A partir del próximo sábado 04 de septiembre se implementará toque de queda en todo el país y algunas otras disposiciones presidenciales. Foto: La Hora/AP

Esta mañana, el Organismo Ejecutivo publicó en el Diario Oficial las disposiciones y órdenes para el estricto cumplimiento necesarias por calamidad pública por la pandemia del Covid-19 y sus variantes. Entre ellas destaca la restricción de movilidad de las 20:00 y 4:00 horas del día siguiente a partir del próximo sábado, 4 de septiembre, hasta el 1 de octubre, salvo modificaciones.

Ante el incremento de casos Covid-19 por la presencia de hasta 5 variantes del virus en el territorio nacional, Presidencia impuso medidas para contener los contagios. Este destaca a la población el cumplimiento obligatorio de uso adecuado de mascarilla en todo espacio; distanciamiento social o físico de hasta 1.5 metros; y la limpieza y desinfección de manos.

Asimismo, el Ejecutivo restringió la locomoción y movilidad de la ciudadanía y tránsito vehicular en el horario de 20:00 a 4:00 horas, a excepción de profesionales prestando servicios de salud; personas en tratamiento de enfermedades crónicas u degenerativas; prensa; abogados ejerciendo profesión en causa penal; transporte de carga en general y de asistencia de emergencia; trabajadores del sistema bancario nacional; y quienes deban cumplir con funciones públicas conforme las disposiciones.

Destaca que deberán contar con un documento que comprueba su condición o el salvoconducto correspondiente. Además, los funcionarios públicos con alta jerarquía que gozan de prerrogativa de inmunidad personal no tienen restricción de circulación “en el cumplimiento de sus atribuciones”.

El cumplimiento de la restricción a la libertad de locomoción será articulado por el Ejército de Guatemala y la Policía Nacional Civil (PNC). Las personas que incumplan las normas, según las disposiciones, serán sancionadas de manera administrativa y penal.

LIMITACIONES EN ACTIVIDADES

Además, en las disposiciones de Presidencia se prohíben todas las reuniones, actividades o eventos de naturaleza lúdica o social de entidades públicas o privadas en cualquier espacio. En esta norma se exceptúan las reuniones de miembros de sociedades, asociaciones, fundaciones, consorcios, ONG’s, cooperativas, organizaciones de trabajadores, y personas jurídicamente constituidas.


Señala que los juegos o encuentros deportivos profesionales, federados o amateur, que se realizan en estadios, deberán ser sin asistencia de público general o aficionados en los horarios de restricción. Mientras que las actividades en gimnasios y escuelas de arte deberán utilizar modalidades en línea para impartir clases.

En cuanto a actividades religiosas, estas deberán ejecutarse en plataformas virtuales. Las actividades de velatorios y entierros siguen sujetas a restricciones del Ministerio de Salud.

El acaparamiento de artículos de primera necesidad, medicinas, combustible o cualquier otro bien necesario queda prohibido. De igual manera queda prohibida la visita a todos los centros penitenciarios.


“SIN OPCIÓN DE CIERRE”

Por otro lado, señala que “deberán continuar sus actividades, sin opción de cierre” las entidades del Estado, concesionarios, contratistas, personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras que presten los siguientes servicios públicos o privados:

• Hospitales, clínicas médicas, centros y puestos de salud, servicios de higiene y aseo público.
• Centros privados de atención a emergencias, médica, laboratorios médicos y veterinarios.
• Servicios de suministro de agua, y de extracción de basura público y privado.
• Servicios de seguridad pública, telecomunicaciones, de correo, y aeronavegación.
• Empresas de servicio de seguridad privada y transporte de valores.
• Sistema Portuario Nacional y Aeroportuario.
• Trabajadores de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
• Transporte de carga general; no obstante, se restringe la circulación de estos en los municipios de Guatemala, Mixco y Villa Nueva de 5:00 a 9:00 horas, y de 16:30 a 20:00 horas de lunes a viernes.
• Industria alimentaria y producción agrícola; farmacéutica; productos para la salud e higiene personal; y energía.


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