Carlos Rolando Yax Medrano

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Carlos Rolando Yax Medrano

El Parlamento Centroamericano está integrado por los Diputados, los ex Presidentes y los ex Vicepresidentes de cada Estado Parte, conforme al artículo 2 de su Tratado Constitutivo. Si bien es cierto que no se pueden seguir eligiendo representantes si no van a representar, también lo es que no podemos tener representantes en el Parlamento Centroamericano que no hayan sido elegidos para serlo. Los diputados al Parlamento Centroamericano deberían tener la capacidad del ejercicio de la soberanía en representación de su Estado, puesto que son electos por medio de sufragio universal y, por lo tanto, son delegados para el ejercicio del poder. Sin embargo, los ex Presidentes y ex Vicepresidentes no pueden tener la capacidad del ejercicio de la soberanía en representación de su Estado, puesto que no son electos por medio de sufragio universal para integrar el Parlamento Centroamericano y, por lo tanto, no son delegados para el ejercicio del poder.

En el pasado ya se ha intentado dejar sin efecto el artículo 2 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano, de manera que los ex Presidentes y los ex Vicepresidentes no sean integrantes. Alejandro Balsells Conde, quien fue Presidente y representante legal del Centro para la Defensa de la Constitución, planteó una acción de inconstitucionalidad general parcial con tal propósito. Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad resolvió el 3 de mayo de 2012 en el expediente 56-2012 que no era la vía correspondiente, de lo contrario se vulnerarían principios de Derecho Internacional. Esa es la razón por la que debe promoverse la reforma, es la única vía para que el Parlamento Centroamericano recupere la confianza del pueblo y la legitimidad.

El problema con el reconocimiento de los ex Presidentes y los ex Vicepresidentes como integrantes del Parlamento Centroamericano es que, de manera errónea y sin fundamento legal, se les hace una equivalencia con la figura de los Diputados. Como los Diputados gozan de un régimen de inmunidades y privilegios, de manera errónea y sin fundamento legal también se les ha extendido ese régimen a los ex Presidentes y los ex Vicepresidentes. Los artículos 3 y 22 expresan de forma taxativa quiénes gozan de inmunidades, de qué inmunidades gozan y qué requisitos deben cumplir para gozarlas. Y los ex Presidentes y ex Vicepresidentes no se encuentran entre ellos.

Además de los requisitos para el cargo de diputado establecidos en el artículo 162 de la Constitución Política de la República, “ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos”, también deben cumplirse los establecidos en el artículo 157, “electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto […] para un período de cuatro años”. Aunque el incumplimiento de tales requisitos debería ser suficiente para la interpretación de la norma, es necesario reformar el artículo 2 del Tratado Constitutivo como símbolo para resolver el origen de la insatisfacción popular con el órgano de integración.

La opinión de los Presidentes ha sido influyente en la opinión pública respecto a la aceptación del Parlamento Centroamericano. Hace dos décadas el Presidente Portillo, como ahora el Presidente Giammattei, se expresó en favor de “salirse” del órgano de integración regional y esto resultó en el deterioro de su popularidad. El llamado, ahora, es a los Diputados del Parlamento Centroamericano para que, además de promover las reformas, también informen, se pronuncien e influyan en la opinión pública respecto a la aceptación del órgano de integración. En el marco de los futuros cambios en la política norteamericana hacia Guatemala y Centroamérica, el Parlamento Centroamericano podría ser un espacio importante.

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