Por MANUEL GARCIA
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El Ministerio de Salud publicó este día en el diario oficial las normas mínimas en materia sanitaria que se deberán cumplir para la congregación de personas, reuniones sociales o de cualquier otro tipo, incluyendo juntas o asambleas de toda naturaleza durante la pandemia por COVID-19.
La normativa contempla que las personas, grupos de particulares o de personas jurídicas en general, deberán contar con protocolos sanitarios específicos para detectar a quienes tengan síntomas de infección respiratoria o sospechosas de portar COVID-19 y que se presenten a las reuniones que se convoquen, esto con el objetivo de evitar el contagio y propagación de esta enfermedad, argumentó el Ministerio de Salud.
Las personas que presenten síntomas de infección respiratoria sospechosas de portar la enfermedad no podrán acceder de forma presencial en las reuniones convocadas o invitadas, tampoco podrán acceder aquellas a las que se les haya diagnosticado la enfermedad en los pasados 10 días y que no hayan finalizado su periodo de aislamiento requerido por la autoridad sanitaria o a las que se encuentra en el periodo de cuarentena domiciliar por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
El Ministerio de Salud publicó en el diario oficial las normas sanitarias para la congregación de personas en reuniones sociales o de cualquier otro tipo incluyendo juntas o asambleas de toda naturaleza durante la pandemia. pic.twitter.com/BlxGj7X9CK
— Diario La Hora (@lahoragt) November 19, 2020
MEDIDAS OBLIGATORIAS
El Ministerio de Salud Pública estableció que son medidas sanitarias obligatorias el uso universal y adecuado de la mascarilla, salvo en personas que por condiciones médicas tengan una contraindicación debidamente comprobada, así como el distanciamiento físico de por lo menos 1 metro con 50 centímetros, higiene de manos con agua y jabón y uso de desinfectantes como alcohol en gel.
La cartera de Salud recomendó intensificar la ventilación natural de todos los espacios en los que se celebra cualquier tipo de reunión, se debe de mantener ventanas abiertas todo el tiempo que sea posible.
Las personas que organizan este tipo de reuniones sociales o de cualquier otra índole son los responsables del cumplimiento de las leyes sanitarias de carácter epidemiológico, establecen.
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AFOROS
Los responsables de las organizaciones de reuniones sociales o de cualquier otro tipo serán los encargados de determinar el espacio físico en el que se celebren, ellos, deberán de regirse conforme al tablero de alerta sanitarias normado por el Ministerio de Salud y se deberán de establecer niveles de riesgo basados en las definiciones de niveles bajo, moderado y alto riesgo.
BAJO RIESGO
Pequeñas reuniones con menos de 20 personas, se consideran las juntas o grupos de apoyo que pueden ocurrir al aire libre, manteniendo distancia miento de 1.5 metros entre personas, recomiendan no compartir objetos y no servir alimentos.
RIESGO MODERADO
Actividad en local o espacio interior de 20 a 50 personas en la que el espacio permite el distanciamiento físico de 1.5 metros entre cada una de ellas y los alimentos se deberán de servir en cajas empaquetadas previamente.
RIESGO ALTO
Reuniones grandes con grupos de personas de más de 50 integrantes en donde es difícil para ellas permanecer separadas con el distanciamiento mínimo, la comida se sirve en modo “comida compartida” y la mayoría de los asistentes al evento provienen de fuera del área geográfica local.
El acuerdo Ministerial entró en vigor a partir de su publicación en el diario oficial.