El Congreso recibió por parte del Ejecutivo el Decreto Gubernativo 8-2021, que establece el estado de calamidad y disposiciones presidenciales. Foto: La Hora/Presidencia

El Organismo Ejecutivo entregó el Decreto Gubernativo 8-2021, que establece el Estado de Calamidad a nivel nacional y una serie de disposiciones presidenciales para aplanar la curva de contagios de Covid-19, atribuida a la variante Delta del virus y al relajamiento de las medidas de prevención. Mientras que el Congreso ha convocado a sesión plenaria para este sábado para conocerlo y emitir una decisión al respecto.

La Hora consultó a la secretaria de Comunicación Social de la Presidencia, Patricia Letona, si el Ejecutivo ya había enviado el documento y confirmó que el Decreto en mención ya fue recibido por el Legislativo.

Entre las medidas, resalta la restricción de movilidad entre las 20:00 y 4:00 horas del día siguiente a partir del próximo sábado 4 de septiembre hasta el 1 de octubre.

 

Ahora el Congreso debe aprobarlo, modificado o improbarlo en tres lecturas o de urgencia nacional.

Este es el segundo intento del presidente, Alejandro Giammattei y su consejo de ministros de establecer un Estado de Calamidad para frenar el aumento de casos positivos, para lo cual se pretende impulsar medidas para el cierre de espacios públicos o privados y controlar la movilidad de las personas.

AHORA ES RESPONSABILIDAD DEL CONGRESO

Ahora que el Decreto Gubernativo está en el Congreso es obligación de este Organismo de Estado conocerlo en los próximos 3 días como lo demanda la ley. El presidente del Congreso, Allan Rodríguez convocó a sesión extraordinaria para este sábado a las 14 horas.

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El artículo 138 de la Constitución Política de la República de Guatemala, dicta que “además, en el propio decreto, se convocará al Congreso para que dentro del término de tres días”, lo deberá conocer, ratificar, modificar o improbar y “en caso de que el Congreso estuviere reunido, deberá conocerlo inmediatamente”.

También el artículo 6 de la Ley de Orden Público establece que “inmediatamente después de emitido el decreto que establece el estado de alarma, de calamidad pública o de sitio, se dará cuenta al Congreso de la República para que lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de modificaciones o de improbación por parte del Congreso, lo actuado con anterioridad tendrá plena validez”.


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