Ley de tarjetas de crédito
La Ley especifica que el emisor de tarjetas debe confirmar que el solicitante tenga capacidad de pago, previo a conceder una línea de crédito o modificar el límite de este. Imagen: La Hora

El Congreso de la República publicó este viernes 1 de marzo en el Diario Oficial la Ley de Tarjetas de Crédito, decreto 2-decreto 2024, con lo cual cobrará vigencia el próximo 1 de septiembre. Es decir, seis meses después de su oficialización, como lo dicta la norma.

Con esta legislación se pretende reducir la cantidad de intereses que pagan los guatemaltecos por estos servicios financieros.

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El Congreso resaltó en una nota informativa que la nueva ley es el equivalente a «no más engaños». «Los guatemaltecos podrán contar con información completa, exacta y no capciosa sobre los bienes y servicios, técnicos, condiciones, cargos aplicables y costo final del uso de una tarjeta de crédito».

El objetivo de la normativa, dijo el Legislativo, es «regular las operaciones de tarjetas de crédito», así como «las relaciones entre emisor, afiliado y tarjetahabientes, los mecanismos de protección del usuario financiero de tarjeta de crédito, así como su régimen sancionatorio».

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ASPECTOS

Entre otros puntos, la Ley especifica que el emisor de tarjetas debe confirmar que el solicitante tenga capacidad de pago, previo a conceder una línea de crédito o modificar el límite de este.

Además, regula los convenios de pago y ordena a celebrar estos cuando los tarjetahabientes no puedan responder a dos o más pagos oportunos, o cuando la deuda llegue al 150% del límite autorizado.

El artículo 2, relacionado a la tasa de interés por mora, dice que el emisor la aplicará solo a la suma no pagada del saldo del capital, cuando el tarjetahabiente incumpla con el pago del total del crédito correspondiente a la última fecha de corte.

Otro de los cambios es que la Junta Monetaria (JM), a propuesta de la Superintendencia de Bancos (SIB), emitirá los reglamentos necesarios en un plazo que no exceda más de 60 días a partir de la publicación de la ley en el Diario Oficial.

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Asimismo, que los intereses por mora se calcularán sobre el saldo de capital de la o las cuotas de capital en mora, de acuerdo a los días en mora, y se aplicará como máximo la tasa de interés por financiamiento pactada, los intereses no podrán ser capitalizados.

También que las comisiones y otros cargos solo se podrán cobrar si están pactados con el tarjetahabiente. Estos tampoco podrán ser capitalizados ni deberá generar intereses.

Sergio Morales
Periodista y licenciado en Ciencias de la Comunicación. Temas políticos, comunitarios, gestión pública y migración.
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