En la fotografía el edificio principal de la Corte Suprema de Justicia. Foto La Hora

Con preocupación, sectores de la sociedad civil e incluso la Asociación de Periodistas de Guatemala (APG) han señalado el acoso y censura contra los medios de comunicación en el país. Los casos han trascendido desde medios comunitarios hasta los antiguos, entre estos La Hora, cuyos directivos enfrentan actualmente una denuncia por parte de la Directora del Instituto de la Víctima, Alejandra Carrillo.

 

La denuncia notificada en agosto de 2021 contra Oscar Clemente Marroquín y Pedro Pablo Marroquín, padre e hijo, deriva de supuestos actos de violencia psicológica ejercidos contra de la funcionaria a través de distintas publicaciones de este medio digital.

A pesar de que estas publicaciones exponen actuaciones de la directora en su calidad de funcionaria pública, lo cual es permitido en la Ley de Emisión del Pensamiento, el caso ha perdurado más de seis meses, y a la fecha la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tiene pendiente de resolver una acción de amparo interpuesto por los periodistas el 15 de enero de 2022.

 

Desde el 18 de enero del presente año, la CSJ resolvió solicitar a la Sala de la Corte de Apelaciones que en un plazo de 48 horas enviará fotocopia certificada del expediente e informe circunstanciado, en el que deberá realizar pronunciamiento sobre la veracidad o no de los hechos relacionados con las justificaciones pertinentes y acompañar copia de la resolución que se está impugnando.

Desde entonces, la CSJ no ha resuelto.

El 18 de enero del presente año, la CSJ solicitó a la Sala de la Corte de Apelaciones enviar fotocopia certificada del expediente e informe circunstanciado. Foto La Hora

EL CASO Y LA CRÍTICA O RENDICIÓN DE CUENTAS A FUNCIONARIOS

El 24 de agosto de 2021 ambos periodistas fueron notificados sobre la resolución de fecha 20 de agosto de 2021, emitida por la Jueza del Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia Contra la Mujer y violencia Sexual (MAIMI), en la cual se dispuso remitir el expediente al Ministerio Público (MP) para emprender la investigación correspondiente.

Tres días después, a través de un planteamiento de incidente de declinatoria, los directores argumentaron que la querella planteada por la funcionaria debió ser conocida por una instancia distinta, puesto que los hechos plasmados en las publicaciones periodísticas aludieron al trabajo de Carrillo como diputada del Congreso de la República y posteriormente titular del Instituto de la Víctima y no constituye algún tipo de violencia contra la mujer.

 

La querellante denunció las supuestas violaciones en su contra citando notas periodísticas publicadas por La Hora que señalan anomalías relacionadas a su ejercicio como funcionaria del Estado.

Este tipo de publicaciones relacionadas a la gestión pública son permitidas según el artículo 35 de la Ley de Emisión del Pensamiento, donde se detalla que “no constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos”.

A pesar de que las actuaciones del medio cumplen con lo establecido en la legislación guatemalteca, el incidente de declinatoria fue rechazado el 29 de agosto sin fundamentación jurídica.

El artículo 35 de la Constitución establece la Libertad de Expresión. Foto La Hora/Publinews

SEGUNDO RECURSO RECHAZADO

En seguimiento al rechazo del incidente de declaratoria, el 6 de septiembre se interpuso un recurso de apelación contra la resolución del Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual (MAIMI).

No obstante, un mes después la apelación fue rechazada por la Sala de Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer y violencia sexual, argumentando que fue “inidóneo e improcedente”.

Además de violar el artículo 35 de la Ley de Emisión del Pensamiento, el rechazo de la apelación atenta contra las siguientes garantías constitucionales:

 

a) Artículo 44: Derechos inherentes a la persona humana. “Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés social prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza”.

b) Artículo 46: Preeminencia del Derecho Internacional. “Se establece el principio general de que, en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno”.

Además, el artículo 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos que determina que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión” siempre y cuando se asegure el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

¿QUIÉN DEBIÓ CONOCER LA DENUNCIA?

Tal como se refirió en el primer incidente de declaratoria, en este caso la autoridad judicial competente para conocer el delito denunciado por Carrillo debió ser un tribunal de honor, no un juzgado de Delito de Femicidio y otras formas de Violencia Contra la mujer.

La Ley de Emisión del Pensamiento indica que los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley “declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados” y el fallo que reivindique a la persona ofendida deberá publicarse en el mismo medio de comunicación.

En ese sentido, debió suspenderse la tramitación del proceso penal.

 

EL MP PIDIÓ DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Además de cuestionar la competencia del juzgado impugnado para conocer el caso, la Fiscalía a la que se remitió la querella de mérito solicitó la desestimación del expediente por no existir delito que perseguir. Esta situación podría dar lugar, según los denunciados, a circunstancias graves como:

– Flagrantes violaciones al debido al no suspender el trámite del proceso penal; y
– Peligro inminente de que enmarcados en esa ilegalidad puedan solicitar medidas de coerción contra los amparistas, las cuales serían totalmente ilegales.

 

En diciembre del 2021, en efecto, una Sala de Femicidio en la que el magistrado Henry Elías Wilson, excandidato a Fiscal General, en conjunto con los otros magistrados de la misma, ordenó otorgar las medidas de seguridad en favor de Carrillo a través de un amparo provisional, aplicando las figuras de la Ley de Femicidio y su reglamento.

PRESENTAN AMPARO CONTRA RESOLUCIÓN ARBITRARIA

El 15 de enero de 2022 los directores interpusieron un amparo contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo penal de delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer y violencia sexual, que también rechazó el recurso de apelación en diciembre de 2021.

Dicha decisión judicial vulnera distintos derechos constitucionales y puede ser calificado como arbitrario, considerando que, en criterio de la Corte de Constitucionalidad “una sentencia arbitraria es aquella que se dicta mediante el incumplimiento de un mínimo de requisitos jurídicos, que adolece de un error inexcusable y que en definitiva comporta la violación de la esencia del orden constitucional”.

 

Asimismo, una sentencia arbitraria es aquella que carece de fundamentación o se aleja de la verdad material. La denuncia de Carrillo fue presentada por el delito de violencia contra la mujer en su grado psicológico; sin embargo, el Protocolo de la Ley contra el Femicidio remarca que este tipo de delitos pueden ser interpretados como tal cuando el perpetrador del hecho delictivo hubiere mantenido, con anterioridad al hecho o al momento de desempeñarlo, relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral, educativa o religiosa.

Por el contrario, las publicaciones periodísticas referidas en la querella de Carrillo no generan ninguno de los supuestos descritos en el párrafo anterior.

QUIÉNES PUEDEN COMETER EL DELITO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Los periodistas aseguran que han realizado su labor con apego a las normas nacionales e internacionales, en ese sentido se considera necesario que los hechos contenidos en la querella de mérito, sean ventilados en la materia correspondiente, en este caso lo que señala la Ley de Emisión del Pensamiento y que no se confunda la labor periodística realizada con figuras delictivas que no tienen ningún asidero legal, puesto que al tenor de lo que regula el Protocolo de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia Contra la Mujer, existen circunstancias específicas que determinan el sujeto activo en el aparente delito de Violencia contra la mujer; tales como:

Mantener, en la época en que se perpetre el hecho o haber mantenido, con /a víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral, educativa o religiosa. “Esta circunstancia requiere que el sujeto activo hubiere mantenido, con anterioridad al hecho, o mantenga al momento de perpetrar el hecho: a) Relaciones familiares con la víctima. B) Relaciones conyugales con la víctima. C) Relaciones de convivencia con la víctima. D) Relaciones de intimidad con la víctima. E) Relaciones de noviazgo con la víctima. F) Relaciones de amistad con la víctima. G) relaciones de compañerismo con la víctima. H) Relaciones laborales con la víctima. I) Relaciones educativa con la víctima. J) Relación religiosa con la víctima.

 

Esta circunstancia hace correlación a un vínculo de relaciones formales o informales, pasadas o presentes al momento de la comisión del hecho, entre el agresor y víctima. Opera con independencia del ámbito público o privado en el que se ejerce la acción de violencia contra la víctima. (la negrilla es propia).

Dicho de otra manera, las publicaciones que se mencionan en la querella ya identificada no generan ninguno de los hechos o supuestos presentados en la querella ya mencionada. No está de más indicar que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha advertido en diversas oportunidades sobre el uso de figuras penales vagas y ambiguas que no cumplen con los requisitos exigidos por el derecho internacional para criminalizar el trabajo periodístico, la defensa de los derechos humanos y las expresiones de crítica a través de redes sociales.

Del mismo modo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, estableció que las penas de prisión para sancionar expresiones sobre funcionarios públicos o temas de interés público son contrarias al marco jurídico interamericano.

 

Jeanelly Vásquez
Periodista profesional de la USAC, actualmente cursando la Licenciatura en Ciencias de la Comunicación. Becaria en International Women’s Media Foundation (IWMF). Elabora piezas de investigación y profundidad, enfocadas en el gasto público, derechos humanos y la política guatemalteca. Tiene experiencia en producción de podcast y contenido en redes sociales; ha cubierto la fuente volante y el Organismo Ejecutivo. Twitter: @jeanellydvg
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