La segunda revisión de actas que ordenó la Corte de Constitucionalidad el pasado 1 de julio terminó ayer y los resultados de la primera vuelta electoral no se vieron alterados. Foto: La Hora / José Orozco

La segunda revisión de actas que ordenó la Corte de Constitucionalidad el pasado 1 de julio terminó ayer y los resultados de la primera vuelta electoral no se vieron alterados, por lo que los candidatos electos y quienes pasan al balotaje para discutirse la Presidencia son los mismos.

Sin embargo, ayer el partido político Compromiso, Renovación y Orden (CREO) presentó un recurso legal ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Ellos aseguran que la Junta Electoral del Distrito Central (JEDC) no cumplió a cabalidad con lo ordenado por la CC y solicitan que se realice un conteo voto a voto en las papeletas de la Corporación Municipal de la ciudad.

 

CSJ DEBE RESOLVER RECURSO DE CREO

CREO es el partido que promovía a Roberto González, Canela, como candidato a alcalde de la Municipalidad de Guatemala. Esta es la cuarta vez que pierde contra sus contrincantes del partido Unionista. Tras no ser ganador inició una narrativa de supuesto fraude por parte de las Juntas Electorales.

El amparo interpuesto en la CC por nueve partidos políticos, incluido CREO, suspendió los resultados de la primera vuelta electoral para revisar los mismos. Una diferencia de 99 votos confirmó como ganador a Ricardo Quiñónez, de esa cuenta, el partido de Canela accionó en la CSJ.

La agrupación planteó una asistencia de debida ejecución que en síntesis busca “observar vicios relevantes en la elaboración de actas y de resultados, digitación de datos y por ende se viciaron los procedimientos”, según el documento original al que tuvo acceso La Hora.

Según analistas expertos en materia constitucional la acción de debida ejecutoria en este caso tiene la finalidad de establecer si se cumplió con lo resuelto por la CC y sino ordenar de nueva cuenta la revisión; sin embargo, coinciden en que no tiene procedencia legal.

ORTIZ: “SOLO DEBERÍA AFECTAR A LOS RESULTADOS MUNICIPALES”

Edgar Ortiz, abogado y constitucionalista señaló que el TSE deberá agilizar la oficializar los datos electorales, esto pese a la solicitud de debida ejecutoria del amparo otorgado por la Corte de Constitucionalidad que presentó el partido ante la CSJ.

Ortiz indicó que este recurso sólo busca señalar que “no se cumplió en los términos que la CC estableció en la revisión del escrutinio” pero no interrumpe nada del proceso que debe realizar el TSE, puesto que no se ha oficializado”.

Agregado a esto señaló que solo podría ser interrumpido si en dado caso la CSJ resolviera de manera favorable, pero este dependerá en qué término, puesto que las Juntas Electorales Departamentales ya entregaron los resultados del escrutinio de los votos.

Agregado a esto señaló, “el recurso presentado únicamente podría realizar alteraciones en los resultados de la elección municipal, pero no debería de afectar a los resultados de binomio presidencial o a las diputaciones, pues están pidiendo revisión a efectos de la elección de la alcaldía capitalina, lo que no debería retrasar la entrega de resultados generales”.

Ortiz detalló que la CSJ no tendría que proceder a la solicitud y que, si en dado caso lo admitiera, “dejaría ahí una puerta abierta para que otros partidos puedan intentar utilizar esa vía para poder realizar un recuerdo y de alguna forma generar un retraso” resaltando que esto dependerá de lo que resuelva la CSJ.

Junto a esto, explicó que los partidos ya tuvieron su oportunidad de presentar los recursos de nulidad y corroborar en la revisión del escrutinio que se cumpliera lo establecido por la CC, por lo que expresó, “espero que no se abra la puerta a más recurso” resaltando, “no tiene sentido estos recursos puesto que los partidos tienen que hacer uso de los mecanismos que la ley les da y no irse por la tangente”.

ORELLANA: “EL TSE DEBERÍA DE OFICIALIZAR LOS DATOS LO ANTES POSIBLE”

Ovidio Orellana expresidente del CANG, comentó “el recurso interpuesto por Creo no debería interrumpir la oficialización de los resultados, puesto que la solicitud presentada no ha procedido en la CSJ”, agregando que el TSE “debería de oficializar los datos lo antes posible para evitar que los partidos sigan interfiriendo en el debido proceso”.

Orellana señaló, “el camino que el partido Creo estaba buscando es obstruir o buscar obstruir los resultados que el TSE debe emitir” agregando que es por ellos que TSE “tiene que poner un hasta aquí, donde establezca que ya se terminó la etapa de la revisión del escrutinio de los votos”.

Además, Orellana agregó que los partidos no deberían seguir buscando recursos que no proceden, resaltando “si ellos (Creo) y si los partidos políticos no resolvieron sus recursos de nulidades o no metieron las nulidades no deben proceder, puesto que no buscaron resolver las nulidades en tiempo”

Por último, señaló “el TSE debe oficializar los resultados para evitar que la puerta a presentar más recursos continúe abierta para que bosque retrasar los resultados de las elecciones”.

 

PETICIÓN CONTRAVIENE LEPP

Canela de forma pública ha solicitado que las cajas electorales y las bolsas en las cuales se resguardan los votos sean abiertas y los sufragios revisados uno por uno; sin embargo, dicha acción violaría el Artículo 234 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).

“Es nula la votación en la junta receptora cuando la bolsa que contiene los votos hubiera sido violada”, se lee en el inciso a del referido artículo.

EXPRESIDENTES DE COLEGIOS PROFESIONALES SE PRONUNCIAN

Este 7 de julio un grupo de expresidentes de la Junta Directiva de los Colegios Profesionales de Guatemala se preocuparon por la situación del proceso electoral y de esa cuenta emitieron un comunicado ante la ciudadanía, observadores electorales y comunidad internacional.

Los profesionales se pronunciaron sobre el último recurso de CREO y aseguraron que la CSJ conforme a la ley debe “rechazar las ejecuciones de amparo provisional por carecer de sustento fáctico jurídico”.


Texto: Diego España
Entrevistas: Esdras Laz

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