SAT aclara el uso de NIT o CUI para facturas arriba de Q2,500 Foto: La Hora / SAT

Durante la presentación de presencias fiscales 2022, el superintendente de Administración Tributaria (SAT), Marco Livio Díaz Reyes, aclaró las implicaciones de las reformas a la Ley del IVA, que entraron en vigencia el pasado 14 de enero.

El titular recordó a la ciudadanía que deben emitir todas las facturas por compras de bienes y servicios arriba de los Q2,500, o servicios básicos mayores a los Q500, con el Número de Identificación Tributaria (NIT) o el Código Único de Identificación (CUI).

Según la SAT, los contribuyentes del IVA estarán sujetos a una multa de Q100.00 Foto: La Hora / SAT

¿A QUIÉNES SE DIRIGE LA NORMATIVA?

Díaz Reyes aclaró que la nueva normativa no está dirigida a la población común que no suele realizar compras por montos que superen los Q2,500.00 de manera frecuente. En caso de realizar alguna, se debe emitir con el NIT o CUI para evitar incumplimientos.

“Está dirigida a todos aquellos que compran grandes cantidades. Estoy hablando de Q25 mil en una sola compra, Q50 en una compra o que en un mes tienen Q100 de compras, Q200 mil de compras y que no tributan impuestos”, explicó.

Agregó que es a ese segmento de intermediarios no registrados a los que la SAT va a “controlar”, a través de exigir identificación en las facturas.

“Así que, a toda la población, no hay un cambio importante para ellos solo para estos intermediarios que han evadido impuestos durante años”, recalcó el titular.

¿QUÉ PASA SI NO CUMPLO LA NORMATIVA?

Según la SAT, los contribuyentes del IVA estarán sujetos a una multa de Q100.00 por cada factura que supere los montos establecidos y no sea emitida con el NIT o CUI.

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