Representantes de La Asociación de Dignatarios de la Nación en una conferencia de prensa el 10 de enero de 2019. Foto La Hora

POR REDACCIÓN LA HORA
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El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se inhibió de conocer el antejuicio presentado por la Asociación de Dignatarios de la Nación de la Asamblea Nacional Constituyente, en contra de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, Gloria Patricia Porras Escobar (Presidenta) y José Francisco de Mata Vela, por lo que trasladaron el expediente al Congreso de la República para que sea analizado por ellos.

Esta acción proviene de la Asociación de Dignatarios que desde 2019, La Hora ha reportado existe un Convenio entre ellos y el Congreso de la República que su financiamiento.

Una de las cláusulas del Convenio es otorgarle a la Asociación un único aporte de Q600 mil “para los gastos de funcionamiento en los que deba incurrir para el cumplimiento del Acuerdo”.

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Además, el año pasado, el Congreso de la República dictaminó un aporte de Q5 millones para esa Asociación, en medio de la crisis que afrontaba el país por la pandemia del COVID-19.

En 2019, La Hora tuvo acceso a los documentos que establece el Convenio entre el Congreso de la República y la Asociación de Dignatarios de la Nación, cuya Junta Directiva denunció a tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC).

Una de las cláusulas del Convenio de Cooperación establece que los constituyentes están comprometidos a “defender y divulgar la Constitución”, así como brindar asesoría a los congresistas en materia constitucional a “petición del Presidente del Congreso.

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Además, el Convenio obliga a los abogados de esa institución a “emitir de manera oportuna, cuando así se les requiera dictámenes y documentos que, en materia constitucional se le requieran”, se lee.

A cambio de estos servicios que los constituyentes les otorguen a los diputados, toda vez lo solicite el jefe del Legislativo, el Congreso se “compromete” a asignar un espacio físico para el funcionamiento de la Asociación, así como poner a disposición de los constituyentes al personal del Legislativo, así como de abastecerlos con mobiliario y equipo.

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LA RESOLUCIÓN

Por mayoría, los togados “consideraron” que, por ser un hecho notorio el fallecimiento de Bonerge Mejía, contra quien también había presentado una solicitud de retiro de inmunidad esa Asociación, se inhibían. La resolución cuenta con los votos disidentes de las magistradas Delia Dávila y María Eugenia Morales Aceña.

“La Corte Suprema de Justicia (CSJ) con base en lo considerado y leyes citadas en el cumplimiento a lo decidido por la Corte de Constitucionalidad (CC) declaró que por ser un hecho notorio el fallecimiento del abogado Bonerge Amílcar Mejía Orellana, se inhibió de conocer el antejuicio promovido por la entidad Asociación de Dignatarios de la Nación de la Asamblea Nacional Constituyente, a través del presidente de la Junta Directiva Guillermo Pellecer en contra de los magistrados de la CC, Gloria Patricia Porras Escobar y José Francisco de Mata Vela. Por este motivo se trasladó el expediente respectivo al Congreso de la República para que el antejuicio sea conocido conforme a la competencia establecida en ley”, puede leerse en el documento del antejuicio.

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Con esto, el proceso, como sucedió en al menos dos ocasiones en 2020, se traslada al Congreso de la República, donde domina la alianza oficialista, quienes podrían integrar una comisión pesquisidora, emitir recomendación al pleno y retirar la inmunidad a los togados, que en ocasiones anteriores han emitido amparos por situaciones similares debido a que no pueden ser perseguidos penalmente por sus opiniones en las resoluciones.

LA DENUNCIA EN CONTRA DE LOS MAGISTRADOS

La Asociación de Dignatarios de la Nación, denunció inicialmente a los magistrados de la CC, Gloria Patricia Porras Escobar, José Francisco de Mata Vela y Bonerge Amílcar Mejía Orellana en virtud que dentro de las acciones constitucionales de Amparo acumuladas identificadas con los números 2198-2018 y 2201-2018, según dicha asociación, los magistrados denunciados emitieron el auto de fecha 29 de mayo del 2018, en el cual otorgaron el amparo provisional solicitado, que “a criterio de la entidad querellante, es violatoria la constitución política de la República, ya que con dicha resolución se antepuso otro tipo de intereses personales políticos y contrarios a Derecho”.

Los amparos fueron presentados por la fundación Myrna Mack y el abogado Alfonso Carrillo Marroquín en contra del presidente del expresidente Jimmy Morales y la exministra de Relaciones Exteriores Sandra Jovel, para frenar la solicitud del Ejecutivo, para retiro del embajador de Suecia, Anders Kompass, fueron dejados en suspenso por los magistrados constitucionales.

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