La Corte de Constitucionalidad (CC) mantiene la norma que impide que el Presidente pueda remover al Fiscal General, según se conoció este jueves 19 de octubre.
El tribunal constitucional rechazó tres acciones de inconstitucionalidad con las cuales se pretendía que el mandatario recuperara la facultad de remover de su cargo al Fiscal General y Jefe del Ministerio Público (MP).
Dos acciones fueron presentadas por grupos de abogados y una más por autoridades indígenas, y se pedía la suspensión del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP), que regula la remoción del Fiscal General y que fue reformado en 2019.
Además, de lo indicado en el artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual se refiere a la forma de elección del Fiscal General.
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En el último párrafo indica que «el presidente podrá removerlo (al jefe del MP) por causa justificada debidamente establecida«.
Con esto, la CC dejó claro que la facultad de destitución de la actual Fiscal General y Jefe del Ministerio Público (MP), como demandan diversas organizaciones, no le corresponde al mandatario.
Esta resolución la firmaron cuatro de los cinco magistrados titulares: el presidente Héctor Hugo Pérez Aguilera, Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Roberto Molina Barreto, Dina Ochoa; y los magistrados suplentes: Claudia Paniagua, Walter Jiménez Texaj y Luis Rosales.
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RESOLUCIÓN
Según el documento, en su parte resolutiva, la CC explicó que la petición para eliminar las frases señaladas en dichas normativas no es posible, toda vez que la remoción por causa justificada «se entenderá como la comisión de un delito doloso en el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada».
Agrega la resolución que se producirá la suspensión individual total del ejercicio de las funciones del Fiscal General, una vez decretado el auto de prisión preventiva, medida sustitutiva o falta de mérito con medida sustitutiva.
Finalmente, el tribunal constitucional aclaró que el jefe del Ministerio Público será restituido inmediatamente en sus funciones «cuando el proceso sea sobreseído, desestimado, archivado o se decrete la fala de mérito«.
Con información de Cristóbal Véliz