Los presidentes de varias juntas electorales departamentales (JED) aseguraron que no se tiene un protocolo establecido para realizar la segunda audiencia de revisión de actas, la cual se efectúa por orden de la Corte de Constitucionalidad (CC), lo cual, aseguraron, deja espacio para dudas de quienes participan en la actividad.
Además, se explicó que, desde la resolución del máximo órgano en materia constitucional, existe definición de las tareas que se tienen que desarrollar.
De esa cuenta, y ante las dudas de los fiscales de los partidos políticos, los miembros de las JED tienen que suspender las audiencias para buscar una solución a situaciones particulares. En estos tiempos, se analiza el fallo de la CC para establecer el alcance de lo que pueden hacer, dijeron.
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TSE: CUMPLAN RESOLUCIÓN
Tania Cáceres, presidente de la Junta Electoral Departamental de Suchitepéquez, explicó que la única directriz que dio el Tribunal Supremo Electoral (TSE) fue que tienen que «cumplir con la resolución de la CC».
Agregó que las JED son entes autónomos, por lo cual consideró que el TSE no puede darles instrucciones precisas de cómo resolver los casos que se les presentan.
En tanto, la presidenta de la Junta Electoral del Voto en el Extranjero, Rosa Nelly Arteaga, quien viajó a Guatemala para participar en la segunda audiencia de revisión de actas electorales en el Parque de la Industria, señaló que: «la resolución de la CC tiene muchos espacios».
También dijo que tuvieron el acompañamiento de asesores legales.
DEFINEN PROCESO
Previo a iniciar su audiencia, la Junta Electoral Departamental de Santa Rosa informó a los fiscales que tomaría un receso para establecer el orden del proceso, indicó el vocal Aníbal González.
«Lo que queremos es tener claro el proceso, para que ustedes, los fiscales, estén satisfechos», explicó.
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PROCEDIMIENTO EN AUDIENCIAS
Durante el desarrollo de las audiencias se observó a los fiscales de los partidos políticos pidiendo que se abrieran las cajas que contienen las papeletas y hacer un reconteo.
Cáceres dijo que la decisión de abrir una caja o no, corresponde de manera específica a la JED.
«Los fiscales deben presentar sus formularios de impugnación para ser conocidos por los revisores, y si estos no logran determinar una resolución, la JED decide si abre la caja para, después, abrir las bolsas de votos impugnados o no».