El personal médico del departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud, emitió un manifiesto dirigido al ministro de salud Hugo Monroy. FOTO ARCHIVO.

Por Margarita Girón
jgiron@lahora.com.gt

A través del Acuerdo Ministerial 122-2020 el ministerio de Salud publicó hoy en el Diario Oficial que, como parte del plan para la Prevención, Contención y Respuesta a casos del coronavirus COVID-19, se ha dado seguimiento a los controles respectivos, por lo que se ha determinado la existencia de un brote del COVID-19 en dos comunidades de la Aldea Chipuac, Municipio de Totonicapán, Totonicapán.

Según detallan, se instituye el Cordón Sanitario, con el fin de proteger la salud de los habitantes y contener la transmisión del COVID-19, en los caseríos Tzanjuyup 1 y Tzanjuyup 2, ambos en la aldea Chipuac, en Totonicapán.

Agregan que el Cordón sanitario fue establecido con la finalidad de fortalecer la vigilancia y control epidemiológico de carácter comunitario en las referidas localidades, para evitar la difusión y permitir el control y la erradicación de enfermedades transmisibles en el territorio de las comunidades, así como restringir la locomoción de las personas en la zona afectada.

Ante la medida, La Hora consultó al ministerio de Salud, cuántos casos se han reportado en estas comunidades; sin embargo, no se obtuvo respuesta a la solicitud.

De acuerdo con la última actualización del Gobierno sobre casos de COVID-19 en el país, la Región 2, en donde se ubican los departamentos de Quetzaltenango, Huehuetenango, San Marcos y Totonicapán, se reportan 112 casos, que equivalen a un 14.04% del total de casos reportados en el país; no obstante, se desconoce cuántos casos se han reportado en cada departamento.

LAS MEDIDAS
Según se lee en el Acuerdo, se considera necesario tomar y ejecutar las acciones procedimientos y operaciones dirigidas a reducir la incidencia a efecto de evitar el contagio interno y externo de la población con base en el Protocolo Nacional de Vigilancia epidemiológica.

En el Acuerdo se describe que, los vecinos de las localidades sujetas a cordón sanitario y vigilancia epidemiológica deberán permanecer preferentemente en su residencia. “El que salgan de su residencia es bajo su estricta responsabilidad”, detallan.

Agregan que, todas las personas que se encuentren cumpliendo medida de cuarentena domiciliar deben permanecer en su residencia por el tiempo indicado por las autoridades de salud, de conformidad con las disposiciones emitidas por la cartera de Salud.

“Especialmente deberán permanecer en estricta cuarentena domiciliar, aquellas personas que hubieren estado en contacto con casos confirmados de COVID-19. En ambos casos deberán hacerse las coordinaciones oportunas con las autoridades del orden público locales para asegurar el debido cumplimiento”, agregan.

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Asimismo, detallan que los habitantes de los caseríos Tzanjuyup 1 y 2 podrán movilizarse dentro de los límites de la circunscripción de las mencionadas localidades y de conformidad con el cordón sanitario establecido por las autoridades de salud locales, en coordinación con las demás autoridades institucionales del municipio, quienes actuarán dentro del ámbito de sus competencias administrativas.

Al igual que las medidas aplicadas en otras localidades en donde se ha implementado un Cordón Sanitario, señalan que, no podrán ingresar a la localidad personas provenientes de otras aldeas, parajes, caseríos, localidades en general, otras jurisdicciones municipales o lugares de la República, salvo causas debidamente justificadas que deberá establecer la autoridad municipal en coordinación con la autoridad del distrito municipal de salud y el ministerio de Gobernación.

Además, mencionan que los servicios de salud locales, deberán coordinar con las autoridades municipales, las excepciones a las restricciones de movilización de la población, en especial, lo relativo a comerciantes y productores locales. En ese sentido, agregan que quienes encuadren en los casos de excepción, deberán ingresar en transporte conducido por piloto y un único ayudante, siempre cumpliendo con las medidas sanitarias mínimas que las autoridades de salud han establecido.

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Se recalca que es obligatorio el uso de la mascarilla adecuada dentro y fuera de los hogares, para lo cual deberá coordinarse su distribución con las autoridades locales.

“Con el objeto de prevenir la propagación de la enfermedad, las autoridades de salud competentes, deberán instruir a los habitantes de las localidades, sobre las medidas de distanciamiento social oportunas, quienes deberán observar, la sana distancia correspondiente en casos de control epidemiológico”, se lee en el Acuerdo.

Además, agregan que, las autoridades de salud competentes, con el apoyo de las autoridades municipales y comunitarias deberán iniciar la búsqueda activa de casos sospechosos en las localidades, sujetas a control y vigilancia epidemiológica.
Asimismo, indican que, deberá fomentarse el muestreo a casos sospechosos y contactos de los mismos, bajo criterio clínico epidemiológico en las localidades.

Sobre la temporalidad de las directrices, señalan que las mismas, serán de cumplimiento obligatorio por el periodo que el órgano rector de salud considere oportuno para el adecuado manejo del control epidemiológico en los caseríos Tzanjuyup 1 y Tzanjuyup 2, ambos en la aldea Chipuac, en Totonicapán.

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