
La suspensión provisional del Acuerdo Ministerial 145-2026 por parte de la Corte de Constitucionalidad (CC) reavivó un debate que trasciende el proyecto hidroeléctrico Palo Viejo y que podría definir el futuro de la relación entre el Estado, la inversión privada y los derechos de los pueblos ancestrales en Guatemala.
Mientras la CC analiza el fondo de las acciones planteadas contra la disposición emitida por el Ministerio de Energía y Minas (MEM), representantes del sector empresarial advierten que el caso puede afectar la certeza jurídica para proyectos de infraestructura, minería y generación de energía.
Por otra parte, especialistas en derecho constitucional consideran que el caso también abre una discusión sobre el alcance de las facultades del Estado para regular este tipo de procedimientos y la necesidad de contar con reglas claras para todos los actores.
Además, está el asunto de las consultas a las comunidades, un punto de derecho que ha causado debate en el pasado. El derecho de la comunidad local y el derecho de quienes tienen propiedad privada en la que desean desarrollar diversos tipos de proyectos.
La resolución de la CC no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad del acuerdo. Se trata de una medida cautelar que suspende de manera temporal sus efectos mientras los magistrados resuelven si el Ministerio actuó dentro del marco de sus atribuciones.
EL ACUERDO QUE DIO ORIGEN AL DEBATE
El Acuerdo Ministerial 145-2026 fue emitido con el propósito de desarrollar el procedimiento para realizar una consulta al pueblo maya ixil relacionada con el proyecto hidroeléctrico Palo Viejo, en seguimiento a resoluciones judiciales vinculadas con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El documento establecía aspectos como las etapas del proceso de consulta, la participación de las instituciones involucradas, los mecanismos de diálogo y la metodología para desarrollar el procedimiento.
Sin embargo, el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) y la Cámara de Industria de Guatemala (CIG) promovieron acciones legales al considerar que el Ministerio excedió las competencias que le otorga la ley al regular un procedimiento de esta naturaleza mediante un acuerdo ministerial.
Con la suspensión provisional decretada por la CC, el acuerdo queda sin efectos mientras el máximo tribunal constitucional resuelve el fondo del expediente.
MEM REAFIRMA SU APEGO A LA LEGALIDAD
Consultado por La Hora, el ministro de Energía y Minas, Edwin Barrios, aseguró que la institución mantendrá su actuación dentro del marco constitucional y legal.
«El Ministerio de Energía y Minas reafirma su compromiso con el Estado de Derecho, el respeto a la Constitución Política de la República de Guatemala y el cumplimiento de las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales competentes», afirmó.
Barrios agregó que todas las actuaciones de la cartera se desarrollan «con estricto apego al ordenamiento jurídico vigente», dentro de las competencias que la ley le confiere, observando los principios de legalidad, transparencia, probidad, debido proceso, objetividad y certeza jurídica.
También, indicó que el Ministerio continuará atendiendo las resoluciones de las autoridades competentes y ejerciendo sus funciones conforme a la legislación vigente.
Por su parte, el lunes 20 e julio, el presidente Bernardo Arévalo, durante la conferencia de prensa La Ronda, aseguró que su Gobierno tiene un compromiso fundamental respecto al rescate del Estado de Derecho y su importancia.
«Dentro de ese principio tenemos un compromiso con que los procesos de consulta de los pueblos ancestrales se realizan de manera adecuada y con participación real de las comunidades y para dar certeza jurídica a las empresas que invierten en proyectos de energía renovable», manifestó el mandatario.
Recordó que Guatemala es signataria del Convenio 169 que establece el derecho a la consulta previa e informada. «Analizamos la sentencia de la Corte de Constitucionalidad para entender cual es la situación que se dio alrededor de ese caso y tener claro que es lo que se objeta porque no se objeta el principio de consulta y lo que hace que en esa consulta en particular».
Arévalo acotó que seguirán trabajando para lograr los mecanismos para que este derecho de consulta se lleve a cabo que respete los derechos de los pueblos originarios y a su vez que no afecte el proceso de certeza jurídica.
LA RETROACTIVIDAD PARA CON PROYECTOS QUE YA OPERAN
Para el sector empresarial, el caso podría tener implicaciones que van mucho más allá del proyecto Palo Viejo.
La Cámara de Comercio Guatemalteco Americana (AmCham Guatemala) señaló que fortalecer el Estado de derecho y la certeza jurídica constituye una condición indispensable para promover un clima de confianza que incentive la inversión extranjera directa.
La organización considera que Guatemala debe avanzar hacia un marco jurídico «claro, previsible y consistente», pero reconocen el aspecto de la consulta y la necesidad de desarrollar un reglamento sólido para implementar el Convenio 169 de la OIT.
Aunque desde distintas perspectivas, el análisis jurídico también coincide en la necesidad de brindar certeza sobre las reglas aplicables a este tipo de procesos, especialmente cuando involucran proyectos que ya cuentan con autorizaciones y se encuentran en operación.
Por su parte la Asociación de Generadores de Energía Renovable (AGER) comparte esa preocupación. La asociación recuerda que Palo Viejo opera de manera legal desde 2012 y genera 88.19 megavatios de energía renovable.
Según la gremial, aplicar un procedimiento de consulta sobre un proyecto autorizado hace más de una década «genera inseguridad jurídica y sienta un precedente que compromete la confianza de toda la cadena de inversión energética del país».
Además, advierte que los proyectos energéticos requieren inversiones de largo plazo y que cualquier incertidumbre regulatoria incrementa el riesgo país, lo que eventualmente puede traducirse en mayores costos de financiamiento y afectar futuras inversiones.
AGER también subraya que el momento resulta particularmente sensible debido a que Guatemala impulsa nuevas licitaciones energéticas, como la PEG-6 y la PET-4, además de contar con 57 proyectos adjudicados dentro de la PEG-5 que deberán desarrollarse en los próximos años.
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CONSULTA Y SEGURIDAD JURÍDICA, EL RETO DE ENCONTRAR UN EQUILIBRIO
Para el abogado Adolfo Lemus de la Universidad Rafael Landívar, la discusión no debe limitarse a determinar si el Ministerio de Energía y Minas podía emitir un acuerdo administrativo, sino al alcance de esa facultad cuando regula un procedimiento con implicaciones para distintos actores.
«Es un tema que debe analizarse con mucha prudencia, porque no se limita a determinar si el Ministerio de Energía y Minas puede emitir acuerdos administrativos, sino a establecer hasta dónde alcanza esa facultad cuando se trata de regular un procedimiento con implicaciones relevantes para distintos actores», explicó.
Lemus indicó que existen posiciones encontradas sobre este punto, ya que algunos consideran que el Ministerio puede desarrollar los procedimientos necesarios para ejercer sus funciones, mientras otros sostienen que una regulación de esa naturaleza requiere un marco normativo distinto.
En ese sentido, señaló que corresponderá a la Corte de Constitucionalidad determinar si el MEM actuó dentro del ámbito de sus atribuciones y si el mecanismo adoptado resulta compatible con el ordenamiento jurídico guatemalteco.
Respecto a que el proyecto Palo Viejo opera desde hace más de una década, el académico explicó que la consulta planteada actualmente ya no tendría el mismo alcance que una realizada antes de autorizar el proyecto.
«Más bien podría orientarse bajo un enfoque de identificar medidas de reparación, mitigación, participación o fortalecimiento de los mecanismos de diálogo», indicó.
Añadió que el Estado debe procurar que cualquier decisión respete principios como la seguridad jurídica, la buena fe y la confianza legítima de quienes obtuvieron autorizaciones conforme al marco legal vigente al momento de su emisión.
Para Lemus, Guatemala necesita procedimientos claros, previamente definidos y conocidos por todos los actores antes del inicio de cualquier proyecto susceptible de afectar a pueblos indígenas, de manera que la consulta funcione como un mecanismo para prevenir conflictos y construir acuerdos legítimos.
UNA DECISIÓN QUE PODRÍA MARCAR PRECEDENTE
Más allá del futuro del Acuerdo Ministerial 145-2026, la resolución definitiva de la Corte de Constitucionalidad será observada por comunidades, inversionistas, autoridades y sectores productivos, coinciden los distintos actores consultados.
Lemus consideró que, independientemente del resultado, la decisión del máximo tribunal constitucional tendrá relevancia porque puede orientar la forma en que se aborden casos similares en el futuro.
«La Corte evaluará los argumentos presentados por las distintas partes y buscará emitir una resolución que brinde claridad sobre este caso. Independientemente del resultado, su decisión será relevante porque puede orientar la forma en que se aborden situaciones similares en el futuro y contribuir a generar mayor certeza para todos los involucrados», afirmó.
Explicó que cuando existen incertidumbres sobre los procedimientos administrativos, las autorizaciones o las reglas aplicables a proyectos ya autorizados, aumenta la percepción de riesgo para las inversiones, por lo que consideró indispensable contar con reglas claras y previsibles desde el inicio de los proyectos.
A su criterio, el desafío consiste en construir un modelo que combine el respeto a los derechos humanos, la seguridad jurídica y el desarrollo sostenible, de manera que tanto las comunidades como el Estado y el sector privado cuenten con reglas claras para el desarrollo de futuros proyectos.
En ese sentido, el caso Palo Viejo dejó de ser únicamente una controversia sobre una hidroeléctrica. La resolución que emita la CC podría sentar un precedente sobre la forma en que Guatemala armonice el derecho de consulta de los pueblos indígenas con la certeza jurídica para las inversiones y el desarrollo de nuevos proyectos.
Cronología
23 de enero de 2007
El Ministerio de Energía y Minas (MEM) emitió el Acuerdo Ministerial No. 014-2007, mediante el cual otorgó a Agrícola Cafetalera Palo Viejo, S.A. la Autorización Definitiva para utilizar bienes de dominio público destinados a la instalación del Proyecto Hidroeléctrico Palo Viejo, ubicado en los municipios de San Juan Cotzal y San Miguel Uspantán, departamento de Quiché.
9 de febrero de 2007
El Acuerdo Ministerial No. 014-2007 fue publicado en el Diario de Centro América, entrando en vigor conforme a la legislación aplicable.
4 de agosto de 2009
El MEM emitió el Acuerdo Ministerial No. 292-2009, mediante el cual autorizó la ampliación y modificación de la autorización definitiva previamente otorgada al proyecto hidroeléctrico Palo Viejo, adecuando aspectos técnicos de su ejecución.
2012
La central hidroeléctrica Palo Viejo inició operaciones comerciales, convirtiéndose en una de las principales plantas hidroeléctricas privadas del país.
4 de junio de 2018
El Ministerio de Energía y Minas emitió el Acuerdo Ministerial No. 160-2018, mediante el cual reformó el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 292-2009, introduciendo modificaciones adicionales a la autorización del proyecto.
27 de abril de 2026
Fue publicado el Acuerdo Ministerial No. 145-2026, mediante el cual el Ministerio de Energía y Minas aprobó las Pautas Generales para la realización de la consulta de buena fe al pueblo maya ixil de San Juan Cotzal, con el propósito de atender la omisión de la consulta previa respecto del Proyecto Hidroeléctrico Palo Viejo, conforme al Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad.
El acuerdo reconoce expresamente que el Estado no realizó la consulta antes de autorizar el proyecto.
Julio de 2026
Agrícola Cafetalera Palo Viejo, S.A., Empresa Agrícola San Francisco Cotzal, S.A., y otros accionantes promovieron acciones constitucionales contra el Acuerdo Ministerial No. 145-2026, cuestionando la legalidad de la consulta ordenada por el MEM. Paralelamente, organizaciones empresariales también promovieron acciones de inconstitucionalidad relacionadas con dicho acuerdo.
8 de julio de 2026
La Corte de Constitucionalidad, por mayoría, otorgó amparo provisional y suspendió los efectos del Acuerdo Ministerial No. 145-2026, dejando temporalmente sin vigencia el procedimiento para realizar la consulta al pueblo maya ixil sobre el Proyecto Hidroeléctrico Palo Viejo. La resolución fue emitida mientras la Corte conoce el fondo de las acciones planteadas.
Situación actual
A la fecha, la controversia constitucional permanece pendiente de resolución definitiva por la Corte de Constitucionalidad.
El amparo otorgado es de carácter provisional, por lo que no resuelve el fondo del litigio. La decisión definitiva de la Corte determinará la validez del Acuerdo Ministerial No. 145-2026, el alcance de la consulta al pueblo maya ixil y sus efectos sobre el Proyecto Hidroeléctrico Palo Viejo.







