Emilio Matta

emiliomattasaravia@gmail.com

Esposo y padre. Licenciado en Administración de Empresas de la Universidad Francisco Marroquín, MBA de la Universidad Adolfo Ibáñez de Chile, Certificado en Métodos de Pronósticos por Florida International University. 24 años de trayectoria profesional en las áreas de Operaciones, Logística y Finanzas en empresas industriales, comerciales y de servicios, empresario y columnista en La Hora.

post author

Emilio Matta Saravia
emiliomattasaravia@gmail.com

En Administración de Empresas existe un principio que se llama unidad de mando.  En términos generales este principio indica que un empleado debe recibir órdenes de un solo mando y debe rendir cuentas a una sola persona, ya que si recibe órdenes de distintos mandos, esto puede llevarlo a la confusión y a tener conflictos.

Aunque este principio fue descrito hace aproximadamente un siglo por un ingeniero y empresario francés llamado Henri Fayol, aun tiene validez en la teoría organizacional y en la administración de las empresas, no de forma literal, ya que las empresas hoy en día se organizan de formas mucho más complejas que hace cien años y además los medios y canales de comunicación son muchísimo más eficientes y efectivos.  Pero al final del día, si un empleado recibe órdenes de dos o más personas, y dichas órdenes no siguen una misma dirección, esto seguramente creará confusión en esta persona y los resultados de su trabajo serán deficientes.  Además del desorden, el no seguir este elemental principio lleva también a una enorme fuente de ineficiencia administrativa llamada duplicidad de funciones, que es realizar una tarea más de una vez.

Aunque se han escrito libros sobre teoría organizacional y administrativa, resalto lo anterior debido a la conformación del “Centro de Gobierno” el cual tiene funciones similares o iguales a las que tienen específicamente designadas en la Constitución el Vicepresidente de la República y los distintos Ministros de Estado, ya que dentro de sus funciones, de acuerdo con el Acuerdo Gubernativo 31-2020, están “…coadyuvar en la coordinación, acompañamiento, asesoramiento y verificación en materia de planificación, gestión y ejecución institucional, para el cumplimiento de las prioridades presidenciales…”, con lo que se evidencia una clara duplicidad en las funciones de este Centro de Gobierno con las de la Vicepresidencia de la Republica y los distintos Ministerios, con la abismal diferencia de que estos últimos si son cuentadantes.  Además, un equipo de trabajo de más de 20 personas con remuneración son una unidad presupuestaria onerosa, pagada con el dinero de los tributarios guatemaltecos.  Dentro de las atribuciones del Director Ejecutivo del Centro de Gobierno, según el artículo 8, numeral 3, la Dirección Ejecutiva puede “Tener libre acceso a las dependencias del Organismo Ejecutivo, así como aquellas entidades, tanto permanentes como las temporales, que se encuentran bajo la dependencia de la Presidencia de la Republica para el efectivo desempeño de sus funciones, así como el personal a su cargo, en el marco de sus atribuciones y objeto.”.  Es decir que, de acuerdo a estas atribuciones, el Director Ejecutivo o cualquier Director Ejecutivo Adjunto puede llegar a un Ministerio (dependencia de la Presidencia) a pedir cuentas sobre sus funciones a un Ministro o Viceministro de Estado (personal a su cargo), violando así el principio de Unidad de Mando y, muy probablemente, creando confusión en cuanto a los objetivos o las metas a alcanzar.

Tener un “gobierno paralelo” que funcione para ejecutar las mismas tareas que ya tienen asignadas constitucionalmente a funcionarios públicos me parece un sinsentido, además de pagar prácticamente dos planillas para hacer un mismo trabajo.  En el mundo empresarial a esto se le conoce como ineficiencia.

 

Artículo anterior¿Y por qué ahora no se puede? Final
Artículo siguiente¿Independencia? Qué significa para la población indígena después de 199 años