la CC, la cual tendrá que resolver una apelación.

En el caso de PC, con Pineda y Efraín Orozco, presidenciable y vicepresidenciable, respectivamente, la Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo ordenó la suspensión de su inscripción por haber incurrido en errores en la Asamblea Nacional Ordinaria, en la que se eligió al Comité Ejecutivo Nacional. Esta decisión invalida la Asamblea Nacional Extraordinaria de la agrupación, en la cual fueron presentadas las candidaturas del binomio presidencial y también para otros cargos públicos. La CC conoce el caso en apelación.

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