Mario Coyoy

Hace dos semanas exactamente, inicié esta publicación comentando que el día 28 de marzo de 2016 fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- No. 02-2016, el cual establece las características y funcionamiento del «FACE 2».

Como comentaba, este FACE 2, es el nuevo régimen que la SAT ha publicado para actualizar lo establecido en el FACE 1 de hace algunos años, que obligaba a ciertos contribuyentes a utilizar documentos electrónicos o bien al menos resguardar en forma electrónica sus documentos emitidos en papel. En la publicación anterior sobre este tema, en forma general analizamos los siguientes capítulos: Capítulo I – Disposiciones generales, Capítulo II – Documento Tributario Electrónico (DTE) y el Capítulo III – Emisor de Facturas Electrónicas (EFACE), el día de hoy continuaremos con los demás capítulos.

Capítulo IV – Generador de Facturas Electrónicas (GFACE): En este capítulo se incluye la definición de un GFACE, que corresponde a una persona jurídica autorizada por la SAT para certificar un DTE con su firma electrónica avanzada. Este capítulo aclara que la autorización para ser GFACE bajo el Régimen FACE 2 es diferente a la emitida para el Régimen FACE 1. Asimismo, este capítulo establece los requisitos para poder obtener la autorización, el procedimiento para obtenerla y el contrato que debe suscribirse para poder operar.

Capítulo V – Conservación de documentos: En este capítulo se establece que tanto el GFACE como el EFACE se deben conservar los documentos. Se indica que para el GFACE el plazo mínimo de conservación de los DOP resguardados y los DTE es de 5 años a partir de su emisión. Para el RECEPTOR obligado a conservar los DTE y para el EFACE, el plazo de conservación es el de prescripción establecido en el Código Tributario y comenzará a computarse nuevamente cuando se produzca una interrupción del mismo.

Capítulo V – Disposiciones Complementarias y Transitorias: En este capítulo se establece que los documentos obligatorios autorizados para su emisión y entrega en papel (DOP) son las facturas, facturas pre-impresas, notas de crédito, notas de débito y otros documentos elaborados por medio de imprentas autorizadas por la SAT o auto-impresores, a través de máquinas registradoras, sistemas computacionales u otros mecanismos. El EFACE que utilice un DOP debe resguardar electrónicamente la copa del mismo, dentro de un plazo máximo de 10 días calendario contados a partir de la fecha de emisión.

Por último, este capítulo establece que el acuerdo entraba en vigencia 1 día después de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 29 de marzo de 2016. No cabe duda que habrá que analizar en detalle el presente acuerdo para confirmar las implicaciones tanto para los EFACE como los GFACE que estarán prestando el servicio. Dios los bendiga.

Artículo anteriorLa importancia de hablar del diablo
Artículo siguienteLa Madre Tierra y el agua, en desacuerdo con el ser humano