En la foto se observa una bolsa que contiene votos emitidos de una mesa electoral. Foto La Hora / José Orozco

¿Se pueden impugnar las mesas de votación? Así se explicó en un video que se publicó el pasado martes 15 de agosto en las redes sociales oficiales de Bernardo Arévalo, candidato a la presidencia por el partido político Movimiento Semilla.

En el material audiovisual se indicó que existen tres motivos por los cuales se pueden hacer señalamientos en contra de la mesa, pero que estos no son impugnaciones:

Si la bolsa que contiene los votos ha sido violada; es decir, abierta.

Cuando por otros medios sea evidente la comisión de falsedad, la coacción, la violencia o amenaza ejercida sobre los miembros de la Junta Receptora de Votos (JRV) o a los ciudadanos durante el proceso electoral.

Que se haya cometido un acto que razonablemente pueda alterar el resultado de la votación.

Según el material audiovisual, las impugnaciones son directamente a los votos, en el momento en el cual estos son contados, y se hace de manera verbal para que los miembros de las JRV las anoten por escrito en el reverso de la papeleta correspondiente.

 

ESTRATEGIA DE LA UNE

En la nota «Coordinadora Nacional de Fiscales de la UNE exigiría impugnar todas las mesas», publicada por La Hora, se detalló la difusión de un video en el cual se escucha a una mujer dar instrucciones a los fiscales de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) en Melchor de Mencos, en Petén.

Según se consignó, por órdenes de la Coordinadora Nacional de Fiscales del partido se requería que se impugnaran todas las mesas de esa localidad.

«Si necesito que cada uno de ustedes esté preparado para la impugnación porque les voy a compartir que una directriz de la Coordinadora Nacional de Fiscales es que cada mesa sea impugnada, no estamos hablando de una impugnación de votante, no estamos hablando de una impugnación de voto; sino estamos hablando de, y esta es una directriz, sí o sí», se escucha a la mujer.

SEGÚN LA LEY

De acuerdo con lo que se señaló en el video que publicó Arévalo, el artículo 118 del Reglamento de la LEPP establece las «impugnaciones ante juntas receptoras de votos.

La normativa indica que «el Tribunal Supremo Electoral, proveerá a cada junta receptora de votos, de suficiente número de formularios de impugnación, conforme este reglamento, para que los proporcione a solicitud de los fiscales que se encuentren presentes en la oportunidad del escrutinio».

También se detalla que durante ese proceso: «será requisito que el fiscal que no esté conforme con la calificación de un voto, lo exprese verbalmente, para que el Secretario lo anote al reverso de la misma. Finalizado el escrutinio, los fiscales presentarán sus impugnaciones debidamente razonadas, conforme el artículo indicado y la junta dispondrá que se agreguen al acta de escrutinio para los efectos de la revisión respectiva».

Además, en el artículo 120 de la misma normativa se establecen los «casos de nulidad de votación en las juntas receptoras de votos», que son los tres aspectos que se señalaron en el video de Semilla.

Y en el artículo 116 se define la «impugnación de errores en el escrutinio», y se detalla que son tres:

«Haberse asignado votos a otras organizaciones políticas o haberse calificado de nulos o blancos los votos, siendo que se reclama la emisión del sufragio a favor de la organización política representada, indicándose cantidades y datos pertinentes».

«Haber asignado a otras organizaciones políticas, votos que legalmente deban calificarse como nulos o blancos o como emitidos a favor de otro participante, aunque éste manifestare anuencia».

«Haber descalificado votos, legalmente emitidos, a favor de cualquier organización política participante». Ver más.  

 

PROCEDIMIENTO PARA FISCALES

En otro video subido previamente, la candidata electa a diputada por el Movimiento Semilla, Elena Motta, explicó que los pasos que los fiscales de dicho partido deberán seguir el próximo domingo 20 de agosto para acreditarse como «fiscal Semilla» ante las JRV son:

Estar a las 5:45 horas en el centro de votación.

Al entrar al centro de votación, presenciar la apertura de las cajas electorales.

Luego de abrir las cajas, se debe firmar el acta de apertura.

Tener siempre una copia de la acreditación original.

Apoyar a la JRV para que las elecciones sean llevadas a cabo en un ambiente de cordialidad con el fin de proteger la democracia.

 

Motta también recalcó que, de acuerdo con el artículo 146 del Reglamento de la LEPP, el fiscal tiene permitido votar en la mesa donde está acreditado.

Esto es posible siempre y cuando se esté empadronado en el mismo municipio de la mesa que será fiscalizada.

Para ello, el fiscal debe ser inscrito en el padrón de la respectiva mesa antes de iniciar la votación y podrá votar en un momento adecuado o cuando no haya otros ciudadanos en la fila de votantes.

** con información de David Medina

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