Luis Fernández Molina

Rondaba en mi cabeza la idea y estaba presto a esbozar las líneas generales cuando leí en un matutino, el viernes pasado, el artículo del columnista y escritor, Fernando González Davison. Comparto las inquietudes del citado profesor y diplomático, en cuanto a la legalidad -más bien sobre la inconstitucionalidad- de la referida consulta y, también respecto a la conveniencia de realizar dicha consulta. Me referiré a esos temas y otros que adiciono:

Constitución: 2 El artículo 19 transitorio establece que el acuerdo definitivo debe someterse a consulta. Aquí pregunto ¿Cuál acuerdo? Se entendería como tal que los negociadores hayan pactado, ad referéndum, que Guatemala obtendría el distrito de Toledo, los Cayos tales, el paso al mar, o cualquier otro beneficio o las fronteras. Un acuerdo preliminar que tendría que consultar para la aprobación del soberano pueblo. Pero lo que tenemos ahora es una simple delegación hacia la Corte Internacional de Justicia (CIJ). El decreto 1-2017 del TSE propone la aprobación de un Convenio Especial, pero no de un acuerdo definitivo (como tampoco se acordó en la OEA).

Ex aequo. Quienes resuelven conforme este sistema no se desenvuelven realmente como jueces sino como “amigables componedores”. No aplican directamente la ley y el derecho, se basan en la equidad y “lo más conveniente”. A pesar de estar contemplado en el artículo 38.2 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, este método no ha sido utilizado porque los estados litigantes defienden sus derechos con la pluma o con la espada. (¿Somos pioneros o conejillos de indias?) A ello debemos sumar el malhadado reconocimiento que, en mala hora hicimos, de la independencia de Belice; el nombramiento de los embajadores que nos cruzamos y la existencia de “zona de adyacencia”. ¿Cómo van a resolver? ¿Y la autodeterminación de los pueblos? ¡Por favor! no seamos ingenuos.

Consulta en Belice. Como jugador de naipes Belice espera. No ha señalado fecha para su propia consulta. Puede tomarse el tiempo que quiera para hacerlo y dejar a nuestro país como un aspirante ansioso; y si no aceptan el proceso nos dejarían en papel de pendejos.

El Reino Unido. No perdamos de vista la sombra del viejo león que se recuesta sobre los acantilados blancos rememorando los muchos años en que fue macho alfa de los mares y aunque decrépito aún conserva sus dientes y garras. No va a ser fácil competir en un escenario internacional con la Cancillería más experimentada del mundo. A Belice, aunque independiente, no la van a dejar sola; vean la moneda beliceña, pegunten a la población por la reina.

Costo. Se anuncia un costo de 400 millones de quetzales. Buen dinero que podría usarse en hospitales, escuelas o carreteras.

Ignorancia de la población. Si se le pregunta a un profesional sobre el contenido y alcances de la consulta lo más seguro es que manifieste desconocimiento (salvo que sea abogado y tal vez). Ahora bien ¿Qué se espera del resto de la población?

Plan B. Si se pide al soberano que responda a una pregunta habría que informar también los escenarios en caso la mayoría votara por el no. Es necesario tener conocimiento de todas las alternativas ¿Qué otra opción tenemos? Y ¿Qué pasaría en caso la ciudadanía vote por el no?

Sugerencia. Que, en el marco de las reformas constitucionales que se debaten, se incluya una reforma del artículo 19 citado en el sentido que se permita consultar a la población sobre una resolución de la CIJ con base en derecho (no a la equidad) y con simultánea votación en Belice.

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